07 Ene

Carácterísticas del proceso de interdicción



1) Coexistencia de normas de fondo y de forma.
2) Arts. 142, 144, 147 y 148 CC

. 3)

Arts. 620 a 635 CPCC (Ley 424/69 Art. 5 Ley 1397/02).
4) Convencíón Internacional de Personas con Discapacidad – Ley 26378. Ley Nacional de Salud Mental – Ley 26657.

Naturaleza del proceso de insania


1) es especial ( para parte de la doctrina es voluntario /para otro sector doctrinario es contencioso – Morello, Sentís Melendo).

2

Se excluyen los medios anormales de terminación del proceso (allanamiento, desistimiento, caducidad etc

).- 3)

Relevancia del papel del Juez en la investigación de los hechos.
4) Admisión de pruebas extemporáneamente, reiteración de pericias, etc.-

Iniciación y Trámite: Juez Competente


El del domicilio del insano (arts. 400, 403, 404 y 475 del CC). 

Dos Certificados Médicos

Deben indicar el estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad (art.
620 CPCC- Art.621 CPCC)

.

Resolución de prosecución del proceso

Valoración judicial previa que importa tener por acreditada la legitimación y la seriedad de la denuncia.
Nombramiento de curador (ad litem y ad bona) (art. 622 CPCC, 147 y 471 del CC) 

Otras pruebas:

Testimoniales, documentales, informes etc.- 

Partes:

Denunciante, denunciado, curador provisional y asesor de incapaces. Se debe acreditar la idoneidad de la persona quien requiere ser nombrado curador definitivo del insano.-

Proceso de interdicción:



Quienes pueden pedir la declaración de demencia


Art.144 CC: Los que pueden pedir la declaración de demencia son: 1ro

El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente

; 2do

Los parientes del demente

 

3ro


El Ministerio de Menores

; 4to

El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero.

5to

Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.

Fundamento de la limitación

1)
La gravedad de las consecuencias de una denuncia infundada que afecta directamente la capacidad de la persona.


2) Es de carácter taxativo y no puede ser instada de oficio.
3) Inexistencia de orden de prelación

. 4)

Está pensada en el interés del insano

.Carácter de la denuncia: depende del caso concreto (obligatoria o no – ….Pueden…).-

Examen médico: 1) Art.142 CC: La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos.- 2)
Actúa como garantía de justicia y acierto en un pronunciamiento tan trascendental como lo es la vinculada con la capacidad del sujeto.-

3) Esta norma de fondo es integrada con las normas del CPCC, arts. 622 y 627 que establece específicamente  cómo debe estar confeccionado el Informe Médico y que debe ser elaborado por tres médicos psiquiatras  o legistas

:

Diagnóstico:

Calificar el estado mental del denunciado. Otorga seriedad científica a las conclusiones

. Fecha Aproximada en que la enfermedad se manifestó:

Tiene directa incidencia en materia probatoria en cuanto a la nulidad de los actos realizados por el insano anteriores a la interdicción.-

Pronóstico.-Régimen Aconsejable:

para la protección y asistencia del presunto insano.

Necesidad de Internación

.

Valor probatorio del dictamen médico



Rige el criterio de la libre apreciación judicial.- Lo importante es la existencia de la pericia médica como garantía para el denunciado y no sus conclusiones.

Traslado de las conclusiones. La gravedad del tema y el temor de afectar garantías individuales, no puede alterar el principio de la sana crítica, sustituyendo el criterio de los magistrados por el de los peritos.-Conocimiento del denunciado por el Juez (art. 629 CPCC).-Costas.-

Curadores provisionales


En el proceso de insania pueden nombrarse dos curadores provisionales:

Curador ad litem y curador ad bona

:

Curador ad litem:

Art.147 CC.- Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores. La designación debe recaer sobre un abogado de la matrícula (art. 611 1° CPCC).-

Funciones del curador ad litem



Reviste calidad de parte procesal (representa los intereses del presunto insano).- Su actuación es autónoma (no complementaria a la de su curado). Es un funcionario judicial, auxiliar del Juez-. Debe tomar todas las medidas necesarias para profundizar la investigación en función de la verdad objetiva.- Puede solicitar todas las medidas cautelares necesarias en protección de la persona del denunciado y resguardo de sus bienes.- Sus funciones concluyen con el discernimiento de la curatela definitiva o el rechazo de la denuncia.-

Curador de bienes

Art.148 CC.- Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandará inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado, y entregarlos, bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre.-

Funciones:

Tiene facultades de administración y  custodia de los bienes del presunto insano, cuyos bienes deben ser inventariados previamente.- Representa al insano en los juicios que se le promuevan.- Sus funciones concluyen con el discernimiento de la curatela definitiva o el rechazo de la denuncia, debe rendir cuentas.-

Sentencia



Si se declara la interdicción, se debe nombrar al demente un curador, quien debe discernir su cargo ante el Juez y realizar un inventario de los bienes de su curado. La sentencia deberá  inscribirse ante en el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas. La sentencia causa la incapacidad absoluta de hecho del ahora demente (art.54 inc. 3° CC).-

Art.475 CC

.- Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los incapaces.-

Artículo 152 ter



Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. (Artículo incorporado por art. 42 de la Ley N° 26.657 B.O. 3/12/2010.

Quienes pueden ser nombrados curadores definitivos

Arts. 476, 477, 478 y 479 del CC (el cargo es unipersonal).-El Cónyuge.-Los hijos mayores de edad.- Los padres.-/ Otros parientes/ Concubinos. Art.479 CC.- En todos los casos en que el padre o madre puede dar tutor a sus hijos menores de edad, podrá también nombrar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes o sordomudos.-

Funciones del Curador Definitivo:

  Art.481 CC.- La obligación principal del curador del incapaz será cuidar que recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar con preferencia las rentas de sus bienes.-

Rehabilitación: art. 634 CPCC


Art.150CC.-

La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, sólo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del Ministerio de Menores.  

Art.484CC.-

Cesando las causas que hicieron necesaria la curatela, cesa también ésta por la declaración judicial que levante la interdicción.

Requisitos:

Recuperación de la salud: Debe ser suficiente para que el demente pueda administrar sus asuntos patrimoniales y extramatrimoniales (Criterio Médico Jurídico receptado por el CC)* Declaración Judicial: Trámite similar al de declaración de demencia.-*Legitimados: el propio demente, el curador definitivo, el asesor de incapaces.*Partes: Demente, el curador definitivo y el asesor de incapaces. *Necesidad de nuevo dictamen médico pericial. *Sentencia: Si se hace lugar a la rehabilitación, el Juez debe ordenar la cesación de la interdicción y la oportuna inscripción en el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas.-*Se puede convertir la  demencia en inhabilitación.-

Fiscalización del Régimen de Internación (art 632 CPCC):

Obligatoriedad de controlar las condiciones de internación:  curador o Asesor de Incapaces; y informes Periódicos a través del Director del Establecimiento (Ley de Salud Mental).

Inhabilitación judicial: Quienes pueden ser declarados inhábiles?: Art.152 bis.- Podrá inhabilitarse judicialmente: 1ro.

A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;

2do

A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio;

3ro

A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio.La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.-

Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.-Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.- Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.-

Art. 482

No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.(Artículo sustituido por art. 43 de la Ley N° 26.657 B.O. 3/12/2010)

Deja un comentario