02 Nov
Conceptos Jurídicos Básicos
El Concepto del Derecho y sus Clasificaciones
Concepto de Derecho
El derecho es un sistema normativo, de carácter imperativo, cuyo fin inmediato es la organización de la sociedad y la delimitación del ámbito de actuación de la persona, de los grupos, de las asociaciones y del Estado. Su fin último es la consecución de la justicia dentro de ese entorno social.
Clasificación del Derecho
- Derecho Natural: Son aquellas leyes no escritas y anteriores al ser humano. Se intuyen, ya que forman parte de nuestra naturaleza (aunque, aun así, están recogidas en diversas normativas).
- Derecho Positivo: Partiendo de las normas éticas (Derecho Natural), el hombre ordena su convivencia atendiendo a los tiempos y lugares. Es un conjunto de normas vigentes en un determinado momento y lugar (ejemplo: el Código Civil). Su cumplimiento es coercitivo (obligatorio), no se deja a la voluntad de las personas.
- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que regulan la conducta externa del individuo en sus relaciones con los demás. La organización es la autoridad que lo impone (ejemplo: el Código Penal).
- Derecho Subjetivo: Son todos aquellos derechos que nos corresponden y que podemos defender frente a los demás (ejemplo: el derecho a la propiedad, el derecho a que un deudor nos pague).
Derecho Público y Privado: Las Ramas del Derecho
La diferencia entre ambos tiene un sentido más teórico que práctico y proviene del Derecho Romano. Para realizar la distinción, hay que tener en cuenta la persona que interviene en la actuación.
Derecho Público
Es el conjunto de normas cuyo objeto es regular la organización y la actividad del Estado, sus instituciones y organismos, y las restantes entidades públicas. Cuando el Estado actúa como soberano y con autoridad (imperium), se rige por el Derecho Público.
Características:
- Las normas son de carácter imperativo; en consecuencia, no predominan los pactos o acuerdos entre las partes.
- La normativa rige las relaciones entre los particulares y los organismos públicos.
- Tiene por objetivo satisfacer y amparar las necesidades de interés general de los ciudadanos.
Ramas del Derecho Público:
- Derecho Político y Constitucional
- Derecho Administrativo
- Derecho Procesal
- Derecho Penal
- Derecho Tributario o Fiscal
- Derecho Eclesiástico
Derecho Privado
Es el conjunto de normas que protegen y amparan a la persona y sus derechos, y regulan las relaciones de las personas entre sí. Se refiere a las relaciones entre particulares, donde ninguna parte actúa con autoridad, sino en un plano de igualdad.
Características:
- El principio de la disponibilidad del Derecho.
- La renunciabilidad de los derechos.
- El principio de autonomía de la voluntad.
- La restauración del derecho violado o la reclamación del respeto a los propios derechos.
Ramas del Derecho Privado:
- Derecho Civil: Estudia a la persona como tal, en sus relaciones con otras personas.
- Derecho Mercantil: Regula la actividad comercial de las personas, dirigida a facilitar la circulación de bienes y servicios en el mercado.
- Derecho Laboral: Regula las relaciones entre los trabajadores y los empresarios.
Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son, en orden jerárquico: la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Las disposiciones de rango inferior carecerán de validez si contradicen una de rango superior.
La Ley
- Concepto: Conjunto de preceptos dictados por los órganos competentes del Estado. En sentido estricto, son las normas elaboradas y dictadas por las Cortes Generales.
- Requisitos: Legitimidad y seguir un procedimiento de sanción (firma del Rey), promulgación (declaración de que se ha seguido el procedimiento) y publicación (inserción en el Boletín Oficial del Estado -BOE- o boletín autonómico correspondiente).
- Entrada en Vigor (Vigencia): La ley entra en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si no se dispone otra cosa (periodo de vacatio legis). Actualmente, es común que cada ley establezca su propio periodo de vacatio legis o entre en vigor al día siguiente.
- Derogación: Las leyes solo se derogan por otras leyes posteriores, ya sea de forma expresa (la nueva ley lo determina) o tácita (el contenido es incompatible). La ley posterior deroga a la anterior, siempre que sea de igual o superior rango.
