23 Feb

El Crédito Documentario en el Comercio Internacional

El crédito documentario es una operación neutra mediante la cual un banco, a petición de un importador, se compromete a pagar el precio de una compraventa internacional a favor del exportador, siempre que este presente, dentro del plazo fijado, los documentos que acrediten el envío de la mercancía y el cumplimiento de las condiciones pactadas.

Su fundamento radica en la desconfianza habitual entre las partes en el comercio internacional: el vendedor teme no cobrar y el comprador teme pagar sin recibir la mercancía. El crédito documentario permite superar esta situación al vincular el pago a la presentación de documentos, evitando además litigios en países extranjeros.

Naturaleza Jurídica y Regulación

Desde el punto de vista jurídico, es un contrato autónomo e independiente del contrato de compraventa. No está regulado expresamente en el Código de Comercio ni en el Código Civil, por lo que se considera un contrato atípico, regido principalmente por lo pactado entre las partes y, de forma habitual, por las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siempre que se acuerde su aplicación.

Función Económica y Sujetos Intervinientes

La función económica del crédito documentario es facilitar y asegurar las compraventas internacionales, teniendo en cuenta las dificultades propias de este comercio: diferencias legales, riesgos del transporte, formalidades aduaneras, divisas, idiomas y la distancia entre las partes. El exportador obtiene la seguridad de cobro y el importador la garantía de que solo pagará si la mercancía ha sido enviada conforme a lo pactado.

En cuanto a las partes, intervienen principalmente cuatro sujetos:

  • El ordenante: es el importador y solicita la apertura del crédito.
  • El beneficiario: es el exportador y recibe el pago.
  • El banco emisor: abre el crédito y asume la obligación de pago.
  • El banco avisador: comunica al beneficiario la apertura del crédito, sin asumir obligación de pago.

El banco actúa así como intermediario neutral, garantizando el pago contra documentos y aportando seguridad jurídica y económica a la operación.

Contratos Financieros Derivados: Futuros y Opciones

Los futuros y las opciones son contratos financieros derivados cuyo objeto no es un activo en sí mismo, sino el riesgo de variación del precio de un activo subyacente, como divisas, valores, materias primas o índices. Su finalidad principal es cubrir o gestionar el riesgo derivado de las fluctuaciones de precios, aunque también pueden utilizarse con fines especulativos.

Diferencias entre Futuros y Opciones

  • El contrato de futuros es un acuerdo por el que las partes se obligan a comprar o vender un determinado activo subyacente, a un precio fijado de antemano, en una fecha futura.
  • En cambio, el contrato de opción concede a una de las partes el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender el activo en una fecha futura y a un precio previamente pactado, a cambio del pago de una prima, quedando el concedente obligado a aceptar la decisión del titular.

Mercados Oficiales y Supervisión

Cuando estos contratos se negocian en mercados organizados, se habla de mercados oficiales de futuros y opciones, en los que los contratos están estandarizados en cuanto a vencimiento, activo subyacente, garantías y condiciones esenciales, variando únicamente su cotización. La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) aprueba las condiciones generales de estos contratos y supervisa su negociación, compensación y liquidación, conforme a la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo.

Desde el punto de vista jurídico, son contratos a plazo, ya que la contratación se realiza en el presente, pero la entrega o posible ejercicio se produce en el futuro, siendo la diferencia de precio entre ambos momentos la que genera ganancias o pérdidas. Históricamente surgieron vinculados a productos agrícolas, aunque posteriormente se extendieron a activos financieros.

En España, el mercado oficial de futuros y opciones está representado por MEFF y sometido a la supervisión de la CNMV. La gestión del mercado corresponde a una sociedad rectora, que actúa como contraparte central, garantizando el cumplimiento de todos los contratos y situándose entre comprador y vendedor. En estos mercados intervienen miembros, que son las entidades autorizadas para negociar y, en su caso, liquidar los contratos. Estos miembros están sujetos a un estricto régimen de supervisión y deben cumplir requisitos de solvencia, profesionalidad y medios técnicos, garantizando así la seguridad y estabilidad del mercado.

El Seguro de Daños y la Protección del Interés Asegurado

El seguro de daños protege el interés asegurado, que es la relación económica y valorable que une a una persona con una cosa, un derecho o un patrimonio. Este interés es un elemento esencial del contrato. No se asegura la cosa en sí, sino el perjuicio económico que el siniestro cause a dicha relación. Un mismo bien puede dar lugar a varios intereses asegurados, como ocurre con el propietario, el arrendatario o el acreedor hipotecario. El objeto asegurado es la cosa, el derecho o el patrimonio que soporta directamente el siniestro.

Valoración del Interés y Suma Asegurada

El valor del interés asegurado determina el daño máximo posible y, en consecuencia, el límite de la indemnización. Puede distinguirse entre valor inicial, valor final y valor residual. Como regla general, la indemnización se calcula por la diferencia entre el valor final y el valor residual. Existen pactos que modifican este criterio, como:

  • Las pólizas estimadas o tasadas.
  • La cláusula a valor nuevo, que indemniza según valor de mercado sin uso previo.
  • Las cláusulas de estabilización, que actualizan el valor durante la vigencia del contrato.

La suma asegurada es la cifra fijada en la póliza que representa la indemnización máxima que el asegurador puede verse obligado a pagar y sirve de base para el cálculo de la prima. La indemnización nunca puede superar dicha suma, aunque puede ser inferior.

