27 Abr

Titularidades de la potestad sancionadora

Todas las Administraciones territoriales. Que son la administración general del estado, las administraciones de las ccaa y las corporaciones locales. Dentro de cada una de estas administraciones la potestad sancionadora corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida por ley o por reglamento.


Entes institucionales si lo establece su Ley de creación:

– Entes reguladores de sectores económicos declarados servicios económicos de interés general (energía, electricidad)

– Entes independientes (banco de España)

– Corporaciones representativas de interés profesionales. (abogados)

– Corporaciones representativas de intereses económicos (cámara de comercio)


PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Necesidad de seguir el procedimiento sancionador predeterminado por la Ley para imponer cualquier sanción


Prohibición de las sanciones de plano, que no estén regidas por el conforme a la Ley. Posibilidad de más de un procedimiento sancionador por los mismo hechos por caducidad, siempre y cuando el primero de los procedimientos haya caducado. Infracciones continuadas, no se puede iniciar nuevos procedimientos mientras que no haya acabado el primero de ellos.



Presunción de inocencia

Art. 24 CE, tanto para el ámbito pena l como para el ámbito administrativo. No se puede penar a una persona, si no se ha desvirtuado su inocencia.

Carga de la prueba. Corresponde a la administración.Presunción de veracidad = actas de inspección y denuncias de funcionarios.En algunos sectores del d público = deber de declarar la verdad


C.

Principio de audiencia del presunto responsable

La Ley regulará: El procedimiento a través del cual deban producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

1. Pliego de cargos, los hechos que se imputan al presunto infractor y la autoría de la persona a la que se esta imputando. Proposición de los medios de prueba, los que van a conseguir desvirtuar la veracidad de la inspección, denuncia, etc. Propuesta de resolución Trámite de audiencia al interesado


D



Distinción entre la fase instructora y la resolutoria

Instrucción, va a nombrar un órgano administrativo, nombrado concretamente para este caso. Resolución, la va a llevar a cabo el órgano competente, para ese asunto.


FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

1


De oficio

El procedimiento sancionador se inicia de oficio, sin perjuicio de que también pueda iniciarse en virtud de denuncia.Se regula en la ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas.De oficio, se puede llevar a cabo bien a propia iniciativa del órgano competente o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2


Denuncia el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho, que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento,Debe constar la identidad del denunciante, el relato de los hechos, que se entienda que vulneran las normas administrativas. 

3

Acuerdo de iniciación;

Debe notificarse al presunto infractor, y en él se deben contener los siguientes elementos:Debe contener los cargos que se le imputan, El nombre del instructor, El órgano competente para su resolución, La identificación de la persona responsable, El derecho a formular alegaciones, La audiencia del procedimiento y los plazos para ello


4

Las medidas cautelares

Para asegurar la eficacia de la sanción, y para impedir la continuidad de la infracción.

5.

Diligencias previas es posible su incoación antes del procedimiento sancionador,Con el objetivo de conocer las circunstancias concretas del hecho que ha sido denunciado y comprobar así, la conveniencia o no, de iniciar el procedimiento.



6


Escrito de alegaciones

Una vez que se nos ha notificado la incoación del expediente sancionador, tenemos un plazo para presentar un escrito de alegaciones. Vamos a rebatir los hechos que se nos imputan, negar nuestra autoría, solicitar la práctica de la prueba, presentar los documentos de prueba que tengamos y alegar de forma general, todo lo que a nuestro derecho convenga.

Si no efectúa alegaciones en plazo = el pliegue de cargos puede ser considerado propuesta de resolución. Siempre y cuando, en el pliegue de cargos, exista un pronunciamiento previo respecto a la responsabilidad del infractor. Si el infractor reconoce su responsabilidad = imposición de sanción. 

-Si el infractor paga la multa = fin procedimiento. Salvo aquellos casos en que se imponga como sanción la reposición al estado anterior de la situación alterada o cuando se imponga una indemnización de daños y perjuicios. 

Si se paga con antelación se aplican reducciones de al menos el 20% sobre la sanción propuesta. 


2) INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 56 del Estatuto básico del empleado público.

A)

Tener la nacionalidad española

Todos los ciudadanos miembros de la Uníón Europea, así como sus cónyuges e hijos, pueden convertirse en funcionarios en igualdad a los españoles, salvo, el acceso a los puestos que tengan que ver con la salvaguardia de los intereses del Estado.En el caso del personal laboral, podrán acceder todos los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España, en las mismas condiciones que los españoles.

B)

Tener la capacidad funcional para cumplir las funciones propias del trabajo

En algunas se exige determinadas condiciones físicas o incluso, no padecer ciertas enfermedades. A partir de los 16 años, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer la titulación exigida. 

C)

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o no haber sido inhabilitado del empleo por resolución judicial

d)
El acceso a las personas con discapacidad, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubierta entre personas con discapacidad. 