- Irretroactividad: Como criterio general, las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario. La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Tipos de Leyes y Normas
- Constitución o Ley Suprema: Establece los principios básicos del Estado, tutela los derechos fundamentales y regula las instituciones.
- Leyes Orgánicas: Desarrollan aspectos constitucionales de especial trascendencia (como derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía y régimen electoral general) y exigen una mayoría especial para su aprobación.
- Leyes Ordinarias: Norma jurídica que emana del poder legislativo (Parlamentos estatal y autonómicos).
- Normas del Gobierno con rango de Ley:
- Decretos Legislativos: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes. Pueden ser textos articulados (desarrollan bases) o textos refundidos (unifican varias leyes).
- Decretos-Leyes: Disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser sometidos a debate y votación en el Congreso para su convalidación o derogación en el plazo de treinta días.
- Normas de rango inferior a la Ley (Reglamentos): Normas jurídicas de carácter general, dictadas por el Gobierno, subordinadas a la Ley.
Otras Fuentes
- Costumbre: Norma jurídica no escrita que solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
- Principios Generales del Derecho: Criterios fundamentales que informan el ordenamiento jurídico, aplicables en defecto de ley o costumbre.
- Jurisprudencia: La doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las fuentes del Derecho. No es una fuente del Derecho, sino que lo complementa.
- Fuentes del Derecho de la Unión Europea: El Derecho de la Unión prima sobre el Derecho de los Estados miembros (Principio de primacía). Incluye el Derecho originario (Tratados fundacionales, Carta de los Derechos Fundamentales) y el Derecho derivado (Reglamentos -aplicables directamente-, Directivas -obligan en cuanto al resultado-, Decisiones).
La Persona como Sujeto del Derecho
Concepto de Persona y Personalidad Jurídica
- Persona: Ser humano, titular de derechos, obligaciones y deberes. La dignidad de la persona es el fundamento del orden jurídico.
- Personalidad Jurídica: Comienza con el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
- Nasciturus (Concebido no nacido): Se le tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con vida.
- Extinción: La personalidad jurídica se extingue con la muerte o, excepcionalmente, por la declaración de fallecimiento.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
- Capacidad Jurídica: Aptitud para ser sujeto de derechos, deberes y obligaciones. Toda persona la tiene por el hecho de serlo.
- Capacidad de Obrar: Aptitud para ejercer los derechos y deberes. Se adquiere plenamente al alcanzar la mayoría de edad (a los 18 años cumplidos).
- Emancipación: Permite al menor, a partir de los 16 años, regir su persona y bienes como si fuera mayor, aunque con limitaciones (ej. no puede tomar dinero a préstamo o enajenar bienes inmuebles sin consentimiento).
- Discapacidad: Las personas con discapacidad requieren medidas de apoyo (voluntarias, guarda de hecho, curatela o defensor judicial) para el ejercicio de su capacidad jurídica, respetando su voluntad, deseos y preferencias, y buscando su máxima autonomía.
Derechos de la Personalidad
Son derechos inviolables, inherentes, congénitos, erga omnes, extrapatrimoniales e inalienables. Entre ellos se encuentran:
- La filiación.
- El nombre y los apellidos.
- La nacionalidad y la vecindad civil.
- La patria potestad y el matrimonio.
- Los derechos fundamentales (derecho a la vida, libertad, honor, intimidad, etc.).
La Persona Jurídica
- Concepto: Organización constituida por personas o bienes, a la que el ordenamiento jurídico reconoce personalidad propia, distinta de la de sus miembros, con capacidad civil.
- Tipos: Corporaciones, Asociaciones (sin ánimo de lucro o de interés particular, como las sociedades civiles y mercantiles) y Fundaciones de interés público.
Teoría General de los Contratos
Concepto y Fases del Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas por el cual una o varias se obligan frente a otras a dar algo o prestar un servicio. De este acuerdo nacen derechos y obligaciones con fuerza jurídica. El contrato se perfecciona cuando ambas partes manifiestan su consentimiento, y desde ese momento es obligatorio.
Tipos de contratos según su perfección:
- Consensuales: Se perfeccionan solo con el consentimiento (ej. compraventa).
