09 Dic

El Modelo Territorial Español: Unidad y Autonomía

El artículo 2 de la Constitución Española establece el fundamento del modelo territorial:

  • Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
  • Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
  • Establece la solidaridad entre todas ellas.

El Estado español se configura como un híbrido entre un Estado centralizado y un Estado federal. El Tribunal Constitucional lo define como Estado de las Autonomías.

Órganos de Cooperación Interadministrativa

La estructura territorial obliga a la existencia de organismos que permiten la colaboración y optimizan los recursos de las diferentes administraciones:

1. Conferencias Sectoriales

Órganos de cooperación relativos a un sector concreto de actividad, formados por el titular del departamento ministerial competente y los consejeros de los gobiernos responsables de la misma materia.

2. Conferencia de Presidentes

Órgano del mayor nivel político de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, integrado por el Presidente del Gobierno y por los presidentes de las CCAA, y de Ceuta y Melilla.

3. Otros Órganos

  • Comisiones Bilaterales de Cooperación.
  • Comisiones Territoriales de Coordinación.

La Comunidad Autónoma (CC. AA.)

Concepto y Naturaleza

Entidad territorial formada por una o varias provincias limítrofes. Posee capacidad de autogobierno, limitada por sus competencias y regulada por la Constitución.

Estatuto de Autonomía

Es la norma institucional básica de una Comunidad Autónoma. Se aprueba por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y forma parte del ordenamiento jurídico.

Contenido Esencial del Estatuto de Autonomía

  1. Denominación de la comunidad que mejor corresponde a su identidad histórica.
  2. Delimitación de su territorio.
  3. Instituciones de gobierno.
  4. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.

Competencias de las Comunidades Autónomas

Las competencias se distribuyen según el marco constitucional:

  • Materias exclusivas de las CCAA.
  • Materias exclusivas del Estado: El Estado mantiene la competencia exclusiva (ej. legislación básica).
  • Materias no exclusivas del Estado: Permiten asumir todas las materias no reservadas al Estado a través de los Estatutos de Autonomía.
  • Materias transferidas: El Estado las transfiere a través de leyes orgánicas.

Financiación Autonómica

Regulada por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Se dota de autonomía financiera bajo dos principios:

  1. Principio de coordinación con la hacienda estatal.
  2. Principio de solidaridad: Gestionada por el Estado a través de la distribución de fondos y recursos.

Modelos de Financiación

Régimen Común

Las CCAA gestionan una serie de ingresos limitados por el Estado.

Régimen Foral (Conciertos Económicos)

Las CCAA del País Vasco y Navarra tienen autonomía para buscar los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades.

Recursos Financieros Disponibles

Los recursos que pueden utilizar incluyen:

  • Ingresos derivados de su patrimonio.
  • Sus propios impuestos.
  • Sus propios precios públicos.
  • Participaciones en tributos estatales.

La Administración Local: Provincias y Municipios

Las Provincias

Competencias Provinciales

  • Propias: Actuar como coordinadoras de los servicios de los municipios y ayudar a aquellos que, por su tamaño, tengan dificultades para prestar determinados servicios a los ciudadanos.
  • Delegadas: Competencias delegadas por las propias Comunidades Autónomas o por el Estado.

Financiación Provincial

Ingresos procedentes de su patrimonio, tributos propios, participaciones de los tributos del Estado, multas y sanciones, operaciones de crédito, subvenciones, precios públicos y otras prestaciones del derecho público.

El Municipio

Concepto

Entidad territorial básica con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de una organización para alcanzar sus objetivos.

Competencias Municipales

Satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Dispone de una serie de competencias propias, que aparecen en la ley reguladora base del régimen local, además de competencias delegadas.

En todos los municipios son necesarias competencias como alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza, suministro de agua potable, alcantarillado, etc. A medida que aumenta la población, aumentan las obligaciones.

Financiación Municipal

Se basa en:

  • Tasas: Tributo exigido a la ciudadanía por la utilización de un servicio público.
  • Contribuciones especiales: Destinadas a obtener un beneficio por una obra pública (los ayuntamientos no suelen cobrarlas).
  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación directa.

Órganos de Gobierno Municipales

Para todos los municipios:

  • Alcalde: Dirige el gobierno del ayuntamiento.
  • Teniente Alcalde: Sustituye al alcalde y puede recibir delegaciones.
  • Pleno: Órgano de máxima representación política, formado por el alcalde y todos los concejales, para aprobar presupuestos, etc. Se controla mediante moción de censura y cuestión de confianza.
  • Comisión Especial de Cuentas: Encargada de estudiar las cuentas municipales.

Origen y Principios de la Constitución Española

Contexto Constitucional

Nace del acuerdo entre actores políticos de diferentes ideologías, quienes elaboraron una constitución que rompiera con el régimen anterior (dictadura), convirtiendo a España en una democracia.

Fue aprobada por las Cortes elegidas democráticamente en octubre de 1978 y ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

Principios Fundamentales (Art. 1 Título Preliminar)

  • Estado Social: Busca la igualdad social y la economía al servicio de la ciudadanía.
  • Estado de Derecho: El poder está sometido a la ley, elegido por los ciudadanos.
  • Estado Democrático: El poder reside en el pueblo, símbolo de pluralidad y libertad ideológica.

Funciones del Poder Legislativo

El Poder Legislativo (Cortes Generales) tiene como función principal elaborar leyes ordinarias y orgánicas.

Iniciativa Legislativa

Corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las asambleas de las Comunidades Autónomas, y a la iniciativa popular (con al menos 500.000 firmas).

Otras Funciones

Otras funciones relevantes incluyen revisar y reformar la Constitución, y celebrar tratados internacionales, entre otras.

Concepto y Estructura de la Administración Pública

Administración Central

Estructura jerárquica que incluye: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales.

Organización Territorial

Representada por los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.

Administración del Estado en el Exterior

  • Misiones Diplomáticas Permanentes (Embajador).
  • Representaciones Permanentes (Embajador Representante Permanente).
  • Misiones Diplomáticas Especiales (Embajador en Misión Especial).
  • Delegaciones y Oficinas Consulares (Jefes Consulares).

Administraciones Autonómicas

Compuesta por el Gobierno (Presidente, Vicepresidente si lo hubiere, y Consejeros) y la Asamblea Legislativa (tareas legislativas).

Administración Local

Estructurada en:

  • Provincias (Diputación Provincial).
  • Municipios (Ayuntamiento).

Entidades Adicionales

Organismos y entidades de derecho público e instituciones.

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