15 Abr

1. ¿Puede un acto ilegal ser tributado?

Dentro de las características de los tributos, encontramos que la exigencia de estos tiene como finalidad la financiación de los gastos públicos. No obstante, también puede dirigirse a satisfacer otros objetivos públicos a través de la extrafiscalidad, lo que ha permitido el Tribunal Constitucional siempre que se derive de los principios rectores de política social y económica.

Por otra parte, su fin recaudatorio impide considerar a los tributos como la sanción de un ilícito, pues el supuesto de hecho que genera la obligación no contempla la previa violación de una norma jurídica.

2. Principio de no afectación

El principio de universalidad supone que el Presupuesto debe contener la totalidad de ingresos y gastos del Estado (u otro ente público), recogido en el artículo 134.2 de la Constitución. Este principio exige que se cumpla la regla de la no afectación, la cual prohíbe que determinados ingresos se destinen a priori a cubrir gastos específicos; todos deben destinarse globalmente a la cobertura de los gastos públicos.

Existen excepciones para mejorar la gestión financiera:

  • El artículo 27.3 de la LGP admite flexibilizar este principio mediante ley.
  • Ejemplo: El artículo 29.3 del TRLRHL permite que lo recaudado por contribuciones especiales se destine exclusivamente a sufragar la obra o servicio que las motivó.

3. Vigencia de las normas tributarias

Las normas tributarias pueden cesar en su vigencia por las siguientes causas:

  1. Transcurso del plazo: Si la ley es de duración temporal. Se debe determinar si la norma anterior fue derogada (no vuelve a entrar en vigor) o solo suspendida/modificada (vuelve a estar vigente).
  2. Derogación expresa: Cuando una norma prevé explícitamente el cese de vigencia de una norma anterior.
  3. Derogación tácita: Cuando la nueva norma regula la misma materia de forma diferente y contradictoria, afectando a los preceptos incompatibles.
  4. Declaración de inconstitucionalidad: Determina la nulidad de la norma. Según el artículo 40 de la LOTC, las sentencias no permiten revisar procesos finalizados con fuerza de cosa juzgada, salvo situaciones pendientes de resolución judicial.

4. Contribuciones especiales

Se diferencian de los impuestos y tasas porque están dirigidas a satisfacer un interés general, aunque generen un beneficio especial. Su recaudación financia obras y servicios específicos.

  • Ámbito local: Su establecimiento es potestativo para los Entes Locales mediante un acuerdo de imposición.
  • Hecho imponible: Obtención de un beneficio o aumento de valor en bienes del sujeto pasivo debido a obras o servicios públicos.
  • Devengo: Una vez que las obras se han ejecutado o el servicio ha comenzado.

5. Recargo sobre tributo por Comunidad Autónoma

Para potenciar la corresponsabilidad fiscal, se han otorgado mayores poderes a las Comunidades Autónomas en materia de ingresos tributarios, evolucionando desde un sistema de transferencias hacia uno de recursos propios. Esto se articula en tres niveles:

  • Nivel 1: Recaudación del tributo en la Administración autonómica.
  • Nivel 2: Gestión material y competencias ejecutivas.
  • Nivel 3: Competencias normativas sobre la gestión y aspectos esenciales del tributo.

6. Principio de igualdad

Basado en los artículos 139.1 y 138.2 de la Constitución, este principio no exige un tratamiento jurídico uniforme, lo cual sería incompatible con la autonomía. Lo que prohíbe son las diferencias sin justificación objetiva y razonable. Se exige una igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales, impidiendo beneficios tributarios arbitrarios en territorios o sectores específicos.

7. Reserva de ley en deuda pública

El artículo 135.3 de la Constitución somete a autorización por ley todas las operaciones de crédito. Características principales:

  • Prioridad absoluta: Los acreedores de deuda pública tienen preferencia para el cobro.
  • Límites europeos: Derivado del Tratado de Maastricht, el endeudamiento no debe superar el 60% del PIB.
  • Alcance: Incluye tanto la emisión de títulos valores como préstamos concertados o contratos de apertura de crédito.

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