E) Poseer la titulación académica

3) EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

a) Es necesario que se convoque una oferta pública de empleo, la cual se aprueba anualmente por el órgano de gobierno de cada administración, y debe ser publicada, en el boletín oficial correspondiente.

b) Deben ser órganos colegiados y su composición debe respetar el principio de imparcialidad. Estará integrado por funcionarios de carrera que garanticen su profesionalidad. Estos se van a denominar comisiones o tribunales, son los encargados de calificar las pruebas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. El número de vacantes convocadas. Solo se puede proveer 3201 plazas

C) Sistemas de selección

Oposición. Únicamente se valoran las pruebas a realizar,Concurso. Únicamente los méritos de cada aspirante, lo cual suele ser lo excepcional.

concurso-oposición. Valoración pruebas y valoración del concurso de méritos.

Comisiones o Tribunales. Tienen como finalidad calificar las pruebas en base a los criterios establecidos.

D) Nombramiento y toma de posesión

Cursos de formación y prácticas


Los candidatos que han sido seleccionados para el cargo, deben realizar unos cursos de formación y prácticas que en cada uno de los supuestos se establezcan. 

– Una vez superados, el órgano competente dicta el acto de nombramiento que debe ser publicado en el diario oficial correspondiente.

– Un acto para la toma de posesión, que debe ir precedida por el acatamiento y fidelidad a la constitución, y en su caso al estatuto de autonomía.

A. DERECHOS de los funcionarios

a) Derecho a un puesto de trabajo, acorde con la categoría correspondiente al cuerpo o al grado, en base a la normativa reguladora de la previsión de puestos de trabajo. También incluye el derecho a la inamovilidad al puesto, salvo por las causas establecidas en el régimen disciplinario.


b) Derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna. Se permiten los ascensos en las distintas escalas y cuerpos según establezcan las leyes.

C) Derecho a la retribución económica

– Básica. Compuesta por el sueldo, el salario, las pagas extraordinarias y trienios.Retribuciones complementarias que están ligadas a la actividad concreta atribuida al empleado público. Indemnizaciones, que le correspondan por razón de servicio. 


d) Derecho a las prestaciones sociales y sanitarias, que estén previstas en la mutualidad correspondiente, MUFACE (mutualidad general de los funcionarios civiles del estado), INSFAS (instituto social de las fuerzas armadas) y RGSS (régimen general de la seguridad social).


E) Derechos individuales y colectivos fundamentales

– d. Individuales art 14, ejemplo, intimidad, orientación sexual, propia imagen, defensa jurídica y protección de la Administración Publica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones o cargos públicos.

– d individuales ejercidos colectivamente art 15, ejemplos, libertad sindical, huelga pero salvaguardando los servicios mínimos establecidos.


f) Derecho a permisos y vacaciones. En la posibilidad de una jornada a tiempo completo o parcial. G) Derecho a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas. Art 84.


A)

Deberes  de funcionarios relacionados con la actividad

•Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales•Principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.


B) Deberes éticos y principios de conducta., como son respetar la Constitución, lealtad, deber y buena fe con la administración, se abstendrán en asuntos de interés personal. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de los establecido en el Código Penal.


c) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de incompatibilidades de las asumidas en su régimen de dedicación.

La prohibición de tener dos puestos de trabajo en el sector público. Existe la prohibición de desempeñar actividades en el sector privado, salvo si se autoriza y siempre que sea a tiempo parcial, además la actividad que se ejerza en el sector privado no debe guardar relación con las tareas que desempeñan en el sector público.

IV. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIo –


Renuncia debe presentarse por escrito y debe ser aceptada expresamente por la administración, salvo cuando el funcionario este sujeto a expediente disciplinario o este procesado por la comisión de algún delito.-Pérdida de la nacionalidad cuando esta hubiese sido tenida en cuenta en el nombramiento.- jubilación voluntaria podrá solicitarse cuando tenga 65 años- por declaraciones d incapacidad para ejercer sus funciones
  1. Contrato de obras (art. 13 LCP); será el resultado de un conjunto de trabajos de construcción, ingeniería civil, destinados a cumplir por si mismos una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble

2. Contrato de concesión de obras (art. 14 LCP), es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a las que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración o reparación de construcciones existentes,Y consistirá en, por una parte, el derecho a explotar la obra o bien el derecho a acompañarlo de percibir un precio.


3. Contrato de concesión de servicios (art. 15 LCP); es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso la gestión de un servicio, cuya prestación sea de su titularidad o competencia.

4. Contrato de suministro (art. 16 LCP); son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles.


5. Contrato de servicios (art. 17 LCP); serán los contratos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o suministro. 6. Contrato mixto (art. 18 LCP); aquel que contiene prestaciones correspondientes a uno u otros de distinta clase.










Deja un comentario