09 Ene

construida en lugares elevados y protegida ocasionalmente con murallas. La economía estaba basada en el cultivo de esas tierras fértiles y se caracterizó por la acuñación de moneda propia, apareciendo hacia el siglo III a.C. la dracma ibérica. Posteriormente, ya en tiempos romanos, se fabricará también moneda ibérica del tipo del denario. En el comercio hay dos aspectos novedosos: el uso normal del hierro y la utilización del torno del alfarero. En el mundo cultural, destaca su cultura y arte. La civilización ibérica fue la primera de las peninsulares que conoció el uso de la escritura. El arte floreció con brillantez en la pintura sobre cerámica y en la escultura, con representaciones de animales y seres mitológicos. Así, se distinguen dos principales pueblos: los turdetanos y los tartesios, cuya rica civilización contrastaba con la de las restantes comunidades indígenas de la Península. Estos pueblos estuvieron en contacto con los fenicios y los griegos, lo cual explica también su gran desarrollo. Es lógico que, al ser los pueblos más avanzados, hubiera un derecho escrito, legal y más desarrollado.

4. Fuentes del derecho primitivo4.1. Derecho consuetudinario patriarcal y matriarcal

La carencia de noticias sobre el mundo jurídico de los pueblos primitivos no impide suponer la existencia de normas de derecho consuetudinario.
La actividad cazadora del hombre paleolítico hubo de requerir unas reglas organizativas de acatamiento al jefe de la horda y de ordenación de funciones a la hora de emprender una tarea colectiva. Las exigencias físicas propias de la caza atribuirían a los hombres un papel principal, sin perjuicio de la participación femenina. La aparición de la cultura pastoril que se desarrolló en el área de la meseta pudo favorecer un sistema patriarcal de carácter poligámico.  Constan testimonios sobre la existencia de un régimen matriarcal desde tiempos primitivos, ligado presumiblemente a las culturas agrícolas del Neolítico. Su desarrollo en los pueblos del norte, y en concreto entre los cántabros, es conocido por el relato de Estrabón.
La constitución de la familia implica una estructura femenina en el parentesco (régimen matrilineal)
. Al transmitirse la propiedad de las tierras a las hijas, quienes contraen matrimonio con ellas deben abandonar sus casas y familias. Semejante régimen se corresponde con la vigencia de la institución del avunculado, que consiste en que, dedicada la mujer al cultivo de la tierra, el gobierno de la familia recae en su hermano si éste no se ha desvinculado. La importancia del avunculus aparece constatada en Cantabria, Asturias y León. El marido queda relegado a una posición secundaria, aunque tal vez conservando cierta autoridad moral. Al menos eso parece deducirse de otro relato de Estrabón, según el cual, durante las guerras con Roma, un padre ordenó al hijo que diera muerte a la madre y hermanos a fin de evitar que cayeran prisioneros. El régimen matriarcal fue posible gracias a la extraordinaria fortaleza física de la mujer, patente en otra institución, la covada, también apreciada por Estrabón entre los cántabros. La sustitución de la madre por el padre en el lecho, recibiendo él los cuidados debidos a ella, respondió al deseo de hacer explícita ante terceros la atribución de una paternidad susceptible de duda. Por otro lado, tenemos noticias que nos hablan de un derecho escrito en los tartesios.
Ya en época romana varios testimonios apoyaban la idea de que en tartessos se elaboró un importante sistema de leyes y que además, éste era antiquísimo. Se ha constatado la existencia de otras leyes en diversos pueblos del Mediterráneo oriental, con quienes precisamente los tartesios mantuvieron intensas relaciones.

