26 Dic
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Nombramiento y Composición
Los miembros del Tribunal de Justicia son designados por los gobiernos de los Estados miembros y nombrados de común acuerdo. Los candidatos deben reunir las condiciones necesarias para ejercer altas funciones jurisdiccionales (imparcialidad e independencia). Antes de su nombramiento, un Comité se pronuncia sobre la idoneidad de los candidatos. Este Comité está integrado por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de órganos jurisdiccionales nacionales y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo (art. 255 TFUE).
- Jueces: 27 jueces, uno por cada Estado miembro, con un mandato de 6 años, renovable.
- Abogados Generales: 11 abogados generales. Su función es proponer la solución jurídica al TJ en cada procedimiento. (No se asimilan ni al abogado del Estado ni a un fiscal general. Trabaja un abogado general por cada recurso interpuesto ante el Tribunal de Justicia para proponer una solución al juez).
El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno (27 jueces), en Gran Sala (15 jueces) o en Salas de 3 o 5 jueces.
El Tribunal General
El Tribunal General está compuesto por dos jueces por cada Estado miembro desde 2019, sumando actualmente 54 miembros. Es competente para conocer de:
- Los recursos de anulación interpuestos por personas físicas y jurídicas (por ejemplo, una empresa contra una decisión de la Comisión Europea en materia de libre competencia).
- Conflictos entre la UE y su personal empleado.
Trabaja en salas de 3 o 5 jueces. Sus sentencias son susceptibles de apelación ante el Tribunal de Justicia. Ambas instancias tienen su sede en Luxemburgo.
Competencias Judiciales del TJUE
El Procedimiento por Incumplimiento (art. 260 TFUE)
Lo interpone la Comisión Europea contra un Estado miembro cuando considera que este está incumpliendo sus obligaciones.
Fase administrativa previa ante la Comisión:
- El Estado presenta sus observaciones.
- Si la Comisión considera que existe incumplimiento, adopta un dictamen motivado, indicando al Estado las medidas a adoptar y el plazo para cumplirlas.
- Si el Estado no procede conforme a lo prescrito, la Comisión puede interponer formalmente el recurso ante el TJ (plena discrecionalidad).
Si el TJ constata la infracción, el Estado miembro está obligado a cumplir la sentencia. Si no lo hiciera en el plazo establecido, la Comisión puede solicitar al TJ la imposición de sanciones económicas, competencia otorgada por los propios Estados miembros.
Los Recursos de Anulación y de Abstención Ilegal (arts. 263-265 TFUE)
El recurso de anulación tiene por objeto controlar la legalidad de los actos jurídicos de las instituciones europeas (Comisión, Parlamento Europeo, Consejo y Banco Central Europeo). Esto es poco frecuente, dado el número de filtros previos a su dictado.
El recurso por abstención puede interponerse cuando, en violación de los Tratados, se considere que estas mismas instituciones no han adoptado un acto jurídico.
Las personas físicas o jurídicas solo pueden interponerlos contra actos jurídicos de los que sean formalmente destinatarias o de los que hubieran sido destinatarias. Interponen estos recursos ante el Tribunal General, pudiendo apelar al Tribunal de Justicia.
Los Estados Miembros y las instituciones son demandantes privilegiados y pueden recurrir contra cualquier acto o abstención ilegal (salvo en el ámbito de las personas físicas y jurídicas).
El Procedimiento de Reenvío Prejudicial (art. 267 TFUE)
Este recurso establece una vía de cooperación entre las jurisdicciones nacionales y el TJ. Pueden interponerlo cualquier Estado y en cualquier ámbito de jurisdicción.
Es un procedimiento de juez a juez; las jurisdicciones nacionales forman parte de la justicia europea.
Cualquier instancia nacional que esté conociendo de un conflicto con dimensión europea y tenga dudas sobre la interpretación o la validez de una norma europea, puede suspender el procedimiento interno y reenviar al TJ cuantas cuestiones estime necesarias para zanjar el litigio interno (siempre en forma de cuestión/pregunta judicial sobre el Derecho de la Unión, no sobre derecho interno).
La sentencia del TJ es obligatoria para la jurisdicción consultante, que debe fallar el conflicto interno conforme a la interpretación o apreciación proporcionada por el TJ (el TJ actúa principalmente como intérprete).
El Tribunal de Cuentas Europeo
Composición
- 27 miembros, uno nacional de cada Estado miembro.
- Son nombrados por mayoría cualificada por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo.
- Ejercen sus funciones por períodos de 6 años, renovables.
- Los candidatos deben haber pertenecido en sus respectivos Estados a instituciones de control externo o estar cualificados para ejercer dichas funciones, ofreciendo garantías de independencia.
Funciones y Competencias
El Tribunal de Cuentas elabora un informe anual tras el cierre de cada ejercicio presupuestario, el cual es publicado en el Diario Oficial de la UE.
El informe se envía al resto de instituciones y es objeto de debate en una sesión ante el Parlamento Europeo. Puede elaborar también informes específicos sobre sectores concretos en cualquier momento, que también se publican en el Diario Oficial de la UE.
Importante: No tiene capacidades judiciales, ya que no es una instancia judicial. No puede juzgar ni sancionar las irregularidades detectadas en sus investigaciones.
Si el Tribunal detecta fraudes e irregularidades en la gestión financiera de algún órgano, institución o autoridad nacional, envía su informe a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para que este organismo actúe en consecuencia.
El Banco Central Europeo (BCE)
Funciones
El BCE y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), compuesto por 28 entidades (Protocolo n.º 4 del TUE y TFUE).
El BCE y los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro (20) constituyen el Eurosistema y dirigen la política monetaria de la UE.
Las funciones principales del SEBC son:
- Definir y ejecutar la política monetaria de la UE.
- Realizar operaciones de divisas, conforme al art. 219 TFUE.
- Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
- Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
Órganos Rectores
El SEBC y el Eurosistema están dirigidos por los órganos rectores del BCE: el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General.
El Presidente del BCE
- El BCE tiene un presidente como dirigente principal, cuyo mandato es de 8 años, sin posibilidad de renovación.
- El presidente o presidenta del BCE puede ser invitado a participar en reuniones del Consejo de la UE (el ECOFIN) en las que se delibere sobre cuestiones relativas al SEBC.
- El presidente o presidenta del BCE presenta al PE, al Consejo y a la Comisión Europea un informe anual sobre las actividades del BCE y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso.
- Actualmente, la presidenta del BCE es la francesa Christine Lagarde (2019-2027).

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