14 Oct

El problema de la fundamentación de los Derechos Humanos. Exposición y

Crítica


Podemos señalar tres planteamientos fundamentales en cuanto al intento de su fundamentación:

(1) Iusnaturalismo (o “derecho natural”)


Que es la teoría en que se  basaban, como veíamos, las primeras Declaraciones de derechos (la francesa,  “derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”). Desde el iusnaturalismo se sostiene la existencia de un orden jurídico universalmente válido, que contiene las exigencias naturales de justicia, los derechos y deberes inherentes a la “naturaleza humana”.Leyes naturales que se fundamentan en Dios o en la razón. Los derechos naturales son superiores e independientes del ordenamiento jurídico positivo que debe estar en concordancia con tales principios naturales. Hoy el iusnaturalismo está claramente superado, el “derecho natural” no existe, sino que es una pura construcción metafísica. La naturaleza humana ha sido interpretada de muy distintas maneras y ha servido para justificar valores incluso contrarios entre sí. En conclusión, la naturaleza “no produce derecho alguno”, y no hay nada más “natural” que la ley de la selva. Y así, durante siglos, la esclavitud o la tortura fueron consideradas conformes a la “naturaleza”. Como sostiene Bobbio (1991), no es posible encontrar un fundamento absoluto, irrefutable, como el isnaturalismo, es una mera ilusión, pero aunque fuera posible ello no implicaría que la demostración sea una condición suficiente para su realización, lo que la historia se ha encargado de probar.La existencia de un acuerdo teórico bastante amplio no condujo al respeto de los DH, y fue precisamente en plena crisis de fundamentos cuando se produjo la DUDH.

(2) Positivista-Historicista

Considera a los DH solo en cuanto se convierten en derecho positivo y por lo tanto son relativos a los contextos  histórico-políticos en que forman parte del ordenamiento jurídico.Para N. Bobbio el problema no es justificar los DH sino protegerlos, se trata de un problema político y jurídico, por lo que los DH son relativos y han ido cambiando históricamente.El fundamento de los DH radica entonces en la propia historia que los ha engendrado, por lo que no existe un fundamento absoluto sino varios  fundamentos posibles que dependen del contexto y de las condiciones sociales concretas. El positivismo historicista confunde el origen histórico de los DH con lo que los justifica. Esto implicaría afirmar que tienen validez porque han sido reconocidos por una determinada comunidad política y protegidos por las leyes. Eso si, si los DH se fundamentan en el derecho positivo de aquellos países que los promulgan, el resto de los seres humanos no tendrían derechos humanos, por lo que ya no serían universales.Ahora bien, para Bobbio el problema de la fundamentación quedaría prácticamente resuelto al existir un consenso casi universal acerca de su validez (pues la mayoría de los Estados del mundo ha ratificado la DUDH).Pero surgen nuevas preguntas: ¿Qué sucedía antes de 1948? ¿Y con los Estados que no lo ratifican: se quedan sus ciudadanos sin DH? Lo más que llegamos desde esta postura es a un consenso puramente fáctico y siempre provisional, no definitivo (Ramos, 2007: 80-81). Ahora bien, esta fundamentación no absoluta, sino relativa, no objetiva, sino intersubjetiva, es realmente un gran avance histórico. Para el propio Bobbio, la DUDH es la mayor prueba histórica que nunca haya existido acerca de la validez universal de un determinado sistema de valores, no de principio, sino de hecho (Bobbio, 1991). 

(3) Ética o moral


Para Ramos, en un cierto sentido no difiere mucho  de la postura iusnaturalista, ya que es obvio que hay que abandonar la doctrina del derecho natural como metafísica, referirse al derecho natural puede ser una forma metafórica de decir que por encima y previamente al derecho existen algunos valores morales que pueden juzgar si éste es correcto o no.El legislador no puede pretender crearlos, ya que son previos a las leyes, solo puede reconocerlos y garantizarlos a través de las leyes. Se trata de un tipo de justificación “racional”, esto es, exige dar razones y elaborar una teoría que pueda defenderse racionalmente. Tampoco en este caso parece factible obtener una fundamentación racional concluyente, como se creyó en otra época. Pero si bien hoy no podemos aspirar a una racionalidad última indiscutible, sí es razonable postular una base racional suficiente en el ideal normativo de los DH y no dejarlos abandonados a las meras contingencias históricas y jurídicas.Quizás no existan mandatos absolutos e incondicionados en un mundo tan diverso culturalmente como el actual, pero sí valores universales, que pueden defenderse con argumentos intersubjetivamente aceptables y que tienen su núcleo en el valor absoluto de las personas en el concepto de “dignidad humana”.El fundamento mismo del diálogo racional universal es la dignidad humana, y en ella se apoya la idea de cualquier ética pública y de los DH. Según Ramos, lo necesario para articular una fundamentación satisfactoria de los DH hay que satisfacer:

1) las necesidades básicas del ser humano

2) el valor de la dignidad humana, que justifica la exigencia de satisfacción de esas necesidades

 3) el consenso moral universal o racional en el que se funda el valor de la dignidad humana, y que al mismo tiempo lo presupone 

 El propio consenso histórico reflejado en la DUDH de 1948, subraya la dignidad humana como el fundamento de los DH.  

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