05 Jul
Integración de la Prevención en la Gestión Empresarial
La Prevención en la Gestión Ordinaria
La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, abarcando el conjunto de sus actividades y todos los niveles jerárquicos. Esta integración se produce a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal como establece el artículo 16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Los dos puntos de vista desde los que debe producirse esta integración son:
- Integración sistémica: La prevención forma parte del sistema general de gestión de la empresa.
- Integración transversal: Abarca el conjunto de sus actividades y se extiende a todos los niveles jerárquicos de la organización.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Funciones Esenciales del Plan de Prevención
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales cumple dos funciones principales, según el artículo 2.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP):
- Integrar la actividad preventiva: Permite que la prevención forme parte del sistema general de gestión de la empresa.
- Establecer la política de prevención: Define la política de prevención de riesgos laborales de la organización.
Instrumentos Clave del Plan de Prevención
Los instrumentos esenciales para la materialización del Plan de Prevención son:
- La evaluación de riesgos.
- La planificación de la actividad preventiva.
Contenido Detallado del Plan de Prevención
El artículo 2.2 del RSP establece que el Plan de Prevención debe reflejarse en un documento. Este documento se conservará a disposición de las autoridades laboral y sanitaria, así como de los representantes de los trabajadores. Su contenido incluirá:
- La identificación de la empresa: Su actividad productiva, el número de centros de trabajo y el número de trabajadores, así como sus características relevantes en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La estructura organizativa: Funciones y responsabilidades de cada nivel jerárquico y los canales de comunicación establecidos.
- La organización de la producción: Las prácticas y los procedimientos organizativos.
- La organización de la prevención: La modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- La política, objetivos y metas: Los propósitos que la empresa pretende alcanzar en materia preventiva.
La Evaluación de Riesgos Laborales
Función Principal de la Evaluación de Riesgos
La función principal de la evaluación de riesgos es analizar los riesgos potenciales generados por el trabajo. El objetivo es obtener datos precisos que permitan determinar las medidas preventivas y de protección necesarias para combatir las amenazas a la seguridad y salud de los trabajadores.
Fases de la Evaluación de Riesgos
El artículo 5.1 del RSP detalla las fases de la evaluación de riesgos:
- Determinación de elementos peligrosos: Identificar los factores de riesgo presentes en el entorno laboral.
- Identificación de trabajadores expuestos: Conocer qué empleados están expuestos a dichos riesgos.
- Valoración del riesgo: Cuantificar y cualificar el riesgo existente.
- Análisis de eliminación o reducción: Determinar si es posible eliminar el riesgo y, en caso contrario, establecer medidas para reducirlo a niveles aceptables.
Actualización y Reevaluación de Riesgos
La evaluación inicial de riesgos debe ser actualizada en las siguientes situaciones:
- Si cambian las condiciones de trabajo.
- Si se producen daños en la salud de los trabajadores (artículo 16.2.a) de la LPRL).
Además, el RSP (artículo 6.1) establece que se procederá a la revisión de la evaluación cuando:
- Así lo marque una disposición legal.
- Los controles periódicos pongan de manifiesto que las actividades de prevención pueden ser insuficientes.
Por otro lado, los artículos 16.1 y 4.2 del RSP exigen la reevaluación de los puestos de trabajo afectados por:
- La elección de equipos de trabajo.
- La introducción de nuevas tecnologías.
- La modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- El cambio de las condiciones laborales.
- La incorporación de un trabajador especialmente sensible.
La Planificación de la Actividad Preventiva
Requisitos Fundamentales de la Planificación
La planificación de la actividad preventiva debe cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:
- Deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de las acciones preventivas.
- Cada actividad planificada debe incluir: el plazo para llevarla a cabo, la designación de los responsables y los medios humanos y materiales necesarios.
- La planificación debe incluir expresamente las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, y la información y formación de los trabajadores.
- El empleador debe prever un control periódico de la planificación para asegurar su efectividad.
Control Periódico de la Planificación Preventiva
Mediante el control periódico de la planificación preventiva, se debe comprobar:
- La efectividad de las medidas preventivas implementadas.
- El cumplimiento de dichas medidas por parte de los trabajadores.
Investigación de Daños y Medidas Correctivas
El Deber de Investigación del Empresario
El empresario tiene el deber de investigar en las siguientes circunstancias:
- Cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores (por ejemplo, un accidente de trabajo o enfermedad profesional).
- Si, mediante la vigilancia de la salud, se detecta que las medidas de prevención existentes son insuficientes.
El objetivo de esta investigación es detectar las causas de los incidentes o deficiencias para poder abordarlas y eliminarlas en su origen.
Equipos de Trabajo y Equipos de Protección Individual (EPIs)
Definición y Obligaciones sobre Equipos de Trabajo
Según la LPRL, por equipo de trabajo se entiende cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
El artículo 17 de la LPRL impone al empresario las siguientes obligaciones:
- Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y adaptados a las tareas, garantizando así la seguridad y salud de los trabajadores.
- Cuando un equipo pueda presentar un riesgo específico, el empleador debe asegurar que su uso quede reservado a los operarios encargados de utilizarlos.
- Realizar las reparaciones y el mantenimiento necesarios para garantizar su correcto funcionamiento y seguridad.
Definición y Exclusiones de los Equipos de Protección Individual (EPIs)
La LPRL y el Real Decreto 773/1997 definen los Equipos de Protección Individual (EPIs) como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.
El artículo 2 del Real Decreto 773/1997 matiza esta definición al excluir los siguientes elementos:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los EPIs de los militares, policías y personal de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
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