16 Abr

•EL PROBLEMA DE LA FORMALIZACION

  El Art. 923 del Código Civil  señala que la propiedad es el poder Jurídico que permite disponer y reivindicar un bien. Debe  ejecutarse  en armonía el interés social y derecho de los limites de la Ley, para la doctrina del derecho, se define a la propiedad como un derecho real, es decir es el derecho que tiene la persona  a la  propiedad como un derecho real (la casa).

•CONCEPTO DE PROPIEDAD:
•Contiene las potestades que se puedan ejercitar sobre ella, es decir usarlas y disputarlas, disponerlas, recuperarlas cuando otros las usurpan a través de las defensas   posesorias señaladas en el Art. 920 del Código Civil , si bien es cierto que el Art. 2 inciso 16 del texto constitucional señala que la persona humana tiene derecho a la propiedad y a la herencia, también  es menos cierto que la propiedad no es un derecho absoluto por cuanto debe ser ejercitada dentro de los limites de la ley.
•CONCEPTO DE PROPIEDAD:

  Así lo señala el Art. 70 de nuestra Carta Magna, al determinar que un derecho de la propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los limites de la ley a nadie se le puede privar de su propiedad,  si era exclusivamente por causa de la Seguridad Nacional  a necesidad pública declarada por Ley y previo pago en efectivo de Indemnización  justo y apreciado que incluye expresión por el prejuicio .

  Hay acción ante el Poder Judicial para contrastar el valor de la propiedad que el Estado halla señalado en el  procedimiento.
La indemnización según la Constitución debe incluir tanto el valor de bien, es propio como una compensación  por el prejuicio que se causa. Cuando se realiza una expropiación ponte de procedimiento, consiste en la tasación del bien es decir el valor que el Estado deberá de pagar por la expropiación  

  Durante mucho tiempo el Perú no podía discutir la tasación,  sino solo aceptarlo ahora  con la Constitución de 1993 Art. 71 permite discutir este aspecto de procedimiento mediante un Proceso Judicial.

•LA PROPIEDAD :
La propiedad privada constituye la mayor parte de los activos de los peruanos, inmersos recursos económicos que sin embargo, no pueden ser utilizados en el mercado legal, pues carece de un título registrado que le confiere un valor de intercambio.

  Que bajo este contexto jurídico en nuestro país, con una extendida pobreza, los procedimientos vigentes que deberían cumplir  la mayoría de personas,  no pueden beneficiarse plenamente de la nueva política  económica que  incluye  la estabilización de  la moneda , y la privatización.

  La mayoría de los peruanos    no cuentan con un proceso legal  efectivo  dando  nacimiento a las barriadas, urbanizaciones populares quienes atentaron contra la seguridad Jurídica de  los pocos  que han logrado registrar su propiedad.

  CONCEPTO DE PROPIEDAD:  El Art. 923 del Código Civil  señala que la propiedad es el poder Jurídico que permite disponer y reivindicar un bien. Debe  ejecutarse  en armonía el interés social y derecho de los limites de la Ley (para la doctrina del derecho se define a la propiedad como un derecho real, es decir es el derecho que tiene la persona  a la  propiedad como un derecho real, es decir en este derecho que tiene la persona sobre la casa. Y que contiene las potestades que se puedan ejercitar sobre ella, es decir usarlas y disputarlas, disponerlas, recuperarlas cunado otros las usurpan a través de las defensas   posesorias señaladas en el Art. 920 del Código Civil , si bien es cierto que el Art. 2 inciso 16 del texto constitucional señala que la persona humana tiene derecho a la propiedad y a la herencia.

  También  es menos cierto que la propiedad no es un derecho absoluto por cuanto debe ser ejercitada dentro de los limites de la ley. En armonía con el bien  común, así lo señala el Art. 70 de nuestra Carta Magna al determinar un derecho de la propiedad es inviolable el Estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los limites de la ley a nadie se le puede privar de su propiedad,  si era exclusivamente por causa de la Seguridad Nacional  a necesidad publica declarada por Ley y previo pago en efectivo de

  Indemnización  justo y apreciado que incluye expresión por el prejuicio . Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado halla señalado en el  procedimiento, es propietario. La indemnización según la Constitución debe incluir tanto el valor de bien, es propio como una comprensión  por el prejuicio que se causa. Cuando se realiza una expropiación ponte de procedimiento, consiste en la tasación del bien es decir el valor que el Estado deberá de pagar por la expropiación  

  Durante mucho tiempo el Perú el propietario no podía discutir la tasación  sino solo aceptarlo hora  con la Constitución de 1993 Art. 71 permite discutir este aspecto de procedimiento mediante un Proceso Judicial. La propiedad privada constituye la mayor parte de los activos de los peruanos inmersos recursos económicos que sin embargo no puedan ser utilizadas

 en el mercado legal, pues carece de un titulo registrado que le confiere un valor de intercambio, que bajo este contexto jurídico en nuestro país con una extendida pobreza, los procedimientos vigentes que deberían cumplir  la mayoría de personas  no pueden beneficiarse plenamente de la nueva política  económica que  incluye  la estabilización de  la moneda , y la privatización. La mayoría de los peruanos    no cuentan con un proceso legal  efectivo  que procero en la

  Década   de los 80 y 90 dando  nacimiento a las barridas, urbanizaciones populares quienes atentaron contra la seguridad Jurídica de  los pocos  que han logrado registrar su propiedad.

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