26 May

UT 1: La Constitución Española y la Organización del Estado

1. La Constitución Española de 1978

Es la norma suprema del Estado. Aprobada en 1978, marca el paso a la democracia. Define a España como un Estado social y democrático de Derecho y establece:

  • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Forma política: monarquía parlamentaria.
  • Soberanía: reside en el pueblo español.
  • Reconoce la unidad del Estado y la autonomía de comunidades y regiones.

Tribunal Constitucional: Vigila que las leyes cumplan la Constitución, resuelve conflictos Estado-CCAA y protege derechos mediante el amparo.

2. Organización de los poderes del Estado

Poder Legislativo: Las Cortes Generales

Es bicameral:

  • Congreso de los Diputados: cámara principal, elige al Presidente del Gobierno, aprueba leyes y presupuestos.
  • Senado: cámara de representación territorial, revisa leyes.

Funciones principales:

  • Elaborar leyes
  • Controlar al Gobierno
  • Aprobar presupuestos
  • Participar en nombramientos de órganos constitucionales

Poder Ejecutivo: El Gobierno

Encargado de dirigir la política del país y ejecutar las leyes. Formado por: Presidente, Vicepresidentes y Ministros.

Funciones:

  • Dirigir política interior y exterior
  • Gestionar la Administración
  • Garantizar la defensa
  • Elaborar presupuestos
  • Representar a España

Poder Judicial

Integrado por jueces y magistrados independientes. Su órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El tribunal superior es el Tribunal Supremo.

Principios: Independencia, inamovilidad, responsabilidad, unidad y exclusividad jurisdiccional. Órdenes judiciales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar.

3. Organización territorial del Estado

Comunidades autónomas: Cada una tiene Parlamento, Gobierno, Presidente y Estatuto de Autonomía. Asumen competencias como educación, sanidad o cultura.

Entidades locales: Municipios (Ayuntamientos), Provincias (Diputaciones) e Islas (Cabildos y Consejos Insulares).

4. Derechos y deberes de los ciudadanos

Derechos fundamentales: Vida e integridad física, libertades ideológica, religiosa y de expresión, educación, trabajo, igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva.

Deberes: Cumplir las leyes, contribuir mediante impuestos y defender España.

5. La Corona

El Rey es el Jefe del Estado. Funciones representativas: sancionar leyes, convocar elecciones, proponer al Presidente del Gobierno y representar a España. Sus actos son refrendados por el Gobierno.

6. La Administración Pública

Es el conjunto de órganos que ejecutan las políticas públicas y gestionan los servicios del Estado. Principios: legalidad, igualdad, imparcialidad, eficiencia, jerarquía, descentralización y desconcentración.

UT 2: El Estado y la Administración Pública

1. El Estado y sus elementos

El Estado es el conjunto de instituciones que tienen autoridad para crear y aplicar normas dentro de un territorio. Sus tres elementos esenciales son: Población, Territorio y Soberanía.

2. El Estado de Derecho

España es un Estado de Derecho, lo que implica que todo el Estado está sometido a la ley y existe separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

3. La Administración Pública

Instrumento mediante el cual el Estado realiza sus funciones y atiende las necesidades ciudadanas. Depende del Gobierno y actúa conforme a la ley y para el interés general.

4. Principios rectores de la Administración del Estado

  • Organización: Jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  • Actuación: Legalidad, objetividad, eficacia, participación ciudadana, transparencia, planificación, control, evaluación y prestación de servicios.

5. Dimensión organizativa de la Administración General del Estado (AGE)

  • Órganos superiores: Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado.
  • Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores.
  • Órganos de nivel inferior: Servicios, Secciones, Negociados.

6. Administración Territorial

Delegados del Gobierno (CCAA), Subdelegados del Gobierno (Provincia) y Directores Insulares (Islas).

7. Administración Exterior

Representa a España mediante embajadas, misiones diplomáticas, representaciones permanentes, consulados y oficinas en organismos internacionales.

8. Sector Público Institucional

Incluye organismos públicos, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, fundaciones públicas, consorcios, fondos sin personalidad y universidades públicas no transferidas.

9. Administración Consultiva

Consejo de Estado: Órgano supremo consultivo que emite dictámenes. Consejo Económico y Social: Asesora en política socioeconómica y laboral.

UT 3: El Estado Autonómico

1. Origen del Estado autonómico

La Constitución de 1978 crea un Estado descentralizado. Las CCAA poseen autogobierno, personalidad jurídica, autonomía financiera y capacidad normativa. Límites: unidad de España, igualdad, solidaridad, unidad económica y cooperación.

2. Formación de las CCAA

España cuenta con 17 Comunidades Autónomas más Ceuta y Melilla. Vías de acceso: Vía común (Art. 143 CE), Vía especial (Art. 151 CE) y Vía foral (Navarra).

3. Organización autonómica

  • Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal.
  • Consejo de Gobierno: Presidente, Vicepresidentes y Consejeros.
  • Administración Autonómica: Estructurada en consejerías.
  • Tribunal Superior de Justicia: Máxima autoridad judicial en cada CA.

4. Distribución de competencias y financiación

Tipos de competencias: exclusivas estatales, exclusivas autonómicas, compartidas y concurrentes. El sistema de financiación se divide en sistema común y sistema foral (cupo).

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