05 Jun
Fundamentos del Derecho Societario: Contratos y Distinciones
El Contrato de Sociedad
Aquel por el cual dos o más personas ponen en común bienes, dinero y trabajo a cambio de obtener lucro. Es un contrato que se considera formalista, ya que requiere ser formalizado ante notario mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (RM).
Distinción entre Sociedad Civil y Mercantil
La sociedad civil, a diferencia de la mercantil, puede tener una finalidad económica, pero nunca especulativa, comercial o industrial. Las sociedades civiles se rigen por el Código Civil y son comunes en agrupaciones de profesionales liberales (ej. bufetes de abogados). Por otro lado, las sociedades mercantiles se rigen por el Código de Comercio y leyes especiales.
La Sociedad como Persona Jurídica y el Levantamiento del Velo
Cuando se constituye una sociedad mercantil, nace una nueva persona jurídica, distinta de los socios, que responde de sus deudas de forma independiente con su propio patrimonio. Existe una clara distinción entre el patrimonio social y el de los socios. Sin embargo, en casos de fraude o abuso, puede aplicarse la doctrina del ‘levantamiento del velo de la personalidad jurídica’. Esta permite derribar la barrera que separa el patrimonio de la sociedad del de sus socios, haciéndoles responsables en determinadas circunstancias.
Sociedades Personalistas: Colectiva y Comanditaria
- Sociedad Colectiva: Todos los socios participan en la gestión y responden personal e ilimitadamente por las deudas sociales, siendo su responsabilidad subsidiaria y solidaria.
- Sociedad Comanditaria: Existen dos tipos de socios: los colectivos (que gestionan y responden ilimitadamente) y los comanditarios (que no gestionan y cuya responsabilidad está limitada a su aportación).
En las sociedades personalistas, la razón social suele incluir el nombre y apellido de los socios. Si son varios, se añade «y Compañía» (ej. «García y Compañía, S. Colectiva» o «S. Comanditaria»).
Tributación de Sociedades Mercantiles
El Impuesto de Sociedades (IS) es el tipo impositivo aplicable a las sociedades mercantiles. Es un impuesto fijo, actualmente del 25%, que todas las sociedades mercantiles deben tributar.
Tipos de Sociedades de Capital: Estructura y Características
Clasificación de las Sociedades de Capital
Se distinguen tres tipos principales:
- La Sociedad Anónima (SA) —con su tipo especial, la SA Cotizada.
- La Sociedad Limitada (SL) —con su tipo especial, la SL Nueva Empresa.
- La Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.).
Los objetivos principales de las sociedades de capital son:
- Acumular inversión.
- Limitar la responsabilidad de los socios.
- Garantizar la transmisibilidad de acciones y participaciones.
Las sociedades de capital se constituyen mediante la aportación de dinero o derechos susceptibles de valoración económica.
Evolución Normativa de las Sociedades de Capital
Las sociedades de capital más antiguas son las comanditarias y las anónimas. La Sociedad Limitada (SL) surgió posteriormente, combinando características de las anteriores, lo que la hace un tipo societario ‘mixto’. Su evolución normativa abarca desde el Código de Comercio de 1885 hasta la actual Ley de Sociedades de Capital (LSC), un texto refundido elaborado por el gobierno por encargo del parlamento. La Ley del Mercado de Valores (LMV) es la que se aplica específicamente a las sociedades anónimas que cotizan en bolsa.
Funciones del Capital Social
El capital social representa los recursos iniciales para invertir en el proyecto o actividad de la sociedad, siendo una inversión acumulada. Además, cumple una función crucial como cifra de garantía frente a terceros y como límite de responsabilidad para los socios respecto a las deudas sociales, ya que estos no responderán con más de lo aportado.
Capital Social Mínimo por Tipo de Sociedad
Los capitales sociales mínimos son:
- SA: 60.000 €
- SL: 3.000 € (o 1 € bajo ciertas condiciones)
- S. Com. por A.: 60.000 €
En las SL, el capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado desde la constitución, lo que significa que todas las participaciones están repartidas y pagadas. En cambio, en las SA, el capital debe estar íntegramente suscrito, pero solo es necesario desembolsar al menos el 25% en el momento de la constitución.