- Reales: Además del consentimiento, requieren la entrega del objeto (ej. préstamo).
- Formales: Necesitan una forma específica para ser válidos (ej. hipoteca).
Fases del contrato:
- Fase preliminar: Es la etapa de negociaciones o preparación. No tiene valor jurídico.
- Fase de perfección: Se produce cuando una parte ofrece y la otra acepta los términos del contrato. Aquí nace la obligación.
- Fase de consumación: Es el cumplimiento de las prestaciones, momento en el cual se extingue el vínculo contractual.
Elementos Esenciales del Contrato
Los tres elementos esenciales son el consentimiento, el objeto y la causa.
El Consentimiento
Es la manifestación de voluntad de las partes, que debe ser libre, clara e inequívoca. Surge de la coincidencia entre la oferta y la aceptación. El consentimiento puede verse afectado por vicios, que lo invalidan:
- Error: Conocimiento equivocado sobre el objeto, sus cualidades o la persona con quien se contrata. Solo anula el contrato si es esencial e inevitable.
- Violencia e intimidación: La violencia física o la amenaza grave y fundada eliminan la libertad de la voluntad, haciendo el contrato nulo.
- Dolo: Engaño intencionado mediante artificios o mentiras para inducir a una parte a contratar. Si el dolo es grave, el contrato es nulo.
El Objeto
Es la cosa o servicio sobre el que recae el contrato. Debe reunir tres requisitos:
- Posibilidad: Debe ser real y posible.
- Licitud: No puede ir contra la ley, la moral o el orden público.
- Determinación: Debe estar determinado o, al menos, ser determinable.
La Causa
Es la razón o finalidad del contrato (por ejemplo, obtener el pago en una compraventa). Debe ser lícita y verdadera, y se presume existente salvo prueba en contrario.
Principios Esenciales de la Contratación
Principio de Autonomía de la Voluntad
Las partes son libres para establecer los pactos y condiciones que deseen, siempre que no contradigan la ley, la moral ni el orden público (art. 1255 del Código Civil). El orden público protege los intereses generales de la sociedad, y la moral refleja los valores éticos aceptados. Si un contrato los vulnera, es nulo.
Principio de Relatividad del Contrato
El contrato solo produce efectos entre las partes y sus herederos, salvo que los derechos y obligaciones sean intransmisibles.
Principio de Obligatoriedad y Buena Fe
Una vez perfeccionado, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes y debe cumplirse conforme a la buena fe, que implica actuar con honestidad, lealtad y respeto a la confianza ajena.
La Forma de los Contratos
Principio General de Libertad Formal
Los contratos son válidos cualquiera que sea su forma, siempre que contengan los elementos esenciales. No se exige una forma específica, salvo que la ley disponga lo contrario.
Otorgamiento de Escritura Pública
Algunos contratos requieren formalización en escritura pública para ser válidos o tener efectos frente a terceros. Ejemplos:
- Capitulaciones matrimoniales.
- Repudiación de herencia.
- Poder para contraer matrimonio.
- Hipoteca (además, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad).
Ineficacia del Contrato
Nulidad
La nulidad implica la invalidez del contrato por carecer de un requisito esencial o por ser ilícito.
Tipos de nulidad:
- Nulidad simple o Anulabilidad: Existen los elementos esenciales, pero alguno está viciado (error, dolo, violencia, etc.).
- Nulidad radical: Falta de un elemento esencial (consentimiento, objeto o causa).
- Nulidad de pleno derecho: El contrato va contra la ley o el orden público.
Efectos de la nulidad: Las partes deben restituirse mutuamente lo entregado, volviendo a la situación anterior al contrato.
Confirmación: Solo los contratos anulables pueden convalidarse mediante confirmación expresa o tácita.
Rescisión
La rescisión afecta a contratos válidos que causan un perjuicio grave a una parte o a terceros.
Causas de la rescisión de contratos:
- Contratos celebrados por tutores sin autorización judicial, con lesión superior a la cuarta parte del valor.
- Contratos en representación de ausentes con igual lesión: Los contratos hechos en nombre de un ausente pueden anularse si este sufrió una lesión superior a la cuarta parte del valor del bien. No obstante, no se podrán anular si el contrato fue autorizado por un juez.
