24 Dic

Documentación y Modalidades de Cheques

Se requiere una declaración fechada en una cámara o sistema de compensación en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.

Cheques Especiales

Existen ciertas modalidades de cheques con características específicas:

A. Cheque Conformado o Garantizado

Es un cheque emitido por un cliente del banco que cuenta con la garantía de pago por parte de la entidad librada. Es más fiable que el cheque simple. Para asegurar el cobro y evitar litigios que lo dilaten, se ha implementado el cheque conformado, que no es más que un cheque ordinario donde el banco (librado) inserta una cláusula mediante la cual se acredita la autenticidad del mismo y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago.

C. Cheques Cruzados y Cheques para Abonar en Cuenta

Existen dos formas de cruzar cheques:

  • Cruzado General: Consiste en trazar dos barras paralelas en su anverso sin indicar nada entre ellas, o señalando la mención “banco”, “compañía” o término equivalente.
  • Cruzado Especial: Se inserta entre las dos barras paralelas la denominación de una entidad de crédito específica.

El banco librado solo podrá pagar un cheque cruzado general a un banco o a un cliente. El cheque con cruzado especial solo puede pagarse al banco/caja designados o, si este es el mismo librado, a un cliente suyo. La seguridad de pago del cheque es mayor en estos casos.

C. Cheque Ventanilla

A veces, los titulares de cuentas corrientes desean retirar fondos, pero no disponen del talonario de cheques. Para facilitar estas operaciones, las entidades de crédito poseen talonarios con cheques de ventanilla en los que se anota el número de cuenta del cliente y que este extiende para obtener su dinero. Con los cheques de ventanilla se puede pagar a terceras personas, aunque no es lo más habitual.

El Pagaré

El pagaré cumple la función que antes desempeñaba el cheque posdatado, es decir, servir de documento de pago con cargo a una cuenta corriente, que se entrega a un tenedor, quien no podrá hacerlo efectivo hasta la fecha que figure en el mismo.

Requisitos del Pagaré

Deberá contener obligatoriamente:

  1. Denominación de pagaré inserta en el texto del título.
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.
  3. La indicación del vencimiento.
  4. El lugar donde debe efectuarse el pago.
  5. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o cuya orden se ha de efectuar (no se admiten pagarés al portador).
  6. La fecha y lugar en que se firma el título.
  7. La firma del que emite el pagaré.

Estos títulos son endosables.

Clases de Cuentas Corrientes

Según el número de titulares, las cuentas corrientes se clasifican en:

A. Cuentas Individuales

En este tipo de cuentas bancarias existe un único titular que puede disponer total o parcialmente de los fondos y tiene facultad para cancelarla. El titular único es el propietario de la cuenta. El titular puede autorizar por escrito a otra persona para que efectúe disposiciones de efectivo. Las personas autorizadas no ostentan el rango de titulares y no pueden disponer del dinero en caso de fallecimiento de quien les otorgó la autorización.

B. Cuentas Colectivas

Se abren a nombre de varias personas. Podemos distinguir:

Cuentas Mancomunadas

Los titulares actúan en común y es precisa la firma de más de uno para disponer de la totalidad o parte de los fondos depositados. Ninguno, de forma individual, podrá disponer del dinero depositado sin el consentimiento de los otros. El dinero depositado en estas cuentas se presume que pertenece a sus titulares por partes iguales. En el caso de que estos fueran personas físicas, si fallece uno, la cuenta queda inmovilizada hasta que no se liquide la herencia.

Cuentas Solidarias o Indistintas

Existen varios titulares y cada uno de ellos puede disponer del efectivo depositado, incluso la totalidad del saldo, sin que sea necesario el consentimiento de los demás. En las cuentas solidarias también se puede autorizar a otras personas para que dispongan de fondos, aunque se suele exigir el consentimiento de todos los titulares. Cada uno es propietario de la parte que le corresponda conforme a pactos o a otros actos jurídicos anteriores a la apertura de la cuenta. Si un titular fallece, los restantes deben comunicar a la entidad de crédito su muerte. El banco/caja bloqueará su correspondiente parte del saldo en espera de que el heredero acredite su nueva propiedad.

Titulares de una Cuenta: Apertura y Cancelación

Las cuentas bancarias pueden abrirse a nombre de:

Personas Físicas

Deben ser mayores de edad y con plena capacidad para realizar actos jurídicamente válidos. Para ello, deben firmar los documentos contractuales que los bancos/cajas tienen e identificarse mostrando su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia si son extranjeros. La entidad recogerá el nombre, apellidos, NIF, etc., de la persona que figure como titular de la cuenta.

Menores de Edad

Si están emancipados, son ellos quienes abren la cuenta y disponen del saldo. Si no lo están, la apertura y manejo de la cuenta corresponde a la madre/padre/tutor.

Personas Incapacitadas

Cuando el mayor de edad está incapacitado, existe una sentencia judicial que lo incapacita en la que se nombran a unas personas que lo protegen. Para abrir una cuenta a una persona incapacitada se debe presentar en el banco/caja los documentos de incapacitación, que serán analizados por su asesoría jurídica, y se hará constar la identidad del representante y del representado.

Personas Jurídicas y Otras Entidades

Las cuentas bancarias también pueden abrirse a nombre de personas jurídicas y otras entidades o agrupaciones sin carácter de persona jurídica. Los bancos/cajas exigen que los responsables de dichas entidades presenten su escritura de constitución, sus estatutos, las perceptivas inscripciones en el Registro Mercantil y los poderes otorgados.

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