23 Feb
Conceptos Retributivos del Empleo Público
1. Retribuciones Básicas
Las retribuciones básicas son exclusivas del Estado y son fijadas por la Ley de Presupuestos Generales. Se dividen en grupos: A1, A2, B, C y otras agrupaciones. El Estado determina el incremento de los empleados públicos.
Las retribuciones básicas comprenden:
- Sueldos: Cantidad igual asignada a cada uno de los grupos en los que se organizan los cuerpos de los funcionarios.
- Trienios: Cantidad igual asignada a cada grupo o subgrupo profesional, vinculada a la carrera del funcionario (todo reconocido como servicio prestado). Se perfeccionan cada 3 años. Es incompatible cobrar trienios de dos administraciones simultáneamente.
Pagas Extraordinarias
Se perciben dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre. El importe mínimo de cada una será la mensualidad del sueldo más los trienios. Es incompatible cobrar pagas extraordinarias de dos administraciones. El Artículo 102.c que hacía referencia a estas pagas ha sido modificado (aplicable a la Ley catalana).
En resumen: Las retribuciones básicas son el sueldo y los trienios, y su cuantía viene fijada por el Estado.
2. Retribuciones Complementarias
Retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional, el rendimiento o el resultado alcanzado por el funcionario. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias se establecen por las leyes de cada administración pública.
Tipos de Retribuciones Complementarias
Existen principalmente cuatro retribuciones complementarias:
2.1. Complemento de Destino (CD)
Es un concepto retributivo que corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desempeña. Es igual para todos los puestos de trabajo dentro de un mismo nivel, que van del 1 al 30.
Dentro del Complemento de Destino existen dos conceptos:
- Grado Personal Consolidado: Se consolida cada 2 años por el ejercicio en el puesto de trabajo durante 2 años consecutivos o 3 años de forma discontinua.
- Nivel de Destino: Va vinculado al puesto de trabajo.
Nota importante: Cuando hay discordancia entre el grado personal y el nivel de destino, prevalece el concepto retributivo que sea más alto.
2.2. Complemento Específico (CE)
Se atribuye a las condiciones específicas del puesto de trabajo. Valora determinadas circunstancias del puesto, tales como la dificultad técnica, la responsabilidad, la peligrosidad, etc. No es consolidable.
Puntos clave sobre CD y CE:
- Tanto el Complemento de Destino como el Complemento Específico retribuyen características del puesto de trabajo.
- Las leyes autonómicas determinan la cuantía de estas retribuciones.
- Para consolidar un grado personal se requiere ocupar un puesto superior:
- Sin interrupción: 2 años.
- Con interrupción: 3 años.
2.3. Complemento de Productividad
Retribuye el especial rendimiento de la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa que el funcionario desarrolla en su trabajo.
Situaciones Administrativas del Funcionario
Concepto
Conjunto de derechos y obligaciones, cuya finalidad es proteger y mantener el vínculo del funcionario con la administración pública.
Situaciones Administrativas según el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público)
El EBEP contempla 5 situaciones administrativas:
1. Servicio Activo
Se encuentra en esta situación el funcionario que ocupa una plaza dotada presupuestariamente desempeñando un puesto de trabajo.
Nota: La “Comisión de servicios” no es una situación administrativa; se da exclusivamente por las necesidades del servicio (ej: renta) y no puede durar más de 2 años.
2. Servicios Especiales
Situación administrativa en la que el funcionario, sin dejar de estar en servicio activo en la administración pública de procedencia, presta servicios en un puesto de situaciones basadas en el EBEP (normalmente cargos políticos).
Derechos:
- Reconocimiento de trienios, ascensos, promoción interna y seguridad social.
- Reingreso (reserva de plaza) en las mismas condiciones una vez finalizada la situación especial.
3. Situaciones de Servicio en Otras Administraciones Públicas
Funcionarios de carrera que, por procedimientos de provisión de puestos de trabajo o por procesos de transferencia, obtienen destino en una administración pública diferente.
Derechos:
- Mantenimiento de todos los derechos de su administración pública de origen.
- Cada administración pública decide qué puestos pueden participar funcionarios que no sean los propios.