- Contratos celebrados en fraude de acreedores: Pueden anularse si los acreedores no tienen otro modo de cobrar sus deudas. Se considera fraude cuando un deudor insolvente vende o transfiere bienes con la intención de evitar el pago a sus acreedores.
- Pagos hechos por un deudor insolvente por obligaciones no vencidas: Son rescindibles los pagos que hace un deudor insolvente para cumplir obligaciones que aún no habían vencido al momento del pago.
- Todos aquellos contratos en que especialmente la Ley lo indique, pero solo en los casos que la ley señale.
Efecto: Restitución de las prestaciones, devolviendo las cosas y el precio con sus intereses.
El Contrato de Compraventa
Definición: Acuerdo por el cual una parte (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra (comprador) a pagar un precio cierto en dinero o equivalente. Es un contrato consensual (se perfecciona por el acuerdo) y traslativo de dominio (sirve para adquirir la propiedad).
Elementos:
- Objetivos: Cosa determinada y precio cierto. El precio es un elemento esencial y debe consistir en dinero o en algo que lo represente (cheque, transferencia, tarjeta o criptomonedas, si ambas partes lo aceptan). Si no existe un precio, la compraventa es nula por faltar un elemento esencial.
- Subjetivos: Vendedor y comprador con capacidad legal. No pueden comprar ciertos funcionarios respecto de bienes bajo su jurisdicción (jueces, fiscales, tutores, etc.).
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del vendedor:
- Entrega de la cosa vendida.
- Saneamiento:
- Por evicción: Pérdida de la cosa por sentencia que reconoce un derecho anterior de un tercero.
- Por gravámenes ocultos: Si existen cargas no aparentes no comunicadas.
- Por vicios ocultos: Defectos que impiden el uso o disminuyen su valor. El comprador puede pedir la resolución del contrato o una rebaja en el precio.
Obligaciones del comprador:
- Pagar el precio en el tiempo y lugar acordados o al recibir la cosa si no se ha pactado otra cosa.
La Compraventa Mercantil
Es la compra de bienes muebles con ánimo de revenderlos para obtener un beneficio. No se considera mercantil la compraventa de bienes destinados al consumo propio del comprador.
Contenido:
- Obligación de entrega: Debe realizarse en el plazo pactado o, si no lo hay, dentro de las 24 horas siguientes.
- Gastos de la entrega: El vendedor asume los de entrega; el comprador, los de recepción.
- Morosidad en la entrega:
- Mora del vendedor: Si no entrega a tiempo, el comprador puede exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización.
- Mora del comprador: Si no acepta o no paga, el vendedor puede resolver el contrato o pedir el cumplimiento judicial.
- Obligación de pago:
- Regla general: El comprador debe pagar cuando el vendedor le entrega las mercancías y él las recibe conforme. El pago puede hacerse en efectivo o en los plazos pactados.
- Morosidad: Si el comprador se retrasa en el pago, deberá abonar el interés legal sobre la cantidad que adeude.
Derecho de Obligaciones
Concepto y Elementos de la Obligación
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación (dar, hacer o no hacer algo) a favor de otra (acreedor), quien tiene el poder de exigirla. Según el art. 1088 del Código Civil: “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
- Elemento subjetivo: Las personas que intervienen: el acreedor y el deudor (derecho de crédito ↔ deuda; derecho subjetivo ↔ obligación).
- Elemento objetivo: Es el objeto, la prestación (dar, hacer o no hacer). Debe reunir tres requisitos:
- Ser posible (art. 1272 CC): Debe ser realizable (puede ser futura, es decir, no existir todavía).
- Ser lícita: No puede ser contraria a la ley, la moral y el orden público.
- Ser determinada o determinable (art. 1273 CC) en cuanto a su especie.
- Vínculo: La relación jurídica. Nexo que liga al acreedor con el deudor hasta que la obligación se extinga. Supone la deuda y el crédito; engloba deuda y responsabilidad.
Deuda y Responsabilidad
Según el art. 1911 del Código Civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Esto se conoce como responsabilidad patrimonial universal.
- Es patrimonial: Se responde con el patrimonio.
