30 Sep
Diferencia entre Delitos Culposos y Dolosos
Delitos Culposos o Cuasidelitos
El concepto de acción y omisión es el mismo. La culpa se manifiesta como imprudencia o negligencia en el actuar. La esencia de la conducta culposa es la falta del cuidado debido.
- Delito Doloso: Acción del sujeto dirigida a un resultado que se concreta.
- Delito Culposo: Realiza una acción que no está dirigida al resultado en que se concreta.
Estructura del Delito Culposo
Tipo Subjetivo del Delito Culposo
- Elemento Positivo: La voluntad de realizar la acción.
- Elemento Negativo: No querer concretar el hecho (el resultado lesivo).
Tipo Objetivo del Delito Culposo
Es la falta de cuidado debido (la imprudencia o negligencia).
Requisitos para la Existencia de Culpa (Infracción al Deber de Cuidado)
El riesgo debe ser previsible y evitable (en caso contrario, será caso fortuito). Además, se requiere:
- Ha de tener la obligación de prever el riesgo (deber interno o subjetivo de cuidado).
- Debe adoptar un comportamiento conforme al cuidado requerido por la norma (deber objetivo de cuidado).
Regulación y Grados de Culpa en el Código Penal
Regla General y Excepción
- Regla General: El hecho atribuible a culpa no es punible (Arts. 4° y 10 N° 13 del Código Penal).
- Excepción: Que se encuentre expresamente sancionado. No existe un delito de culpa, sino delitos culposos o cuasidelitos.
Grados de Culpa
Imprudencia Temeraria (Grado más Alto de Culpa)
Es la omisión de aquel cuidado que puede exigirse a las personas menos diligentes al realizar una actividad creadora de riesgos. Se asimila a la culpa lata del Código Civil. Consiste en no observar lo que en el caso evidente hubiese resultado obvio a cualquiera.
Mera Imprudencia o Negligencia
Es el grado que sigue en forma descendente.
- Falta de cuidado que el hombre medio emplea en la actividad que desarrolla. Se equipara a la culpa leve civil.
- Es como el «bolsillo de payaso» de la culpa, en la medida que no sea temeraria.
Mera Imprudencia o Negligencia con Infracción de Reglamento
Es una culpa de la misma entidad anterior en la que concurre, además, una infracción de norma reglamentaria.
Culpa Consciente
El sujeto se representa el mal o riesgo que enfrenta al realizar la acción, pero confía en que el peligro no se concretará. Esta confianza lo diferencia del dolo eventual, en el que el sujeto, ante el riesgo, asume una posición de indiferencia.
Culpa Inconsciente
La persona no prevé el riesgo, siendo este previsible.
La Culpabilidad
Concepto
Es el reproche personal que se dirige al autor por la realización de un hecho típicamente antijurídico.
Para imponer la sanción por ese hecho típico y antijurídico, es necesario que ese sujeto cumpla con algunas condiciones que son las que lo hacen a él, individualmente, merecedor de la pena.
Estructura de la Culpabilidad (Elementos)
A) Imputabilidad (Capacidad Penal)
Aptitud del sujeto para comprender la trascendencia jurídica de su actuar y de poder determinarse conforme a esa comprensión.
- Es la capacidad de conocer que el acto es injusto y de actuar conforme a tal comprensión.
B) La Conciencia de la Antijuridicidad
Consiste en la posibilidad de comprender que tiene el sujeto imputable, en la situación concreta en que actúa, la licitud o ilicitud de su comportamiento.
- Es la conciencia del autor del injusto típico de que su acción es contraria a la norma (ejemplo: caso de violación impropia de Fallo Villarrica).
C) La Exigibilidad de una Conducta Conforme a Derecho (Motivación Normal)
Implica la posibilidad de poder exigir a una persona el respeto y sujeción a los mandatos o prohibiciones normativos, en las circunstancias reales en que le correspondió actuar.
- Ejemplo: Mujer que huye del cine por incendio y pasa a llevar a un niño.
- Si falta cualquiera de estos elementos, no será posible reprochar el acto típico y antijurídico.
Causales de Inimputabilidad y de Inexigibilidad
Causales de Inimputabilidad
I. La Locura o Demencia (Art. 10 N° 1)
Loco o demente, en su alcance natural, se refieren a enfermos de la mente, pero no a todos ellos, ya que existe un amplio espectro que no alcanza trascendencia penal (ejemplo: tengo depresión).
- El sentido de la norma se reduce a los enfermos que sufren anomalías patológicas o psicológicas que afectan a la lucidez, pues si obra en intervalo lúcido es imputable (en psiquiatría esto es muy raro).
- Lucidez: Claridad de razonamiento (los que al actuar carecen de claridad de razonamiento).
II. La Edad
- Criterio Biológico: Actualmente, hasta los 14 años.
- Criterio Psicológico: Fue eliminado con la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en lo que se refería a menores de 16 a 18 años y su discernimiento.
Causales de Inexigibilidad de Otra Conducta
A) Fuerza Irresistible (*Vis Compulsiva*)
En la vis absoluta, la fuerza material es absoluta; no obliga a una persona a hacer lo que no quiere, sino que la convierte en un objeto.
B) Miedo Insupérable
Miedo: Estado emocional de mayor o menor intensidad producido por el temor fundado de un mal efectivo, grave e inminente, que sobrecoge el espíritu, nubla la inteligencia y domina la voluntad.
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