Aportaciones al Capital Social
Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias (como derechos, bienes muebles o inmuebles). En ningún caso la aportación de capital puede ser trabajo. En las SA, las aportaciones no dinerarias deben ser valoradas por un perito independiente, mientras que en las SL no es obligatorio. Existe una obligación de saneamiento: tanto en la SL como en la SA, los socios que realicen aportaciones no dinerarias son responsables de posibles fallos (vicios ocultos) y deben asegurar que la sociedad pueda usar los bienes de forma pacífica y útil.
La Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad de capital cuyo régimen jurídico, que antes se encontraba en el Código de Comercio, ahora está regulado principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Requiere un capital mínimo de 60.000 € dividido en acciones. Es una sociedad ‘abierta’, lo que significa que sus acciones son libremente transmisibles. Se exige informe pericial para la valoración de aportaciones no dinerarias. El número de socios es ilimitado. La SA Cotizada es un subtipo de SA, como las empresas del IBEX 35, diseñada para la inversión en bolsa y la atracción de grandes volúmenes de ahorro e inversores. Se rige por el principio de transparencia, buscando la protección de los inversores y la estabilidad del mercado financiero.
La Sociedad Limitada (SL)
La Sociedad Limitada (SL) es una sociedad de capital con un capital mínimo de 3.000 €, aunque recientemente se ha permitido constituirla con 1 € bajo ciertas condiciones. Su capital está dividido en participaciones, que son más difíciles de transmitir que las acciones, ya que generalmente requieren el permiso de la sociedad para su venta. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias y no necesitan informe pericial. Dentro de la SL, existen subtipos como la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) y la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). La SLNE es un tipo societario diseñado para el emprendimiento, ofreciendo ventajas fiscales (tributación al 15% sobre beneficios durante los dos primeros años, en lugar del 25% general) y una constitución más sencilla, con un máximo de cinco socios.
Acciones y Participaciones: Derechos y Transmisión
Participaciones Sociales (SL)
Las participaciones sociales son partes alícuotas (proporcionales), indivisibles y acumulables del capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Por un lado, representan un porcentaje de participación en el capital social y, por otro, atribuyen a su titular la condición de socio. A diferencia de las acciones de la SA, las participaciones no son títulos valores y no son libremente transmisibles. No se representan físicamente como las acciones, sino que su existencia se documenta en la escritura pública de constitución o en la escritura de aumento de capital, y se registran en el Libro Registro de Socios.
Acciones (SA)
Las acciones son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social de una Sociedad Anónima (SA). Cada acción otorga a su titular la condición de socio. A diferencia de las participaciones, las acciones sí son títulos valores (documentos que incorporan un valor, como un billete de 20 €). Su representación o documentación es irrevocable y puede ser de dos formas:
- Anotaciones en cuenta: Un registro informático, común para acciones que cotizan en bolsa.
- Títulos: Documentos físicos que pueden ser de dos tipos:
- Nominativos: A nombre de una persona específica.
- Al portador: Pertenecen a quien los posee.
Diferencia entre Valor Nominal, Contable y de Mercado
Esta distinción se aplica tanto a acciones como a participaciones:
- Valor Nominal: Es un valor fijo, determinado en el momento de la constitución de la sociedad. Se calcula dividiendo el capital social entre el número de acciones o participaciones emitidas.
- Valor Contable: Representa el valor de los fondos propios de la empresa dividido entre el número de acciones o participaciones. Refleja la situación financiera de la empresa según su balance contable.
- Valor de Mercado: Es el precio al que se negocian las acciones en el mercado financiero. Este valor se basa en los beneficios actuales de la empresa y estimaciones futuras, por lo que puede variar constantemente.
Derechos del Socio
Los socios poseen cuatro derechos fundamentales: dos de carácter económico y dos de carácter político.
Derechos Económicos:
- Participación en ganancias y patrimonio: Derecho a participar en el reparto de ganancias (cobro de dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación (cuota de liquidación).
- Derecho de asunción preferente: En la creación de nuevas participaciones o acciones, los socios existentes tienen derecho preferente sobre terceros para adquirirlas.
Derechos Políticos:
- Derecho de voto: Fundamental en una sociedad, ya que determina quién tiene el poder de decisión.
