07 Mar

Derecho de Familia

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción, que conviven por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.

Funciones de la familia

La familia desempeña tareas fundamentales relacionadas con la preservación de la vida humana, su desarrollo y bienestar. Sus funciones principales son:

  • Función biológica: Satisfacción del apetito sexual y reproducción humana.
  • Función educativa: Socialización temprana en hábitos, sentimientos, valores y conductas.
  • Función económica: Satisfacción de necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y vestimenta.
  • Función solidaria: Desarrollo de afectos que fomentan el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
  • Función protectora: Seguridad y cuidados para niños, personas con discapacidad y ancianos.

Origen y evolución histórica

La familia ha tenido un desarrollo histórico complejo. Se inicia con la horda, considerada la primera forma de vínculo consanguíneo. Con el tiempo, surgieron bandas y tribus. La agricultura impulsó la necesidad de núcleos familiares extensos para el trabajo agrícola.

Con la industrialización, la migración a las ciudades y la especialización del trabajo dieron paso a la familia nuclear o conyugal, compuesta por padre, madre e hijos.

Modelos históricos de parentesco

  • La horda: Unión con fines de procreación, búsqueda de alimentos y defensa, sin conciencia de vínculos familiares claros.
  • El matriarcado: Parentesco por vía materna; la mujer es el centro de la vida familiar y autoridad.
  • El patriarcado: Autoridad ejercida por el padre; asociado al sedentarismo y la agricultura.
  • Familia extendida: Basada en vínculos consanguíneos amplios; el miembro de mayor edad ejerce la autoridad.
  • Familia nuclear: Compuesta por padres e hijos; los lazos se basan en sangre, afinidad o adopción.

Marco legal del Derecho de Familia

El Derecho de Familia se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la familia. Aunque el legislador no define explícitamente el concepto de familia, diversas disposiciones (como los artículos 42, 815 y 983 del Código Civil) delimitan a sus integrantes.

El Parentesco

Es la relación de familia entre personas que descienden unas de otras o de un tronco común. Se clasifica en:

  • Consanguíneo: Descenso de un mismo progenitor (Art. 28 CC).
  • Por afinidad: Vínculo entre una persona casada y los consanguíneos de su cónyuge (Art. 31 CC).
  • Por adopción: Confiere el estado civil de hijo respecto de los adoptantes.

Características del Derecho de Familia

  • Sus normas reflejan la moral y costumbres sociales.
  • Las sanciones son atenuadas debido a la naturaleza moral de las relaciones.
  • Es una disciplina de estados (condiciones subjetivas de carácter universal).
  • Sus normas son de orden público.
  • La autonomía de la voluntad está estrictamente limitada.
  • Los derechos son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
  • Predominan los derechos-deberes sobre las facultades.

Reconocimiento constitucional

La Constitución Política de 1980 establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad (Art. 1, inciso 2º). El Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover la acción de los grupos intermedios, bajo el principio de subsidiariedad y el bien común.

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