06 Jun
El Acto Administrativo: Concepto y Clasificación en el Derecho Español
El acto administrativo es una disposición de un órgano de una Administración Pública mediante la cual expresa su voluntad en virtud de su potestad administrativa y cumpliendo la normativa vigente, que es el Derecho Administrativo. Este último es la rama del derecho que regula las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Características de los Órganos de la Administración Pública
- Ejercen su potestad administrativa en el ámbito de sus competencias.
- Están sujetos a la normativa que deriva del Derecho Administrativo.
- No pueden contravenir la Constitución Española ni el resto de leyes.
- Imponen unas consecuencias jurídicas al ciudadano, quien, si no está de acuerdo, puede interponer un recurso administrativo y, en su caso, un recurso judicial.
- Deben notificar sus actos convenientemente a los interesados o bien publicarlos en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial del órgano administrativo que los ha dictado.
Clasificación de los Actos Administrativos
Los actos administrativos se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios:
1. Por los efectos que producen sobre los interesados:
- Actos favorables: Aquellos a través de los cuales se concede un derecho al ciudadano o se le exime de una obligación.
- Actos desfavorables: Aquellos a través de los cuales se impone a la ciudadanía una obligación o carga, o se limita un derecho.
2. Por los órganos administrativos de los que surge el acto:
- Actos simples: Aquellos que provienen de un solo órgano de la Administración.
- Actos complejos: Aquellos que provienen de más de un órgano de la Administración.
3. Por la forma de manifestarse en el exterior:
- Actos expresos: Los que se manifiestan mediante su comunicación formal al interesado, generalmente por escrito.
- Actos presuntos: Aquellos en los que la Administración no toma ninguna iniciativa, sino que se aplica el denominado silencio administrativo.
4. Por la extensión de sus efectos:
- Actos de carácter singular: Aquellos que afectan a un solo ciudadano en cuanto interesado conocido y localizable.
- Actos de carácter general: Aquellos que afectan a un grupo de la ciudadanía.
5. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo:
- Actos definitivos: Los que ponen fin a un procedimiento administrativo.
- Actos de trámite: Aquellos que deben realizarse para el desarrollo de un procedimiento administrativo.
El Procedimiento Administrativo y el Silencio Administrativo
El procedimiento administrativo es aquel que tiene como finalidad la emisión de un acto administrativo y que consta de un conjunto de fases definidas por la ley, las cuales constituyen una garantía para el cumplimiento de los derechos del ciudadano.
Sujetos del Procedimiento Administrativo
Los ciudadanos que tengan algún tipo de interés en el mismo actúan como sujetos de este proceso, junto con el otro sujeto principal: la Administración. El interesado es, por tanto, aquella persona que tiene un interés legítimo en un procedimiento administrativo.
Fases del Procedimiento Administrativo
Las fases esenciales del procedimiento administrativo son:
- Iniciación
- Ordenación
- Instrucción
- Terminación
El Silencio Administrativo
El silencio administrativo es la resolución presunta de un procedimiento administrativo en el que, transcurrido el plazo reglamentario, la Administración no ha emitido ninguna resolución expresa.
- Silencio Administrativo Positivo: Se entiende que la resolución es estimatoria de la solicitud del interesado, siendo favorable a él.
- Silencio Administrativo Negativo: Desestima la petición del interesado.
Los Recursos Administrativos: Impugnación de Actos de la Administración
Los recursos administrativos son el derecho que tienen los ciudadanos afectados por un acto administrativo para obligar a la Administración a revisar su resolución cuando no están de acuerdo con su contenido.
Actos Recurribles y No Recurribles
- Actos recurribles: Son los actos no firmes, que aún presentan la posibilidad de ser impugnados.
- Actos no recurribles: Son los actos firmes, contra los cuales ya no cabe la posibilidad de interponer un recurso en vía administrativa.
Vías de Impugnación
- Vía Administrativa: Se presenta el recurso ante un órgano de la Administración, que lo resolverá.
- Vía Judicial: Se presenta ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Tipos de Recursos Administrativos
- Recurso de Alzada:
- Se presenta ante el órgano jerárquicamente superior a quien dictó el acto administrativo.
- Su plazo de interposición es de un mes.
- La Administración dispone de tres meses para resolverlo.
- Este recurso agota la vía administrativa.
- Recurso Potestativo de Reposición:
- Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo.
- Su interposición es potestativa, es decir, opcional. Si se interpone, no se puede interponer el recurso de alzada. Si no se interpone, se puede acudir directamente a la vía judicial.
- El plazo de presentación es de un mes.
- El plazo máximo de resolución se reduce a un mes.
- Este recurso agota la vía administrativa si se opta por él.
- Recurso Extraordinario de Revisión:
- Se presenta contra actos firmes, ante el mismo órgano administrativo que los dictó.
- Solo procede en casos tasados por ley (error de hecho, documentos de valor esencial aparecidos posteriormente, etc.).
- El plazo para interponer este recurso es de tres meses (desde el conocimiento de los hechos que lo motivan).
- El plazo de resolución es de tres meses.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Estructura Judicial
La estructura jerárquica de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es la siguiente:
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Empleados Públicos y Fedatarios Públicos
- Empleados Públicos: Son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
- Fedatarios Públicos: Son profesionales jurídicos a los que la ley concede la potestad de dar fe pública y veracidad legal a determinados documentos, así como de confirmar la realización de determinados trámites.
La Contratación Pública: Principios y Tipos de Contratos
Un contrato público es un contrato oneroso celebrado por un organismo público que tiene como finalidad satisfacer necesidades de interés general. Un contrato oneroso es aquel que implica una contraprestación entre el contratante y el contratado.
Tipos de Contratos en la Administración Pública
- Contratos Administrativos: Son los que celebran los organismos de la Administración Pública y que están sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público.
- Contratos Privados: Son los que celebran entidades que dependen de la Administración Pública, pero que están sometidos a la normativa mercantil, como en el caso de cualquier empresa privada.
La Licitación Pública
La licitación es el proceso que sigue la Administración Pública para adjudicar un contrato a la empresa que ofrezca las mejores condiciones o que mejor se adapte a las necesidades planteadas.
Principios de la Contratación Pública
La contratación pública se rige por los siguientes principios fundamentales:
- Libertad de acceso a las licitaciones.
- Publicidad y transparencia de los procedimientos.
- Utilización eficiente de los recursos públicos, lo que implica:
- Definición previa de las necesidades.
- Selección de la oferta más económica.
- Salvaguarda de la libre competencia.
- No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
Clasificación de los Contratos Administrativos
Los principales tipos de contratos administrativos son:
- Contrato de Obras
- Contrato de Concesión de Obras Públicas
- Contrato de Concesión de Servicios
- Contrato de Suministros
- Contrato de Servicios
- Contratos Mixtos
Partes en la Contratación Pública
- Contratante: Es el organismo público que contrata mediante sus órganos de contratación.
- Contratista: Es la empresa que se ha hecho con la adjudicación del contrato.
Los Documentos Administrativos: Función y Relevancia
Los documentos administrativos son los escritos que utilizan los organismos públicos para comunicarse con la ciudadanía y cumplir con sus funciones esenciales.
Funciones de los Documentos Administrativos
- Informar: La Administración debe comunicar a los ciudadanos diversas informaciones que son de su interés y que pueden afectar a la convivencia o a sus derechos.
- Dejar constancia: Es necesario que la Administración deje constancia de la resolución de los actos administrativos que emite, en forma de registros accesibles a la ciudadanía, garantizando la seguridad jurídica y la transparencia.
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