03 Ene

Exenciones en Operaciones Interiores (Entrega de Bienes y Prestaciones de Servicios): Limitadas

Exenciones en Operaciones Médicas y Sanitarias

2. Las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas, realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

  • Las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

La excepción no se extiende a:

  • Las entregas de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de este número.
  • Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y a sus acompañantes.
  • Los servicios veterinarios.
  • Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a que se refieren en el presente número (por ejemplo, el alquiler de un local para un médico es una operación no exenta y, por tanto, gravada).

En el segundo punto del artículo, el legislador deja exentos ciertos servicios: todos aquellos prestados por un centro médico público o privado autorizado. El problema surge cuando dichos centros realizan determinadas actividades que no están exentas.

Ejemplo: Los arrendamientos de bienes. Un hospital público ofrece asistencia sanitaria a un ciudadano español; dicho servicio estará exento de IVA. Sin embargo, en el mismo establecimiento, reservan en una planta baja un espacio para una cafetería. El arrendamiento que le hacen a la empresa privada del espacio determinado no está exento y, por lo tanto, el hospital deberá ingresar el correspondiente IVA.

3. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios (psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración).

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas a diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

  • Diagnóstico: Los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
  • Prevención: Los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
  • Tratamiento: Servicios prestados para curar enfermedades.

4. Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación, o para su procesamiento con idénticos fines.

Evidentemente, desde un punto de vista ético, la entrega como donación de sangre y asimilados que tengan un fin médico (e incluso para la investigación) está exenta de IVA. Las células madre NO ESTÁN EXENTAS.

5. Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, médicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

Una vez más, el legislador se encarga de extender la exención a la sanidad a dentistas, odontólogos y estomatólogos, considerando que la medicina bucal no debe tributar en el IVA.

7. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.

Solo será aplicable esta exención en los casos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestación alguna de los adquirientes de los bienes o de los destinatarios de los servicios, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

La exención no se extiende a las entregas de medicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social (recetas).

15. Transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.

Exenciones de Seguros y Financieras

16. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión (ejemplo: prevención de la cosecha por catástrofes en un huerto).

Las operaciones que realizan las entidades aseguradoras estarán exentas del IVA en cuanto el servicio prestado implique la mediación entre el asegurador y asegurado en operaciones de seguro, reaseguros y capitalización, realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.

En otro caso, como por ejemplo el servicio de gestión o administración, quedará sujeto al impuesto, siempre y cuando se haga de manera exclusiva.

18. Las siguientes operaciones financieras:

En este punto, el legislador nombra 15 operaciones financieras que están exentas de IVA, entre las que podemos encontrar las más habituales, tales como:

  • Depósitos de efectivo.
  • Créditos y préstamos de dinero (intereses).
  • Garantías y avales (comisiones).
  • Transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés y letras de cambio.
  • Tarjetas de débito o crédito.
  • Operaciones con divisas.
  • Operaciones con acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores.

No están exentos los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio y otros documentos, ni la gestión de la cartera de valores.

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