07 Ago
Dado el carácter de la autonomía de los títulos, el procedimiento judicial para exigir por la vía cambiaria el pago de un pagaré, una letra de cambio o un cheque insatisfechos se caracteriza por la limitación de las excepciones que puede oponer judicialmente el deudor, ya sea en vía directa o de regreso, al tenedor insatisfecho. Así, los motivos que pueden esgrimirse en juicio están limitados, lo cual ha sido considerado como la manifestación más acentuada del rigor cambiario. En definitiva, las excepciones oponibles en materia cambiaria están tasadas.
El Principio «Solve et Repete» en el Derecho Cambiario
Solve et repete (paga y luego reclama) es el principio que se aplica en el funcionamiento de los títulos cambiarios. A través de ellos se potencia y agiliza el cobro del crédito que estos llevan incorporado, de tal modo que se propugna que el pago oportuno del título se lleve a cabo de forma voluntaria o forzosa. Solo una vez que su importe esté en poder del legítimo tenedor, se pasará a discutir sobre las eventuales correcciones que se deban aplicar sobre el modo en que se llevó a cabo el pago o sobre la existencia y exigibilidad de la deuda incorporada.
Defensa del Deudor: Tipos de Excepciones Admisibles
El demandado, sin embargo, no queda completamente carente de defensa ante la reclamación del pago de un pagaré por medio de una acción cambiaria. Este podrá hacer uso de las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 67 de la Ley. De hecho, el último apartado de tal precepto establece que «frente al ejercicio de la acción cambiaria solo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo». Estas excepciones se pueden dividir en dos grandes bloques: excepciones personales y excepciones cambiarias.
Excepciones Personales en la Acción Cambiaria
Las excepciones personales se contemplan en el primer párrafo del artículo 67, y son excepciones derivadas de relaciones jurídicas distintas a las cambiarias. Es decir, se fundan sobre la base de las relaciones causales que originaron la creación o circulación del pagaré, o de relaciones de otra clase que permiten al demandado hacer valer frente al reclamante su exoneración del deber de pago que se le reclama, ya sea total o parcial. Dado que el pagaré es un título abstracto y con autonomía de la posición acreedora, buscando ser independiente de la relación causal que lo origina, la Ley Cambiaria permite esta defensa extracambiaria al deudor. Sin embargo, esta excepción debe derivarse de una relación directa con el reclamante y no de vínculos con otros tenedores del pagaré.
Se exceptúan de esta regla los casos en que, al adquirir el título, el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor, o cuando la adquisición del título se hubiera llevado a cabo por vía de cesión ordinaria o por endoso limitado. En estos casos, se podrán oponer las excepciones personales que se podían emplear contra el cedente y endosante. La jurisprudencia reciente está admitiendo la posibilidad de contemplar la exceptio doli, consistente en la posibilidad de oponer excepciones causales a terceros cuando estos hayan intervenido de alguna forma en el contrato subyacente y hayan adquirido la letra a sabiendas (en este sentido STS de 1 de diciembre de 2000; SSAP de Murcia de 26 de mayo de 2011 y Coruña de 12 de abril de 2011).
Excepciones Cambiarias: Casos Derivados del Título
Por su parte, las excepciones cambiarias son aquellas que derivan del propio título, como se enuncian en el segundo párrafo del artículo 67. Se trata de los siguientes supuestos:
1. Inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria (incluida la falsedad de la firma)
Nos encontramos ante múltiples casos, tales como la firma falsa (aquella que no se corresponde con la del demandado) o falsificada (que ha sido imitada y no fue introducida originalmente por él), la incapacidad del firmante para obligarse, los vicios del consentimiento (aunque con ciertas limitaciones en cuanto al error), la falta de poder en caso de que el vínculo se contrajera por representante, la diversidad de la persona en supuestos de homonimia, entre otros.
2. Falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias del título conforme a la Ley
En este segundo apartado se incluyen dos excepciones que toman supuestos de hecho distintos y que tienen distintas consecuencias, lo que hace cuestionar lo apropiado de su regulación conjunta. Así, por un lado, los defectos de legitimación del tenedor solo inhabilitan a este para el ejercicio de la acción cambiaria, situación que puede ser planteada por el obligado a través de esta excepción, pero no impiden que otro sujeto del título reclame el pago, al no estar este afectado por el vicio invalidante (por ejemplo, un endoso defectuoso deslegitima al endosatario, pero la reclamación del endosante es perfectamente atendible). Por otro lado, cuando se hace referencia a la falta de formalidades del título, se hace alusión a que el pagaré no presente las menciones exigidas por el artículo 94 de la Ley Cambiaria, situación que priva al documento en que se fundamenta la acción de la condición de pagaré, desvaneciéndose, en consecuencia, la posibilidad de interponer cualquier acción cambiaria, sea quien sea el actor y con independencia de la identidad del demandado.
3. Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado
En este caso, se pueden precisar el origen y los efectos de esta excepción. El pago que haga el firmante del pagaré extingue completamente el título y los derechos incorporados al mismo; la prescripción beneficia a los deudores, según su cómputo y plazo; la tenencia legítima del pagaré por los endosantes conlleva la liberación de los que asumieron obligaciones de regreso después de aquellos; el pago hecho al tenedor legítimo extingue el crédito respecto al receptor; sin embargo, el tercero de buena fe a cuyo poder llegue el pagaré por cauce cambiario podrá reclamar de nuevo el pago.
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