- Es universal: Se responde con TODOS los bienes.
Excepciones:
- Deuda con responsabilidad limitada (ejemplo: hipoteca inmobiliaria).
- Supuestos de responsabilidad sin deuda (ejemplo: aval, fianza).
Fuentes de las Obligaciones
Son los actos o acontecimientos de los que nace la obligación. Según el art. 1089 del Código Civil: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.
- La ley: Obligaciones que se crean porque la ley lo dispone, sin que intervenga la voluntad de las partes. El art. 1090 del CC establece que “las obligaciones derivadas de la ley no se presumen”.
- Los contratos: Obligaciones que nacen por la voluntad de las partes. El art. 1091 del CC afirma que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes”.
Naturaleza y Efectos
Obligaciones de dar
Consisten en entregar alguna cosa, lo que supone un traslado posesorio. Implican los deberes de conservación, de entregar los frutos y los accesorios, aunque no se especifique.
- Obligaciones pecuniarias: Pagar una suma de dinero.
- La deuda de intereses: Es una obligación accesoria de una principal (obligación de capital). Los intereses se generan en proporción al tiempo y a la cuantía de la obligación principal. El interés es el fruto civil del dinero. Salvo pacto en contrario, las deudas no generan intereses, excepto en casos de demora, compensatorios, o si se pactan intereses legales o convencionales.
Obligaciones de hacer y no hacer
- Obligaciones de hacer: Consisten en realizar una actividad, trabajo, servicio u obra. Según el art. 1098 del CC, “si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa”. Pueden ser de medios o de resultados.
- Obligaciones de no hacer: Implican una conducta negativa, una abstención u omisión. Según el art. 1099 del CC, se podrá decretar que se deshaga lo mal hecho.
Clases de Obligaciones
Condicionales, a Plazo y a Término
- Obligaciones puras: No están sujetas a condición, plazo ni término.
- Obligaciones condicionales: Su eficacia depende del cumplimiento de una condición, que puede ser:
- Suspensiva o inicial: De su cumplimiento depende que nazca la obligación (ejemplo: te donaré un coche CUANDO TE GRADÚES).
- Resolutoria o final: Su cumplimiento extingue los efectos de la obligación.
- Obligaciones a plazo: Para su cumplimiento se ha señalado un día cierto. El plazo puede ser suspensivo/inicial o resolutorio/final. No se puede exigir la obligación antes del plazo, pero puede darse el pago anticipado.
- Obligaciones a término: Se refieren a un día concreto, mientras que el plazo es un periodo de tiempo. Existe un término inicial y final.
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
- Mancomunadas: Existiendo varios acreedores o deudores, cada deudor debe y cada acreedor puede exigir solo la parte de la obligación que le corresponde (art. 1137 CC). Pueden ser:
- Mancomunada activa: Varios acreedores, un solo deudor.
- Mancomunada pasiva: Varios deudores, un solo acreedor. La mancomunidad es la presunción legal.
- Solidarias: Cada acreedor tiene derecho a toda la prestación y cada deudor la debe totalmente (art. 1144 CC). Entre los codeudores y coacreedores existe una acción de reembolso. La solidaridad pasiva (varios deudores) supone una garantía para el acreedor.
Cumplimiento de las Obligaciones
El Pago o Cumplimiento: Requisitos
El pago o cumplimiento es causa de extinción de las obligaciones (art. 1156 CC).
- Requisitos subjetivos (sujetos del pago): Las partes (deudor y acreedor). También puede pagar un tercero, quien podrá reclamar al deudor. El acreedor puede nombrar representantes para recibir el pago.
- Requisitos objetivos (objeto del pago):
- Identidad: Debe entregarse la misma cosa pactada.
- Integridad: La prestación debe cumplirse en su totalidad.
- Tiempo: Depende de si la obligación es pura, condicional o a plazo. Si es pura, debe cumplirse de inmediato (art. 1113 CC).
- Lugar: Debe ser el designado por las partes. Si no se dice nada, será en el domicilio del deudor (art. 1171 CC).
La Prueba y Recibo del Pago
- Incumbe al deudor la prueba de lo pagado. El medio de prueba por excelencia es el “recibo de pago”.
