20 May
La Gestión de los Servicios Públicos
Las Formas de Gestión
Gestión con Monopolio
• El monopolio comporta un gestor único del servicio en todo un determinado ámbito territorial.
• La Constitución permite y la Unión Europea no prohíbe la existencia de un monopolio (aunque de manera tendencialmente excepcional en la UE).
• La Administración local debe seguir un procedimiento especial para implantar el monopolio en la gestión de un servicio (art. 97.2 TRRL/1986):
- Acuerdo inicial y designación de una comisión de estudio.
- Elaboración de una memoria.
- Exposición pública de la medida y alegaciones.
- Aprobación provisional por el pleno de la Administración local (por mayoría absoluta del número legal de miembros).
- Consulta a la autoridad competente en materia de defensa de la competencia.
- Dictamen preceptivo del órgano consultivo autonómico (o del Consejo de Estado).
- Aprobación definitiva por el gobierno autonómico mediante resolución expresa (silencio negativo si transcurren 3 meses).
Gestión sin Monopolio
• Aunque exista una ley de reserva a la Administración de la titularidad del servicio, en un determinado ámbito territorial pueden existir varios gestores.
Gestión Directa y Gestión Indirecta
La Gestión Directa por el Propio Sector Público
Directamente o a través de alguna de sus estructuras organizativas, la Administración gestiona el servicio.
1.1 Directamente por la Administración Territorial Titular del Servicio
• Por ejemplo, por el propio Ayuntamiento, que en su relación de puestos de trabajo destina a la prestación del servicio a algunos empleados públicos.
1.2 A través de un Organismo Autónomo
• Por ejemplo, un Instituto Municipal de Deportes, dotado de personalidad jurídica propia y distinta de la del Ayuntamiento.
1.3 A través de una Sociedad Mercantil de Titularidad Exclusivamente Pública
• Por ejemplo, una sociedad anónima, dotada de personalidad jurídica propia y distinta de la del Ayuntamiento.
La Gestión Indirecta Mediante la Colaboración del Sector Privado
El Concierto
• El servicio no está reservado a la titularidad pública (p.e. servicios sanitarios y educativos).
• Gestión privada del servicio.
• La selección del adjudicatario es pública.
2.2 La Empresa de Economía Mixta
• Titularidad pública del servicio, en algunas ocasiones reservada mediante ley (art. 128.2 CE).
• Gestión público-privada del servicio.
• La selección del adjudicatario siempre es pública y competitiva.
2.3 La Gestión Interesada
• Titularidad pública del servicio, en algunas ocasiones reservada mediante ley (art. 128.2 CE).
• Gestión privada del servicio.
• La selección del adjudicatario siempre es pública y competitiva.
2.4 La Concesión de la Gestión del Servicio (art. 277.a) TRLCSP 3/2011)
• Titularidad pública del servicio reservada mediante ley (art. 128.2 CE).
• Gestión privada del servicio de titularidad pública.
• El adjudicatario del contrato es seleccionado siempre mediante un procedimiento público y competitivo.
• Para participar en el procedimiento selectivo, no es necesario tener clasificación como contratista.
• La remuneración del contratista es variable; su importe no está totalmente garantizado:
- En muchos casos, la Administración no paga nada al gestor del servicio, pero en ocasiones financia una parte del servicio.
- Lo más habitual y frecuente es que sean los usuarios quienes remuneren al gestor.
- La remuneración se fija en función del uso del servicio, por lo que varía o fluctúa con la demanda de los usuarios.
- El contrato se celebra a riesgo y ventura del adjudicatario.
- Es un contrato aleatorio; NO es un contrato conmutativo.
• Las infraestructuras para la prestación del servicio:
- Al adjudicarse el contrato, pueden ser cedidas por la Administración o aportadas por el concesionario que las financia.
- Al extinguirse el contrato, las infraestructuras necesarias para la prestación del servicio son siempre de titularidad pública (si las aportó el concesionario, ya habrá amortizado su inversión).
• La duración máxima de la concesión es de 25 años cuando solo se prestan servicios, y de 50 años cuando además se ejecuta alguna obra.
5.3.2. Plan General de Turismo.
Instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía. Plan con incidencia en la ordenación del territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Consejo de Gobierno. Decreto de formulación. Ejecución. El Plan podrá prever, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico. El Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020 está en proceso de elaboración.
5.3.3. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, siguiente contenido:
- a) El modelo turístico aplicable a cada territorio.
- b) La identificación de los recursos.
- c) La evaluación de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto.
- d) La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos.
- e) El establecimiento de criterios para la implantación de nuevos desarrollos turísticos.
- f) La identificación de espacios turísticamente saturados.
- g) Criterios para la implantación de campos de golf de interés turístico y otras instalaciones turísticas de alcance territorial.
¿Qué se considera establecimiento turístico?
- a) El alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia.
- b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.
- c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
- d) La organización de actividades de turismo activo, p.e. actividades deportivas desarrolladas en el medio natural, que incorporan el factor riesgo, esfuerzo físico o destreza, y las integrantes del turismo ecológico o ecoturismo, siendo éstas las que se basan en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos naturales.
- e) La restauración y catering turísticos.
- f) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
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