13 Jun

TEMA 9-1.LA FORMA DEL MATRIMONIO:



*INTRODUCCIÓN


*Formalidades que existen en el matrimonio:·

Expediente matrimonial.·Amonestaciones, edictos en los cuales se hace público el pretendido matrimonio entre A y B para que la comunidad pueda denunciar si hay alguna causa que impida el matrimonio.


*Las formalidades subsiguientes al matrimonio:-
forma litúrgica (si se celebra con misa, sin misa, con cantantes…).-forma sacramental (como hay que manifestar la voluntad, por palabras signos).–forma jurídica sustancial (es la que vamos a estudiar) y la inscripción en el Registro Civil y/o en el Registro Canónico.

1


FUNCIÓN Y CLASES DE LA FORMA JURÍDICA SUSTANCIAL:

<<CLASES: Hay dos formas de celebrar el matrimonio:1.FORMA ORDINARIA: Es en la que habitualmente se celebran los matrimonios. El cánon 1108 dice: solo son válidos los matrimonios celebrados por el párroco o el ordinario del lugar o un sacerdote y al menos dos testigos.El matrimonio secreto es una forma de matrimonio ordinario celebrado ante el párroco y 2 testigos, pero con obligado secreto.2.FORMA EXTRAORDINARIA: (cánon 1116) es aquella en que en situaciones especiales (peligro de muerte) se puede celebrar simplemente ante dos testigos.

TEMA 9-5.EL MATRIMONIO CELEBRADO EN SECRETO:
Se entiende por matrimonio secreto (antes llamado matrimonio de conciencia) aquel que Por causa grave y urgente el ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto. Canon 1130.
Es una modalidad de la forma jurídica ordinaria, porque en el matrimonio debe estar presentes el testigo cualificado y los dos testigos.El canon 1131 explica las características de esta modalidad:
*1.Realización en secreto de las investigaciones previas al matrimonio
.*2.Obligación de guardar secreto para los que acuden al matrimonio.*3.Inscripción en un libro especial que se conservara en el archivo secreto de la Curia Diocesana. Para que el orden civil sepa de la existencia de este matrimonio se escribe en unos registros especiales en el Ministerio de Justicia que se llaman matrimonios de conciencia.
<<Causas que expliquen la celebración de matrimonios secretos:
*1.
Recogida en una Constitución del año 1741: si A y B vivían públicamente como marido y mujer pero no lo eran (vivían en concubinato) de pronto A y B deciden regularizar su situación, celebran el matrimonio en secreto así ellos tranquilizan su conciencia y los demás no se revolucionan.

*2.

Cuando hay peligro de que una de las personas pueda perder su herencia o dañar su fama: La celebración la autoriza el ordinario. Para evitar el escándalo público se prohíbe la convivencia pero si cesa la obligación de secreto por parte del ordinario este lo podrá hacer público. Ej: si A y B se casan en secreto pero a la vez B tiene un hijo del cual no se hace cargo entonces el ordinario puede hacer público el matrimonio para que A y B se hagan cargo del hijo.

*3.

A y B son viudos y si B se casa con A pierde la pensión de viudedad, se permite el matrimonio en secreto (muy excepcionalmente) sin inscribirse en el Registro Civil (por lo que civilmente no están casados.

TEMA 9-4. FORMA EXTRAORDINARIA:
Recogida en el canón 1116, para conocerla hay que remitirse al Decreto de Tametsi que obligaba a celebrar el matrimonio ante el párroco y 2 testigos pero había una laguna legal, ¿qué pasaba si el cura no podía asistir por algún motivo?, esto creó varios problemas legales:

*1.

En los Países Bajos (Holanda y Bélgica), donde se convirtieron algunos al protestantismo, a los curas que no se habían convertido les mataban por lo que algunos se escondían para no morir, debido a esto no podían ir a celebrar los matrimonios.Este problema fue consultado a Roma y en el Decreto de 26 de Diciembre de 1602 se estableció que en caso de imposibilidad física del sacerdote (no puede estar presente el sacerdote) basta la asistencia de 2 testigos para la celebración del matrimonio. Este es el comienzo de la forma extraordinaria.

*2.

En 1785 se planteó un problema de imposibilidad moral. El problema se planteó en Curaçao, donde las autoridades calvinistas de la isla dijeron que nadie podía celebrar el matrimonio canónico si previamente no se había celebrado el matrimonio civil bajo las condiciones impuestas, pero la mayoría de la población no podía celebrar matrimonios civiles porque había que pagar una cantidad de dinero y no disponían de dinero suficiente para pagarla. Por esto en 1785 la Santa Sede extendió la forma extraordinaria a los supuestos de imposibilidad moral del matrimonio.

*3.

En zonas católicas de América y África fundamentalmente en las que había muy pocos sacerdotes, la Santa Sede extendió el 25 de Julio de 1831 el supuesto de forma extraordinaria a aquellos supuestos en los que el párroco estuviera ausente durante más de un mes.
*4.La forma extraordinaria también se extendió al peligro de muerte.

La regulación actual está en el canon 1116 que dice:Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretendan contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente en los siguientes casos:·En peligro de muerte.·Si se prevé que esta situación va a prolongarse durante un mes.

Los requisitos para que la forma extraordinaria pueda actuar son:*
Imposibilidad de testigos competentes, esta imposibilidad a de ser:<Material (no existe el individuo)<Formal (existe pero no puede asistir por una imposibilidad moral o física)<Individual (lo que es una imposibilidad para uno puede que no lo sea para otro).

*Además se requiere uno de estos dos requisitos:<1.Peligro de muerte: matrimonio con posibilidad de muerte muy cercana. Antes existía la posibilidad de casarte con una sombra, es decir una vez muerto la novia podía casarse para obtener todos los derechos. Esta cualidad la tiene Sarkozy y la tenia Napoleón, para evitar esto la Iglesia dice que cuando hay peligro de muerte y no hay sacerdote pueden contraer matrimonio mediante dos testigos.<2.Ausencia por más de un mes: si se prevé que el sacerdote no va a estar durante 1 mes se pueden casar, si el sacerdote aparece antes ese matrimonio sigue siendo válido.

TEMA 9-6.DISPENSA DE LA FORMA CANÓNICA (EN MATRIMONIOS MIXTOS):
Existen los matrimonios mixtos, que son aquellos celebrados entre un católico y:

*a)

No bautizado

.*b)

Bautizado en otra Iglesia.Los matrimonios mixtos generalmente hay que celebrarlos en forma canónica, pero puede ser que por uno de los cónyuges exista un problema para eso está el cánon 1127, que prevé la posibilidad de que haya líos familiares u otras razones que aconsejen celebrar el matrimonio de otra forma que no sea la canónica.Si existen dificultades graves el ordinario del lugar de la forma canónica puede dispensar la forma canónica, pero tiene que existir una forma alternativa pública. Se estableció una posible forma alternativa que el ordinario pueda imponer:<Matrimonio canónico celebrado con otra forma religiosa.<Forma civil.

Deja un comentario