12 Abr

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La Sucesión Intestada

La sucesión intestada (o abintestato) es aquella que se defiere por disposición de la ley. Se caracteriza por ser una sucesión subsidiaria, ya que procede únicamente cuando no hay sucesión testamentaria (total o parcial). Además, no es compatible con la sucesión testamentaria y siempre se produce a título universal, sin llamamientos a título particular.

Principios del Llamamiento

Según el Art. 912, la sucesión legítima tiene lugar bajo requisitos como la supervivencia del sucesor, su capacidad y dignidad. Los llamamientos se basan en:

  • Clase: Grupo de personas llamadas según un vínculo (parentesco, matrimonial o nacionalidad).
  • Orden: Jerarquía de grupos que se excluyen entre sí (1. Descendientes, 2. Ascendientes, 3. Colaterales).
  • Grado: Dentro de cada orden, el pariente más próximo excluye al más remoto (Art. 921), salvo el derecho de representación.

Modos de Distribución de la Herencia

  • Por cabezas: Distribución en partes iguales entre todos los llamados.
  • Por estirpes: Propia del derecho de representación; los representantes reciben lo que le correspondería al representado, dividiéndolo entre ellos por cabezas.
  • Por líneas: La división se basa en la línea (progenitor paterno y materno), aplicando dentro de cada una el principio de proximidad de grado.

Elementos Accidentales: Término y Condición

El testador puede supeditar la eficacia de su última voluntad a elementos accidentales como la condición (acontecimiento futuro e incierto) o el término (acontecimiento futuro, cierto o incierto en el cuándo).

Condición Suspensiva

Mientras está pendiente, el llamado no tiene ius delationis. La herencia se pone en administración. Si la condición se incumple, el llamamiento es ineficaz y se busca un sustituto vulgar o se abre la sucesión intestada. Si se cumple, el llamado puede aceptar o repudiar.

Condición Resolutoria

La institución surte efectos desde la apertura de la sucesión, pero el heredero tiene la obligación de restituir si la condición se cumple. Si no se cumple, la adquisición se purifica y consolida.

Cálculo y Protección de la Legítima

La legítima es una limitación a la libre disposición del causante (Art. 806 CC). Se compone de:

  • Computación: Suma del caudal relicto más las donaciones (Art. 818).
  • Imputación: Determina si las donaciones o legados se reciben en pago de legítima, mejora o libre disposición (Art. 819).
  • Colación: Descuento de la cuota hereditaria del valor de los bienes donados en vida a legitimarios (Art. 1035).

Naturaleza de la Legítima

Puede configurarse como pars hereditatis (parte de la herencia), pars valoris (crédito contra la herencia) o pars bonorum (parte del patrimonio líquido).

La Sustitución Fideicomisaria

Regulada en los artículos 781 y siguientes del Código Civil, implica la obligación del heredero de conservar y transmitir la herencia a otro. Se caracteriza por un llamamiento plural y sucesivo, con un límite de segundo grado, debiendo ser siempre expresa.

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