25 Oct
Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública (Ley 10430)
Ámbito de Aplicación y Exclusiones
Artículo 1. Régimen Aplicable
Este régimen está destinado al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo.
Quedan excluidos de este régimen:
- Ministros, Secretarios, Asesor General de Gobierno, Secretarios de la Gobernación, Fiscal de Estado, Asesoría General de Gobierno, Escribano General, Escribano Adscripto Superior y Jefes y Subjefes de la Policía y del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
- Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción la Constitución y leyes fijen procedimientos determinados.
Artículo 2. Requisitos de Admisibilidad
Para acceder al régimen, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
- Extranjeros con vínculos de consanguinidad en primer grado o matrimonio, con cinco (5) años de residencia en el país.
- Tener entre dieciocho (18) y cincuenta (50) años.
- Secundario completo.
- Buena salud y aptitud física.
No pueden acceder:
- Quienes fueron exonerados o declarados cesantes de la Administración nacional, provincial o municipal.
- Quien tenga proceso penal o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infame.
- Quien se hubiese retirado voluntariamente (nacional, provincial o municipal) hasta después de transcurridos cinco (5) años.
Artículo 4. Ingreso
El ingreso se hará siempre por el nivel inferior o cargo de menor jerarquía. La selección la hará la autoridad competente de la Administración Pública que la reglamentación determine, a través de un sistema de concurso y oposición que garantice la igualdad de oportunidades.
Artículo 5. Nombramiento
El nombramiento del personal será efectuado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6. Estabilidad
Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad (seis meses). Durante ese tiempo se le podrá exigir la realización de acciones de capacitación y formación.
Artículo 7. Situación de Actividad
El agente reviste en situación de actividad cuando:
- Preste servicios efectivos.
- Esté de licencia por enfermedad con goce total, parcial o sin goce de haberes.
- Esté por actividad gremial.
- Esté por incorporación a las Fuerzas Armadas, etc.
Artículo 8. Antigüedad
La antigüedad del agente en el orden nacional, provincial o municipal, se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad o suspensión preventiva, siempre que en este último caso la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o, en caso contrario, por el tiempo que supere a la sanción aplicada.
Artículo 9. Legajo Personal
En todos los organismos de la Administración Pública provincial se llevará el legajo de cada agente en el que constarán los antecedentes de su actuación y del cual podrá solicitar vista el interesado.
Derechos del Personal de Planta Permanente
Artículo 19. Derechos del Agente
El agente que revista en planta permanente tendrá los siguientes derechos:
- Estabilidad.
- Retribuciones.
- Compensaciones.
- Subsidios.
- Indemnizaciones.
- Carrera.
- Licencias y permisos.
- Asistencia sanitaria y social.
- Renuncia.
- Jubilación.
- Reincorporación.
- Agremiación y asociación.
- Ropas y útiles de trabajo.
- Capacitación.
- Menciones.
- Retiro voluntario.
- Pasividad anticipada.
- Licencia decenal.
Artículo 22. Comisión
La comisión consiste única y exclusivamente en el pase temporario del agente de su lugar de trabajo a otro, por razones de servicio determinadas por autoridad competente, realizando las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo de origen.
Artículo 22. Comisión (Repetición)
La comisión consiste única y exclusivamente en el pase temporario del agente de su lugar de trabajo a otro, por razones de servicio determinadas por autoridad competente, realizando las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo de origen.
Régimen de Retribuciones y Compensaciones
Artículo 25. Retribución
Cada agente tiene derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo a su ubicación escalafonaria y a las determinaciones del presente sistema. Dicha retribución se integrará con los siguientes conceptos:
- Sueldo: Será el que resulte del valor establecido para las unidades retributivas asignadas a cada nivel.
- Adicional por antigüedad: (Texto según Ley 13.354) Corresponderá a un porcentaje del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antigüedad en la Administración Pública nacional, provincial o municipal, de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta 1995: tres (3) por ciento.
- Desde 1997 y hasta 2004: uno (1) por ciento.
- Desde 2006: tres (3) por ciento.
- Adicional por destino: Cuando el agente deba cumplir sus tareas en lugares alejados o aislados, por el monto que establezca la reglamentación.
Artículo 26. Horas Extras
El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal de trabajo será retribuido, como mínimo, en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y adicional por antigüedad de acuerdo al valor hora que se fije por vía reglamentaria, con los incrementos que correspondan según los días y horarios en que se realicen conforme con el siguiente detalle:
- Si se realizaran en días hábiles para el agente se incrementará un cincuenta (50) por ciento.
- Si se prestaran íntegramente en jornada nocturna, entendiendo por tal la que se cumple entre la hora 21:00 de un día y la hora 6:00 del siguiente o en días no hábiles para el agente, el incremento será del ciento (100) por ciento.
Quedarán excluidos de las disposiciones del presente artículo los agentes que presten habitualmente servicios en los horarios y días a que se refiere el inciso precedente.
Artículo 30. Indemnización
Será acordada indemnización por los siguientes motivos:
- Por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en acto de servicio. Esta indemnización será acordada en la forma que establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente puedan corresponder.
- Por cese a consecuencia de la supresión del cargo a que se refiere el artículo 11 y concordantes. Esta indemnización no alcanzará a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios.
El monto de la indemnización será equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres y media (3 1/2) veces el importe mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno del régimen de cuarenta y ocho horas de la Ley 10.430, o aquella que la reemplace en leyes posteriores. Asimismo, el importe de la indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses del sueldo del primer párrafo.
Artículo 34. Evaluación de Desempeño
El personal será evaluado por lo menos anualmente en forma permanente e integral, cualitativa y cuantitativamente. La reglamentación establecerá las normas y el procedimiento a seguir para el cumplimiento de lo normado en este artículo.
Licencias y Permisos
Artículo 38. Tipos de Licencias
El agente tiene derecho a las siguientes licencias:
- Para descanso anual.
- Por matrimonio.
- Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo.
- Por adopción.
- Por razones de enfermedad o accidente de trabajo.
- Para atención de familiar enfermo.
- Por donación de órganos, piel o sangre.
- Por duelo familiar.
- Por incorporación a las Fuerzas Armadas, o de seguridad como oficial o suboficial de la reserva.
- Por razones políticas y gremiales.
- Por preexamen, examen o integrar mesa examinadora.
- Decenales.
Artículo 39. Licencia por Descanso Anual
La duración de la licencia por descanso anual se establece según la antigüedad del agente:
- De catorce (14) días cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años.
- De veintiún (21) días cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10).
- De veintiocho (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).
- De treinta y cinco (35) días cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
Cese de la Relación Laboral
Artículo 67. Jubilación
Cada agente tendrá derecho a jubilarse de conformidad con las leyes que rijan la materia.
Artículo 68. Reincorporación
El personal que hubiere cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez, podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenía al momento de la separación del cargo, siempre que exista vacante en el plantel básico y que las necesidades de servicio así lo permitan.
Deberes y Prohibiciones
Artículo 78. Deberes
Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
- Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública.
- Obedecer las órdenes de un superior jerárquico con jurisdicción y competencia cuando estas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de la legislación y reglamentación vigentes. Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico, advertirá por escrito al mismo sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Si el superior insiste por escrito, la orden se cumplirá.
- Mantener, en todo momento, la debida reserva que los asuntos del servicio requieran de acuerdo a la índole de los temas tratados.
- Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
- Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna, acorde con las tareas que le fueran asignadas.
- Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público.
- Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para con los demás agentes de la Administración.
- Conocer fehacientemente las reglamentaciones, disposiciones y todas aquellas normas que hacen a la operatividad y gestión de la Administración y las referidas específicamente a las tareas que desempeña.
- Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.
- Dar cuenta, por la vía jerárquica correspondiente a los organismos de fiscalización y control, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento.
- Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres.
- Declarar bajo juramento, en la forma y tiempo que la ley respectiva y su reglamentación establezcan, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.
- Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretación de parcialidad.
- Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, como asimismo toda otra actividad lucrativa.
- Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la repartición donde presta servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales mientras no denuncie otro nuevo.
- Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo, así como también en las informaciones sumarias.
- Observar la vía jerárquica en toda presentación referida a actos de servicio y mientras no se hubiere dispuesto otro procedimiento.
Artículo 79. Prohibiciones
Está prohibido a todo agente, complementariamente a lo que dispongan otras normas y reglamentaciones:
- Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes, aceptar dádivas u obsequios que se ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellas.
- Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
- Ser directa o indirectamente, proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración provincial o dependiente o asociado de las mismas.
- Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración provincial, salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público y que no se manifiesten incompatibilidades entre las funciones o tareas asignadas en la Administración y las desarrolladas en tales entidades, ni puedan presumirse situaciones de favoritismo o arbitrariedad en el otorgamiento de tales beneficios, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la representación a que pertenezca.
- Referirse en forma evidentemente despectiva por la prensa o por cualquier otro medio; a las autoridades o a los actos de ellas emanados, pudiendo, sin embargo, en trabajos firmados o de evidente autoría, criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de la organización del servicio.
- Retirar y/o utilizar, con fines particulares, los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones públicas, así como también los servicios del personal a su orden dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
- Practicar la usura en cualquiera de sus formas.
- Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que las mismas cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.
- Vender todo tipo de artículos o ejercer cualquier actividad comercial en el ámbito de la Administración Pública.
- Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.
- Patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.
- Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en este régimen.
- Hacer uso de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de agente público en forma indebida o para fines ajenos a sus funciones.
- Exigir adhesiones políticas, religiosas o sindicales a otros agentes en el desempeño de su función.
- Hacer abandono del servicio sin causa justificada.
Régimen Disciplinario y Sanciones
Artículo 82. Causales para Sanciones Correctivas
Serán causales para aplicar sanciones de carácter correctivo, las siguientes:
- Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos.
- Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días discontinuos en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de servicio. La reglamentación podrá determinar los términos, forma y condiciones de las sanciones que correspondan al agente que incurra en inasistencias sin justificar.
- Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público.
- Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.
- Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 78 o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 79, salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas bajo las figuras de cesantía o exoneración.
Artículo 83. Causales para Cesantía
Serán causales para aplicar cesantías, las siguientes:
- Abandono del servicio sin causa justificada.
- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto a los superiores, iguales, subordinados o al público.
- Inconducta notoria.
- Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 78 o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en el artículo 79 cuando a juicio de la autoridad administrativa por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera.
- Incumplimiento intencional de órdenes legal y fehacientemente impartidas.
- Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores.
- Concurso civil o quiebra no causal, salvo caso debidamente justificado por la autoridad administrativa.
Artículo 84. Causas de Exoneración
Son causas de exoneración:
- Falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración.
- Sentencia condenatoria dictada contra el agente como autor, cómplice o encubridor por delito contra la Administración o delito grave de carácter doloso de acuerdo al Código Penal.
- Las previstas en las leyes especiales.
- Pérdida de la nacionalidad, conforme a las leyes que reglan la materia.
- Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
Artículo 85. Abandono de Cargo
El agente que incurriera en tres (3) inasistencias consecutivas sin previo aviso y previa intimación fehaciente será considerado incurso en abandono de cargo y se decretará su cesantía sin substanciación de sumario.

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