28 Nov
Tipo Penal y Tipicidad: Fundamentos del Delito
El Concepto de Tipo Penal
El tipo penal es un concepto dogmático fundamental, aunque la ley chilena no lo mencione de forma literal. Se refiere a la descripción de la conducta prohibida por la norma penal. Cumple diversas funciones:
- Tipo de Garantía: Es la descripción legal y exacta del hecho al que la ley asocia una pena. Cumple con el principio de legalidad (nullum crimen sine lege), permitiendo que los ciudadanos conozcan con certeza qué conductas están sancionadas.
- Tipo Sistemático (o de Injusto): Es el conjunto de características, tanto objetivas como subjetivas, que constituyen la conducta prohibida y que fundamentan el posterior juicio de antijuridicidad.
La Tipicidad
La tipicidad es la cualidad que tiene un hecho concreto de adecuarse o encajar perfectamente en la descripción abstracta realizada por el legislador en el tipo penal.
Relación entre Tipo y Antijuridicidad
La tipicidad opera como un indicio de la antijuridicidad. Esto significa que, si una conducta es típica, se presume que también es antijurídica, salvo que concurra una causa de justificación (como la legítima defensa).
En este contexto, el profesor Cury rechaza la «Teoría de los elementos negativos del tipo», la cual sostiene que las causas de justificación son parte del tipo. Cury argumenta que existe una diferencia valorativa fundamental entre una conducta atípica (ej. matar un insecto) y una conducta típica pero justificada (ej. matar en legítima defensa).
La Faz Objetiva del Tipo Penal
Componentes Fundamentales
- La Acción: Determinada por un verbo rector y sus modalidades (tiempo, lugar, sujetos y medios).
- El Resultado: Es el cambio en el mundo exterior causado por la acción y separable de esta (por ejemplo, la muerte en el delito de homicidio).
La Causalidad y sus Teorías
La causalidad busca establecer el nexo entre la acción y el resultado. Las principales teorías son:
- Equivalencia de las condiciones: Considera que toda condición necesaria para el resultado es causa del mismo. El profesor Cury critica esta teoría por extender excesivamente la responsabilidad penal.
- Causa Adecuada: Sostiene que solo es causa aquella condición que, según la experiencia general, resulta apropiada para producir el resultado.
- Relevancia Típica (Postura de Cury): Propone que primero se debe verificar si la acción es «típica» (ej. una «acción matadora») y, posteriormente, aplicar los criterios de causalidad. El nexo debe unir una acción típica con un resultado típico.
La Imputación Objetiva
Esta teoría, desarrollada principalmente por Roxin, establece criterios normativos para atribuir un resultado a una conducta, superando la mera causalidad física. Sus criterios principales incluyen:
- La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.
- El aumento del riesgo permitido.
- La disminución del riesgo.
- El fin de protección de la norma.
Elementos del Tipo Objetivo
La faz objetiva del tipo se construye sobre la base de la acción, el resultado y el nexo causal. Sus elementos pueden ser:
- Elementos Descriptivos: Son aquellos conceptos que se refieren a objetos o realidades aprehensibles por los sentidos o la cognición (ej. «hombre», «cosa», «matar»).
- Elementos Normativos: Son conceptos que requieren una valoración jurídica o cultural para ser comprendidos (ej. «ajeno», «honestidad», «legítimamente»).
La Faz Subjetiva del Tipo Penal: El Dolo y el Error
Clasificación del Dolo
- Dolo Directo: Existe una intención inequívoca de cometer el delito.
- Dolo de Consecuencias Necesarias (o Seguras): El resultado no es el fin directo del autor, pero este sabe que es una consecuencia necesaria de su acción y, aun así, actúa.
- Dolo Eventual: El sujeto activo acepta la posibilidad de que se produzca el resultado lesivo. Para distinguirlo de la culpa, el profesor Cury adhiere a la «teoría del consentimiento».
El Error de Tipo y sus Consecuencias
El error de tipo se produce cuando el autor desconoce alguno de los elementos objetivos del tipo penal.
- Si el error es inevitable, elimina tanto el dolo como la culpa, lo que conduce a la impunidad.
- Si el error es evitable, elimina el dolo, pero permite que subsista la culpa. En este caso, la conducta se castiga como cuasidelito, siempre que la ley lo sancione expresamente.
Error en el Golpe (Aberratio Ictus)
Ocurre cuando el sujeto dirige su acción hacia un objeto determinado, pero por una desviación en el curso causal, termina dañando a otro. La solución dogmática comúnmente aceptada es un concurso entre tentativa del delito doloso (respecto al objeto deseado) y el delito culposo consumado (respecto al objeto efectivamente dañado).
Elementos Subjetivos del Injusto
Son intenciones o tendencias específicas que algunos tipos penales exigen, además del dolo general, para su configuración. Por ejemplo, el «ánimo de lucro» en el delito de hurto o la «tendencia lasciva» en ciertos delitos sexuales.
La Estructura del Tipo en los Delitos Culposos
Definición de Delito Culposo (Cuasidelito)
Es aquella infracción penal en la que el sujeto no busca intencionadamente el resultado típico, pero este se produce debido a una falta al deber de cuidado en su actuar.
La Esencia de la Culpa
La culpa consiste en omitir la diligencia debida, es decir, no dirigir la acción de la manera en que un «hombre medio» lo habría hecho para evitar la producción de resultados lesivos.
El Criterio del «Hombre Medio Empírico»
Es el estándar de comparación utilizado para determinar si existió culpa. Se evalúa si una persona común, en la misma situación y con los mismos conocimientos del autor, habría podido prever y evitar el resultado.
Formas Excepcionales de los Tipos Penales
Delitos Calificados por el Resultado
Son tipos penales en los que la pena se agrava si se produce un resultado más grave, incluso si este no fue querido ni previsto por el autor. Esta figura se asocia con formas de responsabilidad objetiva.
El profesor Cury critica duramente los delitos calificados por el resultado, considerándolos un «retroceso brutal» hacia la responsabilidad objetiva, la cual es ajena a un Derecho Penal basado en la culpabilidad.
Delitos Preterintencionales
Ocurren cuando el sujeto actúa con dolo de cometer un delito menos grave, pero termina causando culposamente un resultado de mayor gravedad.
Delitos de Peligro Abstracto
Son aquellos en los que basta con la ejecución de la acción descrita en la ley, ya que esta presume la existencia de un peligro para el bien jurídico, sin necesidad de demostrar un resultado material externo.
Condiciones Objetivas de Punibilidad
Son circunstancias externas, independientes de la voluntad del autor, que la ley exige para que se pueda imponer una pena. Un ejemplo es la muerte efectiva del suicida en el delito de auxilio al suicidio.
La Ausencia de Tipicidad
Atipicidad
La atipicidad es la exclusión del delito por falta de adecuación del hecho a la descripción legal. Esta falta de adecuación puede darse en el plano objetivo (el hecho material no coincide con el tipo) o en el subjetivo (falta de dolo o culpa).
Delito Putativo
El delito putativo o imaginario ocurre cuando una persona cree erróneamente que su conducta constituye un delito, cuando en realidad se trata de un hecho atípico. Esta conducta es, por tanto, impune.
El Concepto de Antijuridicidad
La antijuridicidad es el juicio de disvalor que recae sobre un hecho típico, por ser contrario al ordenamiento jurídico en su conjunto. Significa, literalmente, «lo contrario a Derecho». Aunque un hecho típico pueda producir efectos jurídicos, es antijurídico porque contradice las valoraciones y normas del ordenamiento.

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