- Según el art. 1110 del CC, el recibo del capital por el acreedor, sin reserva sobre los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a estos. El recibo del último plazo de un débito, sin reserva, extingue la obligación de los plazos anteriores.
- Imputación de pagos: Cuando un deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor, puede elegir a cuál de ellas aplicar el pago (art. 1172 CC).
Otras Formas de Cumplimiento
Para evitar una demanda judicial, acreedor y deudor pueden acordar medios sustitutivos del pago:
- Dación en pago: Con acuerdo de las partes, el deudor transmite la propiedad de bienes distintos a lo pactado y se libera de la deuda.
- Cesión de bienes para el pago (art. 1175 CC): Los acreedores toman posesión de los bienes del deudor, los administran y los venden para cobrarse la deuda con el producto de la liquidación. Puede ser judicial (concurso de acreedores) o extrajudicial (por acuerdo).
Incumplimiento de las Obligaciones
La Mora del Deudor: Requisitos y Efectos
Es el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación, que todavía es posible y satisface el interés del acreedor. No es un incumplimiento definitivo, sino un cumplimiento tardío.
Requisitos:
- Existencia de una obligación de dar o de hacer.
- Que la obligación sea exigible (vencida).
- Que el retraso sea imputable al deudor por culpa o negligencia. El caso fortuito lo exonera (art. 1105 CC).
- Que el acreedor reclame el pago (interpelación), judicial o extrajudicialmente (art. 1100 CC).
Efectos de la mora:
- El deudor debe indemnizar por los daños y perjuicios causados (art. 1101 CC), que comprenden el daño emergente y el lucro cesante (art. 1106 CC).
- Si es una deuda de dinero, deberá pagar intereses (art. 1108 CC).
- El deudor en mora no se libera por caso fortuito (art. 1182 CC).
La Mora del Acreedor (Mora Accipiendi)
Ocurre cuando el deudor quiere pagar y el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago.
Requisitos:
- El deudor debe ofrecer el pago al acreedor.
- El acreedor no acepta la prestación sin causa justificada.
Efectos:
- El deudor puede liberarse mediante la consignación judicial de la cosa debida (art. 1178 CC).
- Cesan los intereses si son obligaciones pecuniarias.
- El acreedor deberá pagar los gastos de la consignación.
Causas de Incumplimiento: Dolo, Culpa y Caso Fortuito
El art. 1101 del CC establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad”.
- Dolo: Incumplimiento consciente y voluntario.
- Culpa o negligencia: Falta de la diligencia debida.
- Caso fortuito y fuerza mayor: Sucesos que no pueden preverse o que, previstos, fueran inevitables. Exoneran de responsabilidad.
Los Efectos del Incumplimiento
- Cumplimiento forzoso de la obligación: El acreedor puede exigir judicialmente que se cumpla la prestación. Puede ser in natura (en forma específica) o por equivalente (compensación económica).
- Resolución de la obligación: En las obligaciones recíprocas, si una parte incumple, la otra puede optar por exigir el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato, con indemnización de daños en ambos casos (art. 1124 CC).
- Indemnización de daños y perjuicios: Es complementaria a las anteriores. Requiere un incumplimiento culpable, un daño probado para el acreedor y un nexo causal entre el incumplimiento y el daño. La indemnización cubre el daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante (ganancia dejada de obtener).
Extinción de las Obligaciones
Según el art. 1156 del CC, las obligaciones se extinguen por:
- Pago o cumplimiento.
- Pérdida de la cosa debida: La obligación de entregar una cosa determinada se extingue si esta se pierde o destruye sin culpa del deudor y antes de constituirse en mora (art. 1182 CC).
- Condonación de la deuda: Es el perdón de la deuda, otorgado gratuitamente por el acreedor. Puede ser expresa o tácita.
- Confusión de derechos: Se extingue la obligación cuando se reúnen en una misma persona las condiciones de acreedor y deudor (art. 1192 CC).
- Compensación: Ocurre cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (art. 1195 CC). Requiere que las deudas sean de dinero o cosas fungibles, estén vencidas y sean exigibles.
- Novación: Se extingue una obligación mediante la creación de una nueva que la reemplaza.

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