26 Mar
Procedimientos Penales en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM)
Juicios Rápidos
Los Juicios Rápidos se caracterizan por la celeridad y simplificación procesal, aplicándose a delitos con las siguientes condiciones:
- Delito cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años.
- Procedimiento iniciado en virtud de atestado policial.
- Que exista una persona detenida o que haya sido citada ante el juzgado de violencia.
Además, debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Delito flagrante.
- Delito previsto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
- La instrucción resulte sencilla.
Actuaciones de la Policía Judicial
La Policía Judicial debe realizar las siguientes gestiones para la instrucción del atestado:
- Solicitar a los facultativos partes de asistencia y copia del informe para unirlo al atestado.
- Citación al denunciado.
- Citación a la víctima.
- Citación de testigos.
Formas de Finalización
- Sentencia de conformidad.
- Si no existe conformidad, el caso es elevado a los Juzgados de lo Penal.
Delitos Leves
Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción, al que se debe entregar el atestado (o a otro del mismo partido judicial), este procederá de forma inmediata a:
- Citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.
La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.
Resto de Asuntos
Se refiere a los delitos que no son susceptibles de ser tramitados como Juicios Rápidos (DUR):
- De no producirse el Sobreseimiento (libre/provisional o total/parcial), se elevará a:
- Procedimiento Abreviado (PA) para supuestos de delitos con penas inferiores a 9 años de prisión.
- Procedimiento Ordinario para los delitos más graves.
- Ambos procedimientos finalizan con los escritos de calificaciones de las partes.
- La dirección de la investigación la ostenta el Juez de Instrucción.
Auto que pone fin a la Instrucción
El auto decretará:
- Sobreseimiento (libre, provisional y total o parcial).
- Apertura de Juicio Oral, para iniciar la fase intermedia, que se practica:
- Ante la Audiencia Provincial en el Procedimiento Ordinario.
- Ante el mismo Juez Instructor en el Procedimiento Abreviado.
Elevación al Órgano Juzgador
Una vez finaliza la instrucción, el caso se eleva al órgano competente según la pena:
- Juzgado de lo Penal (penas de hasta 5 años).
- Audiencia Provincial (para Procedimientos Abreviados con penas superiores a 5 años y Procedimientos Ordinarios con penas superiores a 9 años).
Orden de Protección
La Orden de Protección es un estatuto integral de protección que debe configurar un procedimiento sencillo, normalizado y accesible.
- Resolución dictada por un Juzgado en un procedimiento penal.
- Regulada en la Ley 27/2003, de 31 de julio.
- Constituye una medida cautelar de un proceso penal.
Principios Básicos
- De protección de la víctima y de la familia.
- De aplicación general.
- De urgencia.
- De accesibilidad.
- De integralidad.
- De utilidad procesal.
Requisitos y Solicitantes
Requisitos
- Debe existir un delito.
- Debe existir riesgo para la vida o integridad de la víctima.
- No hay requisitos formales estrictos, aunque existe un formulario.
- No hay requisitos temporales, aunque suele solicitarse en el momento de la denuncia.
Solicitantes
- La Víctima.
- Familiar.
- Ministerio Fiscal (MF).
- El Juez de oficio.
- Sin perjuicio del deber general de terceros.
Lugar de Solicitud
La solicitud puede presentarse en:
- Cualquier Comisaría de Policía, Puesto de la Guardia Civil o dependencias de Policías Autonómicas o Locales.
- En los juzgados.
- En Fiscalía.
- En las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito (OAVD).
- En los Servicios Sociales, etc.
Procedimiento
- Solicitud y audiencia urgente.
- Ejecución: notificación, comunicación, coordinación, etc.
- Finalización: La Orden de Protección puede cesar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. La simple petición de sobreseimiento no implica el cese de la misma.
Medidas Asociadas
Medidas Penales
- Prohibición de residencia.
- Retirada de armas.
- Prohibición de comunicación.
- Prohibición de aproximación.
- Dispositivos telemáticos de control.
- Prisión provisional.
Medidas Civiles
- Son de carácter provisional (30 días prorrogables otros 30).
- Acompañan a las medidas penales.
- Son herramientas para que la víctima pueda retomar su vida.
- Afectan a la custodia, régimen de visitas, pensión de manutención, etc.
- Se resuelven en un plazo máximo de 72 horas.
Incumplimiento de la Orden de Protección
Su incumplimiento conlleva la incoación de un procedimiento por quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal (CP), con pena de prisión de 6 meses a 1 año. Para determinar si se ha producido, se tienen en cuenta estos elementos:
- Normativo: Existencia de una pena o medida cautelar previa.
- Objetivo: El incumplimiento efectivo.
- Subjetivo: Dolo típico, conocimiento de la vigencia de la medida y consciencia sobre su vulneración.
Actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Violencia de Género
Existen actividades similares en ámbitos diferentes, coordinadas por distintas fuerzas:
- Policía Nacional: Se centra en las zonas urbanas, principalmente la capital. Cuenta con la Unidad Familia Mujer (UFAM), agentes especializados en la protección de la mujer víctima.
- Guardia Civil: De carácter militar, trabaja en la provincia, haciendo énfasis en el ámbito rural. Dispone de los Equipos de Mujer y Menores (EMUME), que se despliegan en Puntos de Atención Especializada.
- Ámbito Local: Mediante acuerdo entre su respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad), asumen competencias específicas en el seguimiento de casos y víctimas de violencia de género con domicilio en su localidad, en colaboración con el cuerpo de seguridad estatal competente en el mismo territorio.
Protocolos de Actuación
En el Lugar de los Hechos
- Separación física de autor y víctima.
- Protección y atención en función de su estado, siempre de forma inmediata.
- Utilizar un lenguaje sencillo y claro.
- Detención del autor, si procede.
En Dependencias Policiales
- Máximas facilidades para la denuncia.
- Traslados y acompañamientos.
- Toma de declaración a la víctima.
Atestado Policial
Documento que contempla las actuaciones practicadas por la Policía Judicial previo a un proceso judicial.
Sistema VioGen
El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Ministerio del Interior) implica la valoración policial del riesgo, su actualización permanente y la adopción inmediata de medidas de protección a la víctima, todo ello en fase de investigación policial.
Formularios de Valoración del Riesgo
- Valoración Policial Inicial del Riesgo (VPR): Se realiza en el momento de interponer la denuncia, una vez tomada la declaración a la víctima y recopilada toda la información posible. Las categorías son: no apreciado, bajo, medio, alto o extremo.
- Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER): Se realiza cuando hay nueva información significativa sobre los factores valorados inicialmente, a petición del Juez o MF, o según plazos determinados (plazo máximo para realizar: 90, 60, 30, 7 días, 72 horas).

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