28 May
Infracciones de las Sociedades y Entidades en Régimen de Imputación de Rentas (Arts. 196 y 197 LGT)
La imputación de rentas se aplica en diversos supuestos dentro de la normativa del IRPF y del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la imputación de rentas por parte de una sociedad o entidad a sus socios o partícipes se restringe a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
El régimen de las AIE y UTE es plenamente vigente en el Impuesto de Sociedades. Las AIE y UTE son figuras asociativas de cooperación empresarial. En el primer caso, la entidad resultante posee personalidad jurídica propia; en el segundo, carece de ella.
Ambas disfrutan de un régimen especial en el Impuesto de Sociedades, que consiste en lo siguiente: las AIE o UTE deben imputar a sus socios o partícipes residentes en España las bases imponibles positivas o negativas (beneficios o pérdidas) de la sociedad, así como las deducciones en la cuota y los pagos a cuenta. Consecuentemente, las AIE o UTE no tributarán en el Impuesto de Sociedades por estas bases imputadas a los socios y partícipes con residencia en España, quienes, a su vez, deberán incluir las cantidades imputadas en su declaración por IRPF o Impuesto de Sociedades, según se trate de personas físicas o jurídicas.
En este esquema, la defraudación tributaria se articularía a través de varios pasos:
- El comportamiento de la sociedad o entidad, que falsea sus resultados.
- El de la misma sociedad, que deja de imputar resultados a los socios o lo hace con datos falseados.
- El del socio, que refleja en su declaración los resultados imputados, dejando de ingresar la cantidad debida o ingresándola en cuantía inferior.
De estos comportamientos, el que integra el tipo infractor que examinamos es el correspondiente a las acciones de la entidad en la fase de imputación. El tipo general, conforme a la LGT, se descompone en dos modalidades:
- Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Infracción grave, y la sanción es de multa del 40% de las cantidades no imputadas o incorrectamente imputadas.
- Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Infracción grave y multa del 75%.
La distinción radica en que, en el primer caso, se trata de conceptos a imputar en la base imponible, mientras que en el segundo, estamos ante deducciones de la cuota, lo que justifica la diferencia en los porcentajes de la multa.
Infracciones Relacionadas con los Deberes Contables y Registrales (Art. 200 LGT)
A continuación, abordamos las infracciones de deberes formales distintos de la obligación de declarar.
En primer lugar, nos referimos a las conductas de incumplimiento de los deberes de llevanza de libros y registros, impuestos por las leyes de determinados tributos (como el Impuesto de Sociedades o el IVA) a los sujetos pasivos y otros obligados.
La Ley General Tributaria (LGT) menciona, entre otras, las siguientes conductas:
- La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias.
- La utilización de cuentas con significado distinto al que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.
- El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias.
- La llevanza de contabilidades diversas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
- El retraso superior a cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.
- La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.
La infracción será considerada siempre grave y se sancionará, en general, con una multa fija de 150 euros. No obstante, existen multas específicas para determinados supuestos:
- La inexactitud u omisión de anotaciones se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cantidades incorrectamente anotadas, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros.
- La no llevanza o conservación de la contabilidad o libros se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.
- La llevanza de contabilidades diversas se sancionará con multa fija de 600 euros por cada ejercicio.
- El retraso superior a cuatro meses en la llevanza se sancionará con una multa pecuniaria fija de 300 euros.
- La utilización de libros sin diligenciar se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
La multa de 150 euros se aplica a los demás supuestos no especificados en la lista anterior.
Incumplimiento de las Obligaciones de Facturación y Documentación (Art. 201 LGT)
Las facturas, justificantes o documentos equivalentes constituyen el soporte documental indispensable para la correcta llevanza de los libros. Por lo tanto, ambos tipos de infracción suelen ir asociados. Estas infracciones se circunscriben principalmente al ámbito del IVA, el Impuesto de Sociedades y el IRPF en lo referente a rendimientos profesionales y empresariales.
El tipo infractor se define como el incumplimiento de las obligaciones de facturación, incluyendo, entre otras, la emisión veraz y completa, entrega, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos equivalentes o sustitutivos.
También constituye infracción el incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta emisión o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales, salvo que dicho comportamiento ya constituya una infracción tipificada en la Ley reguladora de dichos impuestos.
En cuanto a la clasificación y las sanciones aplicables, es necesario distinguir según el comportamiento que haya originado la infracción. La regla general considera estas infracciones como graves, sancionables con una multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. No obstante, existen supuestos específicos para determinados tipos de incumplimiento:
- Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición o en la no conservación de facturas o documentos equivalentes, la infracción será igualmente considerada grave, pero la sanción será el doble de la general: el 2% del importe del conjunto de las operaciones afectadas. Si no es posible conocer el importe, la multa será de 300 euros por cada operación sin factura.
- Cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos equivalentes con datos falsos, la infracción será considerada muy grave y la multa ascenderá al 75% del importe del conjunto de operaciones afectadas.
Finalmente, en relación con las infracciones vinculadas a los documentos de circulación de productos en los Impuestos Especiales (como alcohol y bebidas derivadas, o tabaco), existen deberes adicionales. El gravamen de estos impuestos se calcula no solo sobre datos monetarios, sino también sobre magnitudes físicas (ej. grados de alcohol por hectolitro, número de cigarrillos). Aunque estos impuestos poseen un régimen sancionador propio, la LGT ha previsto una serie de sanciones subsidiarias, salvo que el comportamiento ya constituya una infracción tipificada en la Ley reguladora específica. La sanción es de 200 euros por cada documento incorrectamente emitido o utilizado. Si la infracción afecta a más del 20% de los documentos en circulación, la cuantía se incrementa en un 100%.
Infracciones Relacionadas con las Declaraciones Censales, de Designación del Representante y del Domicilio Fiscal (Arts. 198 y 199 LGT)
Las declaraciones censales son aquellas que deben presentar determinados obligados tributarios para permitir la formación de censos y registros necesarios para la gestión tributaria.
- Si el sujeto omite la presentación de la declaración censal, la infracción será sancionable con una multa de 200 euros si la presentación es espontánea.
- Si media requerimiento, la multa asciende a 300 euros.
- Si el sujeto persiste en la omisión tras el requerimiento, la sanción será de 600 euros.
- Si la declaración se presenta con datos omitidos, incorrectos o falseados, la multa será de 250 euros.
Designación del Representante Fiscal
En la normativa de determinados impuestos (ej. Impuesto sobre la Renta de No Residentes), se establece la obligación de designar un representante a efectos fiscales y comunicarlo a la Administración. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve:
- Multa de 200 euros si se produce de manera espontánea.
- Multa de 300 euros si media requerimiento.
- Si persiste la omisión tras el requerimiento, la sanción será de 600 euros.
No Comunicación del Domicilio Fiscal
La no comunicación del domicilio fiscal o su cambio por parte de personas que no realicen actividades económicas constituye una infracción leve, sancionable con una multa de 100 euros.
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