23 May

Introducción a las Ramas del Derecho Penal

El Derecho Penal es una rama fundamental del derecho público que regula los delitos y las penas.

Derecho Procesal Penal

Estudia el proceso o juicio penal a fin de determinar si se cometió un delito y, en ese caso, quién fue el responsable.

Derecho de Ejecución Penal

Regula la ejecución de la pena, se encarga de aplicarla y hacerla cumplir. En este ámbito, intervienen el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), el Patronato de Liberados y el Juez de Ejecución. En nuestra provincia, es regulado por la Ley 12.256.

Evolución Histórica del Derecho Penal

Antiguamente, existía la venganza de sangre, donde no había límites para vengarse por el mal recibido. Luego, surgió el primer límite con la Ley del Talión. Posteriormente, nació el destierro y, más tarde, el pago en dinero por la falta cometida. En primer lugar, rigió el Código de Hammurabi; luego, el Pentateuco (los primeros cinco libros de la Biblia); las ideas de los Griegos, que fueron plasmadas en la práctica por los Romanos; y, por último, en la Edad Media, las ideas de Beccaria y Howard. Nuestro país toma como antecedente penal la legislación española. En el año 1886 se dictó el primer Código Penal, que se reformó en su totalidad en 1921 y es el que rige actualmente con diversas reformas.

Ciencias Auxiliares del Derecho Penal

Son aquellas que colaboran con el Derecho Penal.

  • Criminología

    Es el estudio del delito y se divide en dos:

    • Antropología Criminal

      Es el estudio del delito desde el punto de vista individual.

    • Sociología Criminal

      Es el estudio del delito como fenómeno social.

  • Política Criminal

    Es la que tiende a adecuar la legislación penal a las necesidades de la sociedad.

Escuelas del Derecho Penal

  • Escuela Toscana

    Estudia el delito como ente jurídico, es decir, como una cuestión matemática. El delito es lo contrario al Derecho.

  • Escuela Positiva

    Estudia el delito como ente de hechos; para conocerlo, analiza la personalidad del delincuente.

  • Tercera Escuela

    Es la que distingue las penas de las medidas de seguridad. Es culpable quien es imputable y merece una pena. Los inimputables no merecen una pena, sino una medida de seguridad.

  • Escuela Dogmática

    Es aquella que otorga a los jueces libertad de interpretación al momento de resolver un caso.

Principios Fundamentales del Derecho Penal

Principio de Legalidad

  • Art. 18 C.N.: Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
  • Art. 19 C.N.: Nadie puede ser obligado a hacer aquello que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Indelegabilidad de la Facultad Legislativa Penal

Solo el Poder Legislativo puede dictar leyes penales o reformar el Código Penal.

Principio de Reserva Penal

El ámbito penal debe estar bien determinado. Se divide en cuatro subprincipios:

  • Determinación legal de los hechos punibles

    Los tipos penales son cerrados; no existen delitos fuera de los consagrados en el Código Penal.

  • Determinación legal de la pena

    En el Código Penal no solo debe estar tipificado el hecho, sino también la sanción. Solo pueden aplicarse reclusión, prisión, multa e inhabilitación.

  • Prohibición de la analogía

    En virtud de que los tipos penales son cerrados, no puede utilizarse una norma parecida para resolver un caso. La analogía está prohibida.

  • Irretroactividad de la ley penal

    Las leyes penales rigen para el futuro y no en forma retroactiva, por lo que nadie puede ser penado por un hecho que, al momento de ser cometido, no estaba tipificado como delito, aunque comience a estarlo después. Existe una excepción a este principio: la ley más benigna.

El Proceso Penal

Es el juicio penal, es decir, el Derecho de Forma. El Derecho Penal, en cambio, es de fondo.

El Derecho Procesal Penal es de forma; comprende los pasos a seguir para lograr un objetivo. Antiguamente era inquisitivo; en la actualidad, es garantista, y en caso de duda, se beneficia al imputado. Consta de varias etapas: comienza con una denuncia y luego la IPP (Investigación Penal Preparatoria), donde interviene el Fiscal y el defensor. El Fiscal, si lo considera necesario, solicitará la elevación a juicio, que será decidida por el Juez de Garantías. Si la causa va a juicio, se inicia el debate, que es oral y público; aquí interviene el Juez Correccional o el Tribunal Criminal. Al final, se dictará la sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria.

Fuentes del Derecho Penal

Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Dogmática.

