23 Ene

1. Influencias y Fundamentos del Derecho

1.1. Conducta de Mahoma y Fuentes del Islam

Mahoma actuó simultáneamente como profeta religioso, jefe político y juez. Su conducta se basa en la revelación divina, que regula no solo la fe, sino también la vida social, jurídica y política. No distingue entre religión y derecho: la norma religiosa es norma jurídica. Su autoridad deriva de ser el transmisor de la voluntad de Alá.

Las fuentes del Derecho Islámico son:

  1. Corán (palabra revelada)
  2. Sunna (conducta de Mahoma)
  3. Ijma (consenso)
  4. Qiyas (analogía)

La conducta de Mahoma tiene, por tanto, valor normativo.

1.2. Corpus Iuris Canonici

Conjunto de recopilaciones del derecho canónico vigente en la Edad Media:

  • Decretum de Graciano
  • Decretales de Gregorio IX
  • Liber Sextus
  • Clementinas

Este cuerpo legal unifica y sistematiza el derecho de la Iglesia y se convierte en una fuente esencial del Derecho común.

2. El Derecho Visigodo y la Formación Territorial

2.1. Códigos Visigodos Clave

  • Código de Eurico: Derecho visigodo territorial, fuertemente romanizado.
  • Breviario de Alarico: Derecho romano para los hispanorromanos.
  • Código de Leovigildo: Revisión del Código de Eurico.
  • Liber Iudicum: Código único, territorial y exclusivo para todos los habitantes del reino.

2.2. Hipótesis sobre la Creación de los Ordenamientos Territoriales

Los ordenamientos territoriales surgen por:

  • Desintegración del poder central.
  • Consolidación de poderes locales.
  • Costumbre y práctica judicial.

Se crean antes de la codificación, de forma progresiva.

3. El Derecho Común, Métodos y Recepción

3.1. El Movimiento Glosador

Escuela jurídica medieval (Bolonia, siglos XI–XII) que estudia el Derecho romano mediante glosas al texto del Corpus Iuris Civilis. Su objetivo era entender y aplicar el texto romano. Es la base del Derecho común.

3.2. Mos Italicus y Mos Gallicus: Métodos Jurídicos

  • Mos Italicus: Método medieval, práctico, basado en glosas y comentarios del Derecho romano aplicables a casos reales.
  • Mos Gallicus: Método humanista, crítico e histórico, que estudia el Derecho romano desde sus fuentes originales.

La diferencia clave radica en el enfoque: práctico (Italicus) frente a histórico-crítico (Gallicus).

3.3. Penetración y Recepción del Derecho Común

  • Penetración: Entrada gradual del Derecho común en los territorios a través de universidades, juristas y la práctica judicial.
  • Recepción: Aceptación formal y efectiva de ese derecho por jueces y juristas.

Ambos procesos no siempre coinciden temporalmente y la recepción fue desigual según los territorios, conviviendo con los derechos locales.

3.4. La Ley de Citas (426 d.C.)

Norma del 426 d.C. que determina qué juristas pueden citarse en juicio:

  • Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino.

Establece reglas para resolver discrepancias doctrinales.

4. El Pactismo y los Derechos Forales

4.1. Definición de Pactismo

Modelo político-jurídico basado en:

  • Pacto entre rey y reino.
  • Limitación del poder real.
  • Respeto a fueros e instituciones propias.

El rey gobierna con el consentimiento del reino, no por poder absoluto. Fue característico de Aragón, Navarra, Cataluña y Valencia.

4.2. El Fuero General de Navarra

Compilación del derecho consuetudinario navarro, redactada en la Edad Media. Regula instituciones políticas, judiciales y privadas, y refleja un fuerte pactismo entre rey y reino. Limita el poder del monarca y garantiza los derechos tradicionales del reino.

4.3. La Institución de la Justicia Mayor de Aragón

Magistrado supremo del Reino de Aragón. Sus funciones eran:

  • Garantizar el respeto a los fueros.
  • Proteger a los súbditos frente al rey.
  • Resolver conflictos entre rey y reino.

Es el símbolo máximo del pactismo aragonés.

4.4. Derecho Feudal Catalán y los Usatges de Barcelona

El sistema jurídico catalán se basaba en:

  • Vínculos feudovasalláticos.
  • Relaciones personales.
  • Dominio señorial sobre la tierra.

Se articula a través de usatges, costumbres y pactos, con fuerte peso del derecho consuetudinario. Los Usatges de Barcelona combinan costumbres, Derecho romano y feudalismo, siendo la principal fuente jurídica que regula tanto el derecho público como el privado.

4.5. El Ordenamiento de Alcalá (1348)

Ley de Alfonso XI que fija el orden de prelación de fuentes en Castilla:

  1. Leyes reales (territoriales).
  2. Fuero local (si no contradice la ley real).
  3. Derecho común (supletorio).

Esta norma refuerza el poder real.

5. Centralización Monárquica y Derecho de Ultramar

5.1. El Proceso de Unificación de Castilla

Proceso de integración territorial y jurídica bajo la monarquía castellana, imponiendo progresivamente:

  • Derecho real.
  • Legislación común.
  • Reducción del pluralismo foral.

5.2. Los Decretos de Nueva Planta (Felipe V)

Normas dictadas por Felipe V (1707–1716) tras la Guerra de Sucesión. Suprimen los fueros e instituciones propias de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, imponiendo el modelo jurídico-administrativo castellano. Supusieron el fin del pluralismo institucional.

5.3. El Derecho de Indias

Conjunto de normas que regulan los territorios americanos. Combina:

  • Derecho castellano.
  • Normas específicas para Indias.
  • Derecho canónico.
  • Costumbres indígenas (cuando no contradicen la fe).

Es un derecho especial y territorial.

5.4. La Fórmula «Obedézcase pero no se cumpla»

Fórmula del derecho indiano. La autoridad local acata formalmente una norma real pero suspende su aplicación si la considera injusta o inaplicable, informando al rey de su decisión.

6. Las Recopilaciones del Antiguo Régimen

6.1. La Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1680)

Destaca esta recopilación, que reúne normativa dispersa y busca ordenar y sistematizar el derecho indiano, sin llegar a crear un código nuevo.

6.2. La Novísima Recopilación de Castilla (1805)

Promulgada en 1805. Recopila leyes vigentes del derecho castellano. Sus características principales son:

  • No deroga normas anteriores.
  • Mantiene un desorden sistemático.
  • Es la última gran recopilación del Antiguo Régimen.

Fue muy criticada por su falta de claridad.

6.3. Contraste: Novísima Recopilación vs. Recopilación Navarra

Novísima Recopilación (Castilla):

  • Centralista.
  • Poco sistemática.
  • Última recopilación del Antiguo Régimen.

Recopilación Navarra:

  • Respeta los fueros.
  • Refuerza el pactismo.
  • Defiende la autonomía jurídica del reino.

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