4.2. Estructura de la sociedad política: Gens y gentilidades. Hospicio y hospitalidad. Clientela y devotio

La sociedad primitiva se jerarquizó en diversos estratos o clases.
El acceso a las superiores debió estar determinado por el nacimiento, por los méritos bélicos e incluso por la edad, a la vista del papel preponderante que a menudo desempeñan los consejos de ancianos en algunas comunidades.  Los componentes de las clases rectoras, probablemente dueños de latifundios y tierras, fueron calificados por los romanos como nobles.
En un grado inferior de la escala social figura la gran masa de cultivadores y pastores libres.
Existió asimismo la esclavitud, de forma que hubo esclavos que pertenecían a dueños particulares y que fueron objeto de comercio, y cuyo paso a la esclavitud estuvo a veces relacionado con la desgracia en acciones bélicas. a)

Gens y gentilidades

Los nombres con que los pueblos indígenas designaron a la propia comunidad política fueron tribus o gens, o centuria en pueblos galaicos. Las llamadas gentilidades eran formas intermedias entre la tribu y las familias. La gentilidad sería una especie de clan con significación en la vida pública. Los derechos del individuo derivan de su pertenencia a tal gentilidad, que interviene en pactos a través de quien lo representa.  b)

Hospicio y hospitalidad

Al ser las gentilidades grupos cerrados dentro de una gens más amplia, forman clanes cuya fuerza va en detrimento de la cohesión  de la comunidad política organizada que podemos entender como Estado. Elemento corrector de ese fenómeno fue una institución conocida con el nombre de hospicio u hospitalidad, que amplía la protección social y jurídica de una gentilidad a miembros ajenos a ella. Así, el extraño o huésped se acoge a la tutela del grupo social en que ingresa, pasando a ser considerado gentil o miembro de esa nueva gentilidad, con los mismos derechos que los restantes componentes de ella. En otras ocasiones el pacto tiene lugar entre dos grupos gentilicios, con lo que se produce la equiparación y reciprocidad jurídica de todos sus miembros. Los acuerdos quedan fijados por escrito.

En ambos pactos de hospitalidad se aprecia la intervención de los representantes de las gentilidades. En el primero, relativo a un acuerdo entre dos gentilidades, los beneficios se estipulan para quienes las componen, pero también para sus descendientes. En el segundo advertimos la presencia de huéspedes que pertenecen a gentes distintas. Es de señalar finalmente la presencia del magistrado de la gens, quien autoriza un acto que afecta al conjunto de la comunidad política, habida cuenta que los pactos de hospitalidad debilitan la peculiar personalidad de la gentilitas al atenuar su hermetismo, y favorecen en consecuencia la cohesión de la propia gens.

C)Los vínculos de sumisión personal: clientela y devotio

El establecimiento de diversos vínculos de sumisión personal fue debido a la idiosincrasia de los españoles primitivos y, muy concretamente, de los iberos.

La clientela, como la hospitalidad, supone un pacto que engendra una nueva relación y las obligaciones subsiguientes. Así como la hospitalidad se realiza entre un individuo y el grupo social extraño, y genera además la igualdad propia del otorgamiento al huésped de los derechos del grupo, la clientela crea un vínculo de persona a persona.  

El cliente se acoge a la protección del patrono, quien recibe a cambio su fidelidad y servicios

Estos servicios consisten en ayudar al patrono en las actividades bélicas.

La clientela se establece mediante juramento, reconociendo el cliente en el patrono a su jefe o rey. La fe jurada constituye la única garantía de las obligaciones objeto del pacto, y su ruptura depende del incumplimiento del acuerdo. Una institución de tal naturaleza hubo de debilitar los vínculos públicos del individuo con su gens o gentilidad, porque no fue infrecuente que el patrono perteneciera a una comunidad política distinta a la del cliente.

La clientela militar revistió en España características peculiares por la incidencia en el pacto de elementos religiosos, lo que la transformó en la llamada devotio ibérica.
En esta, los clientes consagraban su vida a una divinidad para que se dignase a aceptarla en el combate a cambio de la salvación de su jefe; por ello, debían protegerle con sus armas y su cuerpo aun a costa de su vida. El sentido de esa consagración estriba en que los dioses prefieren que el combate se cobre la vida del cliente o devoto a la del patrono. Si no sucediera así y el caudillo resultase muerto, el cliente ha de entender que la deidad le juzgó indigno al rechazar su ofrenda, y en consecuencia debe suicidarse.

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