Situaciones de Cobertura y Tipos de Seguro

Entre el valor del interés y la suma asegurada pueden darse distintas situaciones:

  • En el seguro pleno, ambos coinciden y el daño queda totalmente cubierto.
  • En el infraseguro, la suma asegurada es inferior al valor real: si el daño es total, se paga la suma asegurada; si es parcial, se aplica la regla proporcional.
  • En el sobreseguro, la suma asegurada supera notablemente el valor del interés: si hay dolo o mala fe, el contrato es ineficaz; si no, el asegurador solo indemniza el daño efectivamente causado.

También puede existir pluralidad de seguros: el seguro cumulativo, contratado por iniciativa del asegurado, exige comunicar la existencia de otros seguros y da lugar a una indemnización proporcional entre aseguradores; y el coaseguro, que nace de un acuerdo previo entre aseguradoras, repartiéndose el riesgo por cuotas.

Obligaciones de las Partes y Extinción

El tomador del seguro tiene como obligación principal el pago de la prima, que puede ser única o periódica y siempre anticipada. El impago de la primera prima libera al asegurador del deber de indemnizar; el impago de primas periódicas provoca la suspensión de la cobertura y, en su caso, la extinción del contrato. Además, el tomador debe declarar las circunstancias relevantes para el riesgo, comunicar otros seguros, informar del siniestro y cumplir el deber de salvamento, empleando los medios a su alcance para reducir los daños.

El asegurador está obligado a pagar la indemnización cuando el siniestro esté cubierto, ocurra durante la vigencia del contrato, no haya dolo del asegurado y exista un perjuicio patrimonial. El pago debe realizarse, como máximo, en el plazo de tres meses, con intereses en caso de demora. Tras el pago, el asegurador se subroga en los derechos del asegurado frente a los terceros responsables, evitando la doble indemnización.

El contrato de seguro de daños se extingue por las causas generales del Derecho común y, además, por la alteración o transmisión del objeto asegurado, por el cumplimiento del plazo pactado y por la muerte o el concurso del tomador o asegurado en fase de liquidación.

Contrato de Factoring: Gestión y Financiación de Créditos

El contrato de factoring es aquel por el cual un empresario transmite a una sociedad especializada (factor) los créditos comerciales que tiene, presentes o futuros, frente a su clientela, comprometiéndose el factor, a cambio, a prestar una serie de servicios relacionados con dichos créditos. A través del factoring, el empresario cede sus créditos comerciales para que el factor los gestione y cobre, pudiendo anticipar o no su importe, de modo que puede existir una mera gestión o una gestión acompañada de financiación.

Funciones Principales del Factoring

  • Función de gestión: el factor asume la administración y cobro de los créditos, liberando al empresario de estas tareas.
  • Función de garantía: cuando el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido.
  • Función de financiación: consistente en el anticipo de parte del nominal de los créditos, a cambio del pago de intereses.

Partes y Obligaciones

Las partes del contrato son:

  • El factor o cesionario: puede ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero especializado.
  • El cliente o cedente: debe ser necesariamente empresario y titular de los créditos derivados de su actividad ordinaria.
  • El deudor cedido: puede ser cualquier persona, incluso Administraciones Públicas, con especialidades cuando se trata de consumidores.

Entre las obligaciones del cliente cedente destacan la transmisión de los créditos, la comunicación de los datos de los deudores, la entrega de la documentación correspondiente, la inclusión de cláusulas de pago directo al factor, el pago de la remuneración e intereses, el deber de información sobre posibles riesgos de insolvencia y la observancia de las instrucciones del factor. Como contrapartida, tiene derecho a percibir el importe de los créditos, descontada la remuneración pactada.

El factor, por su parte, tiene derecho a recibir los créditos cedidos y está obligado a pagar su importe en el momento pactado, a gestionar diligentemente su cobro, a llevar la contabilidad de los créditos y, en su caso, a asumir el riesgo de insolvencia, prestar garantía de cobro y asumir el riesgo de cambio cuando los créditos estén denominados en moneda extranjera.

Contrato de Confirming: Gestión de Pagos a Proveedores

El contrato de confirming es aquel por el que una entidad financiera asume, por cuenta de una empresa cliente, la gestión de los pagos a sus proveedores, encargándose de la administración de dichos pagos y garantizando su realización en el plazo acordado. Para ello, la entidad concede a la empresa un límite de riesgo, permitiendo además que los proveedores puedan anticipar el cobro de sus facturas, con el correspondiente descuento.

Sujetos y Operativa

En el confirming intervienen tres sujetos:

  1. El empresario librado: encarga la gestión de pagos.
  2. La entidad de crédito confirmante: gestiona y garantiza el pago.
  3. El proveedor confirmado: acreedor del empresario.

La operativa consiste en que la empresa remite al banco las facturas aprobadas y este comunica al proveedor que puede cobrar al vencimiento o anticipar el importe.

Ventajas y Responsabilidades

El confirming es un medio de pago garantizado, sin uso en operaciones internacionales ni fuera de la zona euro, que suele formalizarse por escrito. Presenta ventajas para la empresa, que mejora su gestión y su imagen; para los proveedores, que eliminan el riesgo de impago y pueden obtener liquidez inmediata; y para la entidad financiera, que amplía su actividad de financiación y gestión.

La entidad financiera debe actuar con diligencia en la gestión de los pagos y anticipar o conceder crédito si así se ha pactado. El empresario debe dar instrucciones correctas, disponer de saldo o crédito y pagar la remuneración convenida. El proveedor no queda vinculado al contrato entre banco y empresa salvo pacto expreso y, si anticipa el cobro, asume el descuento.

Si surgen incidencias, el proveedor siempre conserva su acción contra el empresario; la entidad financiera solo responde frente al empresario por incumplimiento del mandato, y el pago al proveedor inicialmente designado libera al banco aunque el crédito haya sido cedido a un tercero sin notificación.

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