29 Jun

¿Qué es un Contrato?

Los actos jurídicos bilaterales también se denominan convenciones. De manera que se puede definir la convención como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una relación jurídica.

Elementos Fundamentales del Contrato

Los elementos esenciales de todo contrato son:

  • Consentimiento: El acuerdo libre y voluntario de las partes.
  • Objeto: La prestación o cosa sobre la que recae el contrato.
  • Causa: El motivo o fin lícito que persiguen las partes al contratar.

La Estipulación Contractual

La estipulación, en sentido restringido, se confunde con el pacto. Se llama estipulación a cada una de las disposiciones contenidas en un contrato.

Clasificación de los Contratos

Los contratos pueden clasificarse atendiendo a diversos puntos de vista:

1. Según las Partes Obligadas

  • Contratos Unilaterales: Una de las partes se obliga para con la otra, que no contrae obligación alguna. Son ejemplos: el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.
  • Contratos Bilaterales (o Sinalagmáticos): Las partes contratantes se obligan recíprocamente. Son contratos bilaterales la compraventa, el arrendamiento, la permuta y la sociedad.

2. Según la Utilidad que Reportan a las Partes

  • Contratos Gratuitos: Tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Son contratos gratuitos la donación y el comodato.
  • Contratos Onerosos: Tienen por objeto la utilidad de ambas partes, gravándose cada una en beneficio de la otra. Generalmente, los contratos bilaterales son onerosos. Los unilaterales son generalmente gratuitos, pero el mutuo es oneroso si se pacta con interés.

3. Según la Equivalencia de los Beneficios

Esta es una subdivisión de los contratos onerosos:

  • Contratos Conmutativos: Cada parte se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer.
  • Contratos Aleatorios: El equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

4. Según su Independencia o Dependencia de Otro Contrato

  • Contratos Principales: Subsisten por sí mismos, sin necesidad de otra convención. Ejemplos: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad.
  • Contratos Accesorios: Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de la cual dependen para subsistir. Se denominan, en general, cauciones. Ejemplo: la fianza.

5. Según el Modo de Perfeccionarse

  • Contratos Reales: Requieren la tradición (entrega) de la cosa para su perfección.
  • Contratos Solemnes: Están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales, sin las cuales no producen efecto civil.
  • Contratos Consensuales: Se perfeccionan por el solo consentimiento.

6. Según su Reglamentación Legal

  • Contratos Nominados o Típicos: Tienen una individualidad acusada, un nombre y una reglamentación legal específica.
  • Contratos Innominados o Atípicos: Carecen de una denominación y reglamentación especial en la ley.

7. Según la Negociación de las Partes

  • Contratos de Libre Discusión: Las partes concluyen sus condiciones como resultado de una libre deliberación.
  • Contratos de Adhesión: Una de las partes formula las condiciones y la otra se limita a prestar su aprobación o adhesión en bloque.

8. Según el Número de Partes Afectadas

  • Contratos Individuales: Requieren el consentimiento unánime de las partes a quienes vinculan. Es el tipo de contrato más común.
  • Contratos Colectivos: Afectan a una colectividad o grupo de individuos por el simple hecho de pertenecer a él, aunque no hayan concurrido a su celebración. Ejemplo: el contrato colectivo de trabajo.

Contratos Unilaterales Específicos

Mutuo (Préstamo Simple)

El contrato de mutuo o simple préstamo es aquel por el que una parte (mutuante o prestamista) entrega a la otra (mutuatario o prestatario) una cosa fungible, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede pactarse expresamente que el mutuatario contraiga, además, la obligación de pagar interés.

  • Naturaleza: Es un contrato real, pues se perfecciona con la entrega material de la cosa.
  • Obligaciones: Es unilateral, ya que solo el mutuatario tiene obligaciones. El mutuante no contrae ninguna en contraprestación.
  • Gratuidad/Onerosidad: Es gratuito, pero si se pacta el pago de intereses, se convierte en oneroso, buscando el mutuante un beneficio económico.
Comodato (Préstamo de Uso)

El comodato es un acuerdo legal o contrato de préstamo donde una de las partes (el comodante) entrega a la otra (el comodatario) alguna cosa o bien no fungible para que use de ella de forma gratuita por cierto tiempo y la devuelva en el mismo estado en que la recibió. Es un contrato esencialmente gratuito.

Ejemplo: El préstamo de un libro para su lectura, con la obligación de devolverlo.

El Usufructo

El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa ajena, con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño. Supone dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario.

Modos de Constitución del Usufructo:

  • Por la ley (ej. el de los padres sobre ciertos bienes de los hijos).
  • Por testamento.
  • Por donación, venta u otro acto entre vivos.
  • Por prescripción.

Formalidades: El usufructo sobre inmuebles por acto entre vivos debe otorgarse por instrumento público. Se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos.

Depósito

El contrato de depósito es aquel mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de su custodia, debiendo este restituirla cuando el depositante la reclame.

  • Características: Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito (salvo pacto en contrario), de derecho de gentes, de buena fe, y no traslativo de dominio ni de posesión.
  • Clases de Depósito:
    • Depósito Extrajudicial:
      • Depósito Voluntario: Se realiza por voluntad del depositante.
      • Depósito Necesario: Se hace por cumplimiento de una obligación legal o con ocasión de calamidades (incendio, ruina, naufragio, etc.).
    • Depósito Judicial (Secuestro): Se realiza por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.
  • Obligaciones del Depositario: Guardar la cosa, devolverla con sus frutos cuando se solicite o venza el plazo. Le está prohibido usar la cosa, salvo estipulación expresa.
  • Obligaciones del Depositante: Indemnizar al depositario por gastos de conservación y perjuicios sufridos sin su culpa.
  • Derecho de Retención del Depositario: Puede retener la cosa si el depositante no paga las expensas de conservación o los perjuicios causados.
Prenda

La prenda es un derecho real de garantía que se constituye sobre determinados bienes muebles del deudor. Mediante un contrato de prenda, el acreedor puede retener el bien entregado como garantía hasta que se cumpla la obligación pactada.

  • Objeto: Puede recaer sobre bienes muebles (mercancías, obras de arte) y sobre derechos de crédito incorporados a documentos.
  • Constitución: Requiere el traslado de la posesión del bien y su inscripción en el registro público.
  • Extinción: Se extingue con el pago de la obligación, permitiendo al deudor recuperar la posesión.
  • Partes:
    • Acreedor Pignoraticio: Quien recibe el bien en prenda. Tiene facultades para retenerlo, defenderlo y realizarlo (venderlo en subasta) para cobrar la deuda si el deudor incumple.
    • Deudor Pignoraticio: Quien se obliga al pago y entrega el bien como garantía.

Contratos Civiles y Mercantiles

  • Contrato Civil: Un ejemplo es la compraventa de un inmueble entre un vendedor y un comprador, donde se detallan precio, forma de pago y descripción del bien.
  • Contrato Mercantil: Un ejemplo es la compraventa entre dos empresas de un producto o servicio. Otros ejemplos incluyen contratos de arrendamiento, distribución, agencia, franquicia y préstamos entre empresas.

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