- Derecho de información: Derecho a recibir información relevante sobre la sociedad.
Acciones y Participaciones Ordinarias y Privilegiadas
Se presume, salvo estipulación en contrario, que todas las acciones y participaciones son ordinarias, otorgando los mismos derechos (los cuatro mencionados anteriormente). Las acciones y participaciones privilegiadas, por su parte, confieren un derecho adicional, como acciones con doble o triple derecho de voto. Sin embargo, existen limitaciones legales; por ejemplo, las acciones sin derecho de voto no pueden superar la mitad del capital social. Un ejemplo de privilegio podría ser un ‘bono fundador’, una forma de retribuir a los fundadores de una sociedad.
Representación y Transmisión de Participaciones y Acciones
- Participaciones (SL): En las SL, no existe libre transmisibilidad de participaciones; la sociedad es más ‘cerrada’. Para la transmisión a terceros, generalmente se requiere el permiso de la sociedad. No obstante, la transmisibilidad es libre cuando se vende a cónyuges, hijos, ascendientes, descendientes u otros socios o sociedades del mismo grupo.
- Acciones (SA): La SA es una sociedad ‘abierta’, y sus acciones son, por naturaleza, libremente negociables y transmisibles, lo que facilita la atracción de capital e inversores. Aunque en teoría se venden con rapidez y flexibilidad, en la práctica, en las sociedades anónimas no cotizadas, esta libertad puede limitarse considerablemente mediante los estatutos sociales.
Las Cooperativas: Constitución y Principios de la Economía Social
Constitución y Modalidades de Cooperativas
La constitución de una cooperativa es similar a la de una sociedad de capital: requiere formalización ante notario mediante escritura pública y su inscripción en el Registro de Cooperativas. Existen diversas modalidades, entre las que destacan:
- Cooperativas de Trabajo Asociado
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios
- Cooperativas de Viviendas
- Cooperativas Agrarias
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
- Cooperativas del Mar
- Cooperativas de Servicios
- Cooperativas de Transporte
- Cooperativas de Seguros
- Cooperativas Sanitarias
- Cooperativas de Enseñanza
- Cooperativas de Crédito
Principios Cooperativos y de Economía Social
Las cooperativas se rigen por siete principios fundamentales de la economía social:
- Adhesión Voluntaria y Abierta: Principio de ‘puerta abierta’, permitiendo la libre entrada y salida de miembros.
- Gestión Democrática por los Miembros: Se basa en el principio de ‘una persona, un voto’, fomentando la implicación y la opinión de todos, y evitando el abuso de poder. Sus inconvenientes pueden ser que no se premia al que aporta más capital, la toma de decisiones puede ser menos eficaz o más lenta, y pueden surgir conflictos.
- Participación Económica de los Miembros: Los socios aportan el capital, y el reparto de beneficios no es proporcional a las aportaciones, sino que se distribuyen de forma equitativa.
- Autonomía e Independencia: Las cooperativas operan en el sector privado, manteniendo su iniciativa privada.
- Educación, Formación e Información: La educación es clave, buscando la capacitación continua de los socios.
- Cooperación entre Cooperativas: Fomenta la creación de redes y el apoyo mutuo entre cooperativas.
- Interés por la Comunidad: Busca el desarrollo sostenible y el bienestar de la comunidad.
Gobierno Corporativo y Órganos de Administración
Concepto de Gobierno Corporativo
El gobierno corporativo es el conjunto de normas y prácticas que rigen las relaciones entre los órganos de gobierno de las sociedades de capital (principalmente la Junta General y el Órgano de Administración) y la toma de decisiones. Sus principios rectores son la transparencia y la confianza, con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas y fomentar una gestión eficiente y sostenible de la empresa.
La Junta General de Socios/Accionistas
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece regulaciones muy precisas sobre la Junta General, dada la gran cantidad de accionistas que pueden tener algunas compañías (por ejemplo, el Banco Santander, con casi 4 millones de accionistas, lo que ilustra la dimensión que puede alcanzar). Es un órgano esporádico, necesario pero no permanente, es decir, se constituye de modo puntual. Es un órgano colegiado que expresa la voluntad social. Los socios, reunidos en Junta General, deciden por mayoría en los asuntos de su competencia. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Junta, incluso si han votado en contra.