- En esta situación se pueden acumular varias situaciones administrativas como funcionario de la administración pública.
4. Excedencias
Detalle de los tipos de excedencia:
- Excedencia Voluntaria por Interés Particular: Se exige 5 años de servicios ininterrumpidos; no hay límite de duración. No se consolidan trienios ni derechos. Solo se tiene derecho al reingreso si hay vacante en la misma categoría y grupo. No se puede pedir si está abierto un expediente disciplinario.
- Excedencia por Agrupación Familiar: Solo para funcionarios. No se pierde la antigüedad, pero no se consolidan trienios. Es obligatorio que el cónyuge sea funcionario de carrera y definitivo. No la pueden pedir interinos ni temporales.
- Excedencia por Cuidado de Familiares: La duración NO puede ser superior a 3 años. Es para atender cuidados de hijos o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. La pueden pedir funcionarios y laborales. Sí computa para trienios, y se reserva el puesto durante 2 años; transcurrido ese tiempo, se obtiene puesto en la misma localidad e igual retribución.
- Excedencias por Razón de Violencia de Género: Puede solicitarse sin un mínimo de servicios previos. No se exige antigüedad. Duración: de 6 a 18 meses. Durante los primeros 6 meses se reserva el puesto de trabajo. Sí computa trienios. Durante los 2 primeros meses se tiene derecho a recibir la retribución íntegra.
- Excedencia por Violencia Terrorista: Mismo régimen que la excedencia por violencia de género.
Situaciones Administrativas en la Ley Catalana
La legislación catalana contempla 3 situaciones específicas:
1. Excedencia Voluntaria por Incompatibilidad
Se produce cuando el funcionario participa en un proceso selectivo y resulta incompatible con su situación actual.
2. Situación de Expectativa de Destino
Se produce cuando se suprime el puesto de trabajo y el funcionario se encuentra en esta situación transitoria:
- Cobra el sueldo íntegro (básicas).
- Cobra el complemento de destino.
- Cobra el grado personal consolidado.
- Cobra el 50% del complemento específico.
- Duración máxima: 1 año.
- Al cumplirse el año, pasa a excedencia forzosa.
- Obligado a presentarse a concursos y a aceptar cualquier destino.
3. Excedencia Forzosa
Se produce si, debido a la reducción de puestos de trabajo, no es posible mantener a los funcionarios afectados en servicio activo por falta de puestos vacantes con dotación presupuestaria.
- Es obligatorio concursar en las convocatorias (la administración debe avisar).
- Hay obligación de presentarse a convocatorias y a cursos; de no hacerlo, se pasa a excedencia voluntaria.
- Cobra el sueldo (retribuciones básicas: sueldos y trienios).
- Es compatible con el sector privado.
- No está obligado a aceptar cualquier destino.
Juntas de Personal
Concepto y Composición
Órgano de representación unitaria de los funcionarios (en centros con más de 50 funcionarios); en caso de menos de 50, se designan delegados de personal.
Estructura: Es un órgano colegiado compuesto por Presidente, Secretario y Miembros. La composición es variable en función del número de funcionarios.
Reglamento: Debe ser aprobado por 2/3 de los miembros de la propia junta.
Los funcionarios de la junta de personal se rigen por el Artículo 40 del EBEP.
Funciones Principales
Las funciones de las Juntas de Personal incluyen:
- Recibir información: Sobre retribuciones, métodos de organización y políticas de personal; emitir informes sobre traslados.
- Informe de auditoría: Emitir informes a solicitud de la administración pública por traslado o al ser informados de sanciones muy graves.
- Vigilancia y colaboración: Cumplimiento del Plan de Recursos Humanos (PRC).
- Colaborar con la administración pública correspondiente para el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Ser oídas: En temas de jornadas, horario, vacaciones y permisos.
Aclaración: Las juntas No negocian; la negociación se realiza en la mesa de negociación.
Tienen un mandato de varios años.
Garantías de los Miembros
Los miembros de la Junta de Personal gozan de las siguientes garantías:
- Acceso libre a las instalaciones.
- Distribución de publicaciones.
- No ser discriminados.
- Audiencia en expedientes disciplinarios.
Nota: No existen elecciones mixtas.

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