03 Nov

CAPÍTULO V DESCONCENTRACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Artículo38º.- Órganos desconcentrados

La Contraloría General cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose facultada para establecer Oficinas adicionales, en ejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso.

Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control. Las competencias funcionales y su ámbito de acción, serán establecidos en las disposiciones que para el efecto emita la Contraloría General.

CAPÍTULO VI

CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Y POLÍCIA NACIONAL

Artículo39º.- Órganos de auditoría interna

Sin perjuicio de las Inspectorías Generales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, y de la Policía Nacional, cuyas competencias se circunscriben a asuntos netamente castrenses y disciplinarios, dichas Instituciones contarán dentro de su estructura organizativa con un Órgano de Auditoría
Interna encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa, eco- nómica y financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

Artículo 40º.- Designación y funciones de las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son designadas por el Contralor General de la República.

Las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna para el cumplimiento de sus funciones de control, responden directamente al Contralor General de la República, con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Control.Debiendo, para su separación del cargo, sujetarse a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley.

CAPÍTULO VII

POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Artículo41º.- Facultad sancionadora

En cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.

Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

Artículo42º.- Infracciones

Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General:

  1. La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.
  2. La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría In- terna o la afectación de su autonomía.
  3. La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al con- trol gubernamental.
  4. La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realiza- dos por los Órganos del Sistema.
  5. La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas.
  6.  La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o in- oportuna, según el requerimiento efectuado.
  7. El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos.
  8. Cuando las personas naturales o jurídicas priva- das que mantengan relaciones con entidades su- jetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas.
  9. Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años.
  10. Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría.
  11. Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría.
  12. La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de audito- ría en los que se encuentren inscritos.
  13. El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría.
  14. La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades.
  15. Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta.
  16. La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos.
  17. La contratación de Sociedades de Auditoría, cuan do estas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado.

Artículo43º.- Sanciones

La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones:

A)  Amonestación. b)  Multa

C)  Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría

D)  Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría

El Reglamento de Infracciones y Sanciones estable- ce el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación.

La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo44º.- Carácter de exigibilidad de la multa


La sanción de multa se impone a los obligados cuando incurran en las infracciones establecidas en esta Ley, conforme a la escala y criterios que determine la Contraloría General, teniendo por finalidad propender a que las obligaciones inherentes a la gestión pública y al control gubernamental, sean cumplidas por los obligados de modo correcto, oportuno, eficiente, económico y transparente. Su cobro se efectúa a través del procedimiento de ejecución coactiva.

Las multas impuestas, si fuera el caso, serán descontadas en planilla por la entidad, hasta el 30% de la remuneración o pensión devengada por el infractor, con base a la obligación exigible coactivamente, establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, el cual tiene mérito ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-


Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Regulación transitoria

El proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión.

Tercera.- Designación de jefaturas de órganos de auditoría interna

La aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 19º y 40º
de la Ley, se efectuará en forma progresiva, en función a la disponibilidad presupuestal asignada a

la Contraloría General, con arreglo a los procedimientos y requisitos que para el efecto dictará el Órgano Contralor.

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