Asuntos de Competencia de la Junta General
Entre los asuntos de competencia de la Junta General, los cuatro primeros son los más importantes:
- Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado (reparto de dividendos) y aprobación de la gestión social.
- Nombramiento y separación de administradores y auditores de cuentas.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento y reducción de capital.
Junta Ordinaria y Junta Extraordinaria
- Junta Ordinaria: Se convoca obligatoriamente cada año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, para aprobar las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación del resultado (reparto de dividendos).
- Junta Extraordinaria: Se convoca para asuntos urgentes o específicos que no son competencia de la Junta Ordinaria. Es, por definición, cualquier junta que no sea la ordinaria.
Convocatoria y Constitución de la Junta
Convocatoria:
La competencia para convocar la Junta General recae siempre en los administradores, quienes la convocan cuando lo consideren necesario. Es obligatoria la convocatoria de la Junta Ordinaria una vez al año, y de la Extraordinaria cuando sea preciso. La minoría de socios (aquellos que representen al menos el 5% del capital social) puede solicitar a los administradores que convoquen una junta. La forma de convocatoria habitual es a través de la página web corporativa de la sociedad; si no la tiene, se publica un anuncio en uno de los dos diarios de mayor tirada de la provincia donde se encuentre el domicilio social.
Constitución (Quórum):
El quórum es el mínimo de asistentes (o capital representado) necesario para que la Junta se considere válidamente constituida. Esta exigencia se aplica principalmente en las SA.
- Primera Convocatoria: La Junta General de accionistas se considera válidamente constituida cuando el 25% del capital suscrito con derecho de voto está presente o representado.
- Segunda Convocatoria: Se considera válidamente constituida cualquiera que sea el capital social representado.
- Quórum Reforzado: Se exige en casos especiales, requiriendo en primera convocatoria el 50% del capital y en segunda convocatoria el 25%.
Mayorías para la Adopción de Acuerdos en la SL
En la SL, los socios tienen derecho a ser informados sobre los puntos del orden del día. Desde la convocatoria hasta la celebración de la junta, pueden solicitar información a los administradores, quienes tienen la obligación de responder. Existen tres tipos de mayorías para la adopción de acuerdos:
- Mayoría Legal Ordinaria: Para asuntos sencillos o de menor importancia, se requiere un tercio de los votos correspondientes a las participaciones totales del capital social.
- Mayoría Legal Reforzada: Para temas más importantes, se exige más de la mitad de los votos del capital social.
- Mayoría Estatutaria Reforzada: Los estatutos no pueden aligerar las mayorías legales, solo pueden reforzarlas, exigiendo un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.
Mayorías para la Adopción de Acuerdos en la SA
En la SA, las mayorías para la adopción de acuerdos son:
- Mayoría Legal Ordinaria: Para acuerdos comunes. En primera convocatoria se requiere un quórum mínimo del 25% del capital presente o representado; en segunda convocatoria, no hay mínimo.
- Mayoría Legal Reforzada: Para acuerdos importantes como cambios estatutarios, aumento o reducción de capital, fusiones, etc.
- En primera convocatoria, se necesita al menos el 50% del capital presente o representado.
- En segunda convocatoria, se necesita al menos el 25% del capital presente o representado.
- Si el capital presente o representado es igual o superior al 50%, basta con la mayoría simple de los votos.
- Si el capital presente o representado está entre el 25% y el 50%, se exige el voto favorable de dos tercios de los votos presentes o representados.
- Mayoría Estatutaria Reforzada: Es una mayoría más exigente que puede ser fijada por los estatutos para ciertos acuerdos, pero nunca puede ser inferior a las mayorías legales.
El Órgano de Administración: Funciones y Formas
Rol del Órgano de Administración
El Órgano de Administración, en el marco del gobierno corporativo, es fundamental. El gobierno corporativo es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los órganos de gobierno de las sociedades de capital (Junta General y Órgano de Administración) y la toma de decisiones. Sus principios rectores son la transparencia y la confianza, con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas y fomentar una gestión eficiente y sostenible de la empresa. Es competencia de los administradores la gestión y representación de la sociedad, representando el interés social y, por extensión, el de los propietarios y accionistas. Los miembros del órgano de administración tienen deberes legales y pueden ser responsables si incumplen sus funciones.
Formas de Organización de la Administración
La administración de la sociedad puede organizarse de diversas formas:
- Administrador Único: Una sola persona se encarga de la gestión y representación de la sociedad, con plenos poderes para actuar en nombre de la empresa.
- Varios Administradores: Pueden ser:
- Solidarios: Cada administrador puede actuar individualmente y representar a la sociedad por sí solo.
- Mancomunados: Los administradores deben actuar conjuntamente, requiriendo el acuerdo de todos o de un número determinado para representar a la sociedad.
- Consejo de Administración: Es un órgano colegiado formado por varios miembros (consejeros) que gestionan y representan a la sociedad. Las decisiones se adoptan en sesiones, normalmente por mayoría. Es la forma habitual en sociedades grandes o anónimas.
Competencias del Órgano de Administración
Además de la gestión y representación, otras competencias del órgano de administración incluyen: convocar la Junta General, atender el derecho de información de los accionistas, formular las cuentas anuales y controlar y supervisar a los directivos. La representación implica la capacidad de usar la firma social y de vincular a la sociedad en sus relaciones con terceros.
Nombramiento, Separación y Duración del Cargo
El nombramiento de los administradores se realiza en la escritura de constitución de la sociedad, aunque posteriormente la Junta General puede cesarlos y nombrar a otros. El cargo de administrador requiere confianza. La duración máxima del cargo de un administrador varía según el tipo de sociedad:
- SA: 6 años, con posibilidad de reelección ilimitada.
- SA Cotizada: 4 años, con posibilidad de reelección ilimitada.
- SL: No hay duración máxima establecida, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
Retribución de los Administradores
El puesto de administrador es, por defecto, gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario. La retribución puede consistir en dietas por asistencia a consejos o en opciones sobre acciones. Para proteger a los accionistas de posibles abusos por parte de los administradores, la ley establece que si la remuneración se fija como participación en beneficios, esta no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles.
Casos Relevantes en el Ámbito Societario
El Escándalo Enron: Fraude y Transparencia Corporativa
Enron, en su momento, fue considerada una de las compañías más innovadoras del mundo. Sin embargo, en 2001, protagonizó uno de los mayores escándalos financieros de la historia.
Enron empleó contabilidad fraudulenta para ocultar deudas y simular ganancias inexistentes. Esto lo logró a través de empresas fantasma o sociedades instrumentales, conocidas como ‘entidades fuera de balance’ o SPEs (Special Purpose Entities), donde escondía sus pérdidas. Con la complicidad de la auditora Arthur Andersen, manipulaban los estados financieros para mantener artificialmente alta su imagen en bolsa.
Engañaron a inversores, empleados y al público, lo que provocó que sus acciones subieran artificialmente durante años. En 2001, el fraude fue descubierto y la empresa quebró. Como consecuencia, se reformó la legislación financiera en EE. UU. con la promulgación de la Ley Sarbanes-Oxley (2002), que impone mayores controles y transparencia en la contabilidad de las empresas.
Historia del Movimiento Cooperativo: Corporación Mondragón
La Corporación Mondragón, un referente del movimiento cooperativo, nació en el País Vasco, impulsada por José María Arizmendiarrieta. Tras la Guerra Civil, Arizmendiarrieta promovió un modelo basado en la educación, el trabajo cooperativo y la justicia social.
En 1943, fundó una escuela profesional para formar a jóvenes en valores y habilidades. En 1956, ULGOR, la primera cooperativa industrial, marcó el inicio de este movimiento. A lo largo de los años, surgieron más cooperativas en diversos sectores, como Caja Laboral y Lagun Aro. En 1991, todas se agruparon bajo la Corporación Mondragón.
Arizmendiarrieta estableció como principios básicos: el trabajo cooperativo y digno, la democracia interna, la autogestión y la solidaridad. Su visión era que la economía debía servir a las personas. El documental ‘El Hombre Cooperativo’ (o ‘El Hombre Corporativo’) resalta su legado y cómo transformó la economía al enfocarse en la persona y la comunidad, más allá del mero beneficio económico.
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