27 Jun
El Presidente del Consejo Europeo
El Presidente del Consejo Europeo es una de las novedades más destacadas del Tratado de Lisboa. Es elegido por el propio Consejo Europeo por un periodo de dos años y medio, con posibilidad de una sola reelección, lo que permite que su mandato máximo coincida con una legislatura europea. Su elección se adopta por mayoría cualificada del Consejo Europeo.
Sus funciones, que no están del todo bien definidas, tienen una dimensión interna y una externa. La dimensión interna está dirigida esencialmente a organizar la propia actividad del Consejo Europeo y su relación con el Parlamento Europeo (Art. 15.6 TUE). La dimensión externa lleva al Presidente del Consejo Europeo a asