26 Sep

El Poder Legislativo Argentino: Estructura y Funcionamiento

El Poder Legislativo es aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. En el caso de Argentina, el Congreso de la Nación es bicameral. Esta organización nace del sistema federal: la Cámara de Senadores representa a las provincias, mientras que la Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación.

La Cámara de Diputados

De acuerdo con el Artículo 45 de la Constitución Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Capital Federal (si fuera distinta) son consideradas distritos. Cada uno de estos distritos tendrá una cantidad de diputados proporcional a su número de habitantes. Esta proporción será actualizada luego de cada censo, por medio de una ley del Congreso. Si bien la Constitución Nacional original establecía una proporción de un diputado cada 33.000 habitantes, en la actualidad esta cifra es de aproximadamente un diputado cada 161.000 habitantes por distrito, con la salvedad de que ningún distrito puede tener menos de cinco diputados, incluso si no cuenta con la cantidad de habitantes requerida. Al momento de la sanción de la Constitución Nacional en 1853, no existían los censos, de manera que el Artículo 46 disponía la cantidad de diputados por provincia de forma específica.

Elección y Requisitos

Los diputados son elegidos directamente por el pueblo mediante un sistema de mayoría de votos que determina el porcentaje de representantes que cada partido obtendrá. Para ser diputado, los requisitos son:

  • Tener 25 años de edad.
  • Contar con 4 años de ciudadanía en ejercicio.
  • Ser natural de la provincia que representa o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Estos requisitos deben ser cumplidos al momento de la asunción al cargo.

Duración del Mandato y Renovación

La duración del mandato es de 4 años, con posibilidad de reelección. Cada dos años, se realiza una renovación de la mitad de la Sala. La primera vez se estableció por sorteo, aunque en la práctica esta renovación se ha visto afectada en diversas ocasiones por la cantidad de gobiernos de facto que disolvieron el Congreso. Si hubiera una vacante, la Constitución Nacional requiere el llamado a elección, pero en la realidad asume el siguiente en la lista de suplentes.

Iniciativa Exclusiva

Esta Cámara tiene iniciativa exclusiva sobre leyes de contribuciones (impuestos) y de reclutamiento de tropas, como excepción al principio general, según el cual un proyecto de ley puede ser presentado indistintamente en cualquiera de las Cámaras.

Función en el Juicio Político

En cuanto al juicio político (institución que permite acusar ante el Senado por responsabilidad política), la Cámara de Diputados puede ejercer su derecho de acusación contra el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros del Poder Ejecutivo y los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las causales son mal desempeño, delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. La acusación requiere la mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

La Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores está compuesta por 3 senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), elegidos directa y conjuntamente. De estas bancas, dos corresponden a la mayoría y una a la primera minoría. Si bien su función es velar por los intereses de las provincias, en la práctica suelen primar los intereses partidarios. Los votos de los senadores son igualitarios.

Requisitos para ser Senador

Los requisitos para ser elegido senador (al momento de la elección) son:

  • Tener 30 años de edad.
  • Contar con 6 años de ciudadanía de la Nación.
  • Ser natural de la provincia que representa o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

El Artículo 55 de la Constitución Nacional agrega el requisito de una renta anual de 2000 pesos fuerte, o su equivalente, pero este requisito no se aplica en la actualidad. Esta disposición estaba relacionada con la ideología de Juan Bautista Alberdi, quien sostenía que solo los ciudadanos adinerados debían gobernar, considerando que las decisiones trascendentales del país no podían dejarse en manos de cualquiera.

Duración del Mandato y Renovación

Su mandato tiene una duración de 6 años, con reelección indefinida, y se renueva por tercios cada dos años. Si hubiera una vacante, la Constitución Nacional requiere el llamado a elección, pero en la práctica asume el siguiente en la lista de suplentes.

Presidencia del Senado

Su presidente es el Vicepresidente de la Nación, quien no tiene voto, salvo en caso de empate. En su ausencia o cuando ejerza las funciones de Presidente de la Nación, el Senado mismo nombrará un presidente provisorio.

Función en el Juicio Político

En cuanto a su función en el juicio político, el Senado juzga a los acusados por la Cámara de Diputados, previa prestación de un juramento especial por parte de sus miembros. Si el acusado es el Presidente de la Nación, el juicio será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto busca evitar una posible arbitrariedad del Vicepresidente, quien podría tener intereses en favorecer o perjudicar a su superior. Para condenar, se requiere la mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Su fallo destituye al acusado y puede, además, declararlo incapaz de ocupar cargos públicos por un tiempo determinado. Este acusado podrá, sin embargo, ser enjuiciado por los tribunales ordinarios.

Otras Atribuciones

Otra de sus funciones es autorizar la declaración de estado de sitio en caso de ataque exterior.

Las Sesiones Legislativas

Según el Artículo 63 de la Constitución Nacional, existen cuatro tipos de sesiones:

  • Sesiones Ordinarias: Se desarrollan entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre y son consideradas el período común y normal de funcionamiento del Congreso. Al momento de la sanción de la Constitución Nacional en 1853, se desarrollaban entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, lo que se relacionaba con las diferentes necesidades del país en ese momento, así como con las dificultades de transporte que afectaban a los legisladores. Estas sesiones serán iniciadas y finalizadas simultáneamente por ambas Cámaras, y no podrán ser suspendidas por más de tres días sin el consentimiento de la otra.
  • Sesiones Extraordinarias: Deben ser convocadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de tratar proyectos de ley específicos propuestos por este.
  • Sesiones de Prórroga: Se trata de una extensión de las sesiones ordinarias, donde solo se tratan temas con estado parlamentario, es decir, aquellos que ya se encontraban en discusión en el Congreso (responden a la urgencia y necesidad de la sanción de determinadas leyes).
  • Sesiones Preparatorias: No surgen del Artículo 63, sino de los reglamentos internos de cada Cámara. Son realizadas antes del 1 de marzo, con el objeto de preparar la labor legislativa del próximo año (generalmente, se convocan cuando hay renovación de las Cámaras).

Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras

Juez de Elecciones y Quórum

Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros. En cuanto al quórum, es decir, la cantidad de miembros que cada una necesita para funcionar, este será de la mayoría absoluta (la mitad más uno). Por ejemplo, en la Cámara de Diputados, el quórum es de 129 miembros, mientras que en la Cámara de Senadores es de 37. Adicionalmente, un número menor de miembros presentes puede compeler a los ausentes a que concurran.

Reglamentos Internos y Disciplina

Cada Cámara tiene la facultad de dictar sus reglamentos internos. Podrán, con dos tercios de votos, corregir por desorden de conducta o remover por inhabilidad física o moral a cualquiera de sus miembros y, con mayoría absoluta, decidir sobre renuncias voluntarias.

Juramento de los Legisladores

Al momento de su incorporación, los legisladores harán un juramento de carácter libre, a desempeñar su cargo y respetar la Constitución Nacional.

Garantías de los Legisladores

Existen dos garantías con que cuentan los legisladores:

  1. Inmunidad de Opinión: No pueden ser acusados, interrogados o molestados por las opiniones o discursos que emitan en el desempeño de su mandato (esta inmunidad tiene una interpretación amplia, extendiéndose a las expresiones vertidas en el ámbito parlamentario, para no coartar la libertad de expresión).
  2. Inmunidad de Arresto: No pueden ser arrestados desde el día de su elección hasta el de su cese, salvo en caso de ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito que merezca pena de muerte o infamante.

Existe, sin embargo, la posibilidad del desafuero; con dos tercios de votos, cada Cámara podrá suspender al acusado, previo sumario en juicio público, y ponerlo a disposición del juez correspondiente.

Facultad de Citar a Ministros

Las Cámaras tienen, también, la facultad de citar a ministros para que presenten explicaciones e informes. Es importante aclarar que, independientemente de la suficiencia de estos informes, los legisladores no tienen la facultad de destituir al ministro en cuestión.

Incompatibilidades para el Ejercicio del Cargo Legislativo

Por último, existen ciertas incompatibilidades con respecto a los legisladores:

  • Los miembros del Congreso no pueden recibir empleo del Poder Ejecutivo, salvo consentimiento de la Cámara a la que pertenecen.
  • Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Poder Legislativo (debido a su voto de obediencia y residencia en conventos).
  • Los gobernadores de las provincias no podrán ser senadores por ninguna de ellas.

Remuneración

Su remuneración es determinada por el Tesoro de la Nación y regulada por ley, siendo fijada por ellos mismos.

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