Interpretación del Derecho Penal

Gramatical, Voluntad del Legislador, Finalidad de la norma, Realidad.

El Código Penal Argentino

Es el que regula los delitos y las penas. Fue sancionado en el año 1921 y se divide en dos partes: General y Especial.

  • Parte General

    Art. 1 al 79. Regula el ámbito de aplicación, las penas, la libertad condicional, la imputabilidad, la tentativa, la participación, la reincidencia, el concurso de delitos, etc.

  • Parte Especial

    Art. 78 en adelante: hace referencia a los delitos que se encuentran ordenados en base al bien jurídico protegido. Los principales son: la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la seguridad de la nación, los poderes públicos, la Administración Pública, la Fe Pública, el Honor, la Honestidad, el Estado Civil, entre otros.

Ámbito de Aplicación del Código Penal

  • Temporal

    Rige para el futuro (la ley penal), salvo la ley más benigna.

  • Espacial

    Se aplica en todo el territorio argentino (aéreo, suelo, subsuelo, mar).

  • Personal

    Se aplica a toda persona que haya cometido un delito en nuestro país, sean nacionales o extranjeros, con excepción de los funcionarios que poseen inmunidad.

El Delito: Elementos y Clasificaciones

Definición de Delito

Acción típica, antijurídica y culpable que merece un castigo.

Elementos de la Acción

Es todo movimiento, palabra o actitud a través de la cual se comete un delito; puede tratarse también de una omisión.

  • Voluntad

    La intención de hacer algo.

  • Comportamiento Exterior

    La manifestación externa de la voluntad.

  • Resultado

    Es la consecuencia de la acción.

Clasificación de los Delitos por la Acción

  1. Por la forma de comisión

    • Acción Positiva: Acto que se realiza.
    • Omisión: No hacer lo que se debe.
    • Comisión por Omisión: No evitar un resultado que se tenía el deber de impedir.
  2. Por su duración

    • Instantáneos: Se realizan en un solo acto (ej. disparo).
    • Permanentes: Se prolongan en el tiempo (ej. secuestro).
  3. Por la forma de persecución

    • Acción Pública: Se inician de oficio por el Estado y continúan siendo investigados también de oficio por el Estado.
    • Acción Privada: Se inician con la denuncia de un particular y continúan siendo investigados a pedido de parte.
    • Dependencia de Instancia Privada: Se inician con una denuncia de un particular, pero continúan siendo investigados de oficio por el Estado.

Causas de Justificación

Si una persona realiza una acción que está tipificada como delito en el Código Penal, pero al mismo tiempo está justificada por el derecho, no se le aplicará una pena, ya que se trata de una causa de justificación (Art. 34, incisos 3 al 7).

  • Inc. 3: No será sancionado quien causare un mal para evitar uno mayor (estado de necesidad).
  • Inc. 4: Cumplimiento de un deber o ejercicio de una autoridad o cargo. En la actualidad, su aplicación es limitada.
  • Inc. 5: Obediencia Debida: Fue derogado.
  • Inc. 6: Legítima Defensa: Se deben dar tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.
  • Inc. 7: Legítima Defensa de Terceros: Consiste en defender a un tercero que está siendo agredido ilegítimamente, utilizando un medio racional, independientemente de que el tercero haya provocado la agresión.

La Culpabilidad

Como principio general, no hay pena sin culpa (Art. 34 Cód. Penal y Art. 19 de la C.N.). La Culpabilidad es la actitud anímica y jurídicamente reprochable del autor respecto de la consumación de un delito.

Imputabilidad

Es la capacidad de ser penalmente culpable; supone madurez, salud mental y conciencia. Implica poder comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones.

  • Madurez

    Consiste en que si una persona menor de edad comete un delito, no será sancionada en virtud de que se presume que no tiene el crecimiento intelectual suficiente para comprender lo que hace. (En nuestro país, la imputabilidad penal se establece a los 16 años para algunos delitos y a los 18 para todos).

  • Salud Mental

    Es la insuficiencia de facultades mentales; comprende a los débiles mentales, psicóticos y neuróticos. No merecen pena, sino medida de seguridad.

  • Estado de Inconciencia

    Para que no se cumpla la pena, debe ser provocado por una causa fisiológica y no por una enfermedad mental. Debe ser total, es decir, impedir que la persona pueda comprender lo que hace. Puede haber sido provocada por los efectos del alcohol o la droga, pero en una situación extrema, ya que si se utiliza la sustancia para adquirir valor, la persona será sancionada.

Formas de Culpabilidad

Dolo

Es la intención de dañar, es decir, la posibilidad de comprender la criminalidad del acto y quererlo. Debe existir al momento del hecho. No se presume, sino que se debe probar.

  • Dolo Directo

    Existe una intención directa de ejecutar el delito.

  • Dolo Indirecto

    Cuando el resultado, aunque no sea el fin principal, es una consecuencia necesaria de la acción querida.

  • Dolo Eventual

    El autor se representa la realización del hecho como probable y, aun así, lo acepta o menosprecia la consecuencia.

Culpa

Es de menor gravedad que el dolo e implica que el autor debe observar determinada diligencia para no dañar a otro.

  • Imprudencia

    Realizar algo que se sabe peligroso para terceros. Ej.: conducir rápido.

  • Negligencia

    Es un descuido; debió existir precaución para evitar el resultado.

  • Impericia

    Imprudencia en el ejercicio del arte o profesión (mala praxis).

  • Inobservancia de los deberes del cargo

    No cumplir con los reglamentos y normativas que regulan la actividad.

La Libertad (como elemento de la Culpabilidad)

Es la falta de coacción, ya que si una persona comete un delito estando sometida a violencia física o moral, no será sancionada. Ej.: Amenaza de muerte a la familia si no mata al vecino.

La Tentativa (Art. 42 C.P.)

El que, con el fin de cometer un delito determinado, comienza su ejecución, pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad. Deben existir tres elementos:

  • El fin de cometer un delito.
  • El comienzo de ejecución del delito.
  • La no consumación por causa ajena a la voluntad.

La pena que se impone es la del delito consumado, reducida de un tercio a la mitad. Si la pena era reclusión perpetua, se reduce de 15 a 20 años de reclusión; y si fue prisión perpetua, se reduce de 10 a 15 años de prisión.

El Delito Imposible (Art. 43 C.P.)

El Art. 43 se refiere al delito imposible: es aquel en el que el autor tiene la finalidad de cometer un delito, pero no sabe que los actos que está ejecutando no son idóneos para consumarlo. En ese caso, la pena se reduce a la mitad o puede eximirse de ella, según el caso.

La Participación Criminal

Es cuando varias personas intervienen en la comisión de un hecho delictivo, prestándose ayuda recíproca o unilateral.

  • Autor

    Es aquel que ejecuta el hecho.

  • Coautor

    Es aquel que toma parte en la ejecución de un hecho (delito cometido por varias personas).

  • Autor Mediato

    Ejecuta un delito sirviéndose de otra persona.

  • Instigador

    Es aquel que hubiera determinado directamente a otro a cometer un delito, ejerciendo sobre él influencia psicológica.

  • Partícipe Primario o Necesario

    En este caso, se requiere su colaboración para que el delito se pueda cometer (se incluye a todo aquel que participe en la tentativa).

  • Partícipe Secundario o No Necesario

    Es el único que no tiene la misma pena. Si el delito se consuma, también se le aplica pena, pero reducida de un tercio a la mitad.

Se diferencia del encubrimiento porque este es siempre posterior al hecho.

El Concurso de Delitos

Art. 54, 55 C.P. Cuando una persona ha cometido dos o más delitos que no han sido juzgados con anterioridad.

  • Concurso Ideal (Art. 54)

    Cuando el autor comete un hecho que cae bajo más de una sanción penal, es decir, encuadra en distintos tipos penales. El hecho es uno solo y se aplica la pena del delito más grave.

  • Concurso Real (Art. 55)

    Concurren varios hechos independientes cometidos por una sola persona. Se aplica la pena mayor. Ej.: homicidio en ocasión de robo.

El Delito Continuado

El Delito Continuado existe cuando hay pluralidad de hechos. No son independientes entre ellos, lo cual lo diferencia del concurso real. Ello significa que el autor cometió un mismo delito con varios hechos ejecutados.

La Reincidencia

Hay reincidencia cuando una persona que ya fue juzgada y condenada por un delito con sentencia firme comete otro. Se agrava la pena como consecuencia de la rebeldía o mayor peligrosidad. La condena anterior no se tiene en cuenta si transcurrió un tiempo, otro término igual al de la condena extinguida.

La pena que se impone en estos casos no puede exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate.

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