04 Sep

3.LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO. SU ACCESO A LA DOCENCIA.Distinguimos dos etapas en la formación del profesorado, separadas por la creación de las escuelas normales; la primera es la formación libre o no institucionalizada y la segunda formación institucionalizada en las escuelas normales o seminarios de formación de maestros.3.1. La formación no institucionalizada.Algunas personas sin formación específica, se dedicaban a impartir sus conocimientos. Poco a poco esto fue aumentando y algunos reyes le concedieron ciertos privilegios. Carlos III, dictaminó por primera vez las condiciones exigidas para regentar una escuela de primeras letras. Esta disposición no tenía efectos retroactivos, los maestros que hasta entonces ya lo eran no se les prohibía la enseñanza. A partir de 1777 la formación del magisterio masculino queda perfilada en los conocimientos de doctrina cristiana, lectura, escritura y cálculo. En 1780, el Colegio Académico del noble arte de primeras letras reemplazaba a la Hermandad de San Casiano de Madrid. En cuanto a las maestras, las exigencias formativas para desempeñar la docencia eran menores que para los maestros. Un informe sobre su vida y costumbres, el examen de doctrina cristiana por persona que dipute el Ordinario, y licencia de la Justicia. Un examen de labores delante de otras maestras. Deja bien claro que el principal objeto de las escuelas de las niñas ha de ser la labor de manos, y si alguna de las chicas quería aprender a leer las maestras estaban obligadas a enseñarlo. La formación de magisterio femenino abarca estas dos dimensiones. Las exigencias en la formación docente de las maestras excluía los contenidos de aritmética, gramática, ortografía, escritura y cálculo, lo que establecía a su vez una clara diferencia entre el curriculum de las escuelas de niños y las de niñas. Para examinar a las mujeres aspirantes a maestras de labor los comisarios encargados al respecto se valían de la ayuda de las maestras ya tituladas. Los conocimientos de lectura, escritura y cálculo, comenzaron en las maestras siendo más que una norma de excepción. Con el reglamento de Calomarde las escuelas tanto de niños/as de dividían en cuatro tipos y se establecían cuatro tipos de titulaciones. Los contenidos de su formación, seguirían siendo prácticamente los mismos. También se contemplaba la dimensión técnico-profesional del magisterio y aunque de una forma indirecta se apunta ya una tercera dimensión en la formación del magisterio, la práctica docente, haciéndola valer en los ejercicios de oposición a escuelas de primera y segunda clase.El plan de escuelas públicas que debían establecerse en Murcia de acuerdo con lo reglamentado por Calomarde, no se llevaría a efecto, pero sí la Junta de Escuelas de la Capital examinaba a maestros con la normativa indicada, para obtener título y establecerse por su cuenta. El plan de instrucción primaria de 1838, que clasifica la enseñanza primaria en elemental y superior, clasifica también a las escuelas y sus maestros en estas dos categorías, con exigencias formativas diferentes para la obtención de una u otra titulación. La formación requerida para cada una de estas categorías docentes quedaba claramente expuesta en el reglamento de exámenes publicado a tal fin por Real orden de 17.10.1839.Con las maestras no se diferenciaba entre tituladas elementales y tituladas superiores, siendo el nivel de conocimientos que se les exigía el representado por las materias de religión y moral, lectura, escritura. Aquellas que tuviesen conocimientos de otras materias y diesen muestras de estar bien instruidas en ellas, sin haber manifestado atraso en las materias de rigurosa enseñanza, obtendrían calificación de sobresaliente.


3.2.Hacia una formación sistemática e institucionalizada de la profesión docente

Ya desde principios de siglo aparece como una de las preocupaciones educativas la formación sistemática del profesorado de enseñanza primaria, y a esta motivación se debieron varios intentos de institucionalizar su formación. El 08.1834 volvía a la legislación educativa el tema de la enseñanza mutua, pues la Reina Gobernadora disponía con carácter de urgencia el restablecimiento en la Corte de las escuelas lancasterianas y el establecimiento de una escuela normal para formar a los maestros de las provincias. Es nombrada a tal efecto una Comisión central de instrucción primaria. Aunque aquel proyecto no se llevó a la práctica, la idea de establecer una escuela normal en la Corte seguía estando en la mente de los dirigentes de la política educativa española. La primitiva idea continuaba, pero perfeccionada con un mejor enfoque, se pensaba en el establecimiento de una Escuela Normal Central a la que acudieran los alumnos pensionados por cada una de las provincias españolas, y una vez formados, regresasen a sus provincias de origen, creando en ellas las respectivas escuelas normales. Siendo el desarrollo de esta nueva concepción lo que llevaría a la apertura de la Escuela Normal Central en abril de 1839, como veíamos en otro lugar.3.2.1.
La escuela normal de la sociedad económica3.2.1.1. CreaciónDesde su fundación la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Murcia manifestó su interés por mejorar la enseñanza primaria, y cuando a principios del XIX la preocupación por la formación metodológica del profesorado se manifiesta en España con algunos intentos de institucionalización, la Económica Murciana también se uniría a esta tendencia. El 21.01 Don José Musso y Valiente comunicaba a los ayuntamientos de la provincia así como a la Real Sociedad Económica su toma de posesión como Subdelegado de Fomento de esta provincia, a la vez que manifestaba su deseo de merecer la aprobación de la Real Sociedad , y esta, le enviaba dos ejemplares del Reglamento de escuelas de primera educación para ambos sexos que tenía previsto establecer. El análisis del Reglamento ofrecía ocasión a Musso y Valiente para dirigirse a la Sociedad recordándole la normativa vigente respecto a la metodología a utilizar en la enseñanza de la lectura.3.2.1.2. Plan de enseñanzaSe pretendía que el funcionamiento de la escuela fuese lo más semejante posible al de la Normal de la Corte. Los ejercicios que practicaban los aspirantes a la docencia, una vez matriculados, eran: Lectura, veían practicar el método de lectura treinta minutos o una hora, o una mañana o tarde, lo suficiente para ponerse en disposición de dirigir una clase; una vez familiarizados con la enseñanza, estudiarían la explicación filosófica de la clave y se examinarían de ella. Números, primero ven la explicación de las ideas primarias de los número y después estudiarían este ramo de conocimientos y a continuación lo explicarían delante de un examinador. Escritura, se les haría manejar los aparatos hasta dar prueba de estar suficientemente instruidos, de modo que habiendo dado muestras de estar bien instruidos en el método se les expediría la certificación correspondiente, que les capacitaba para enseñarlo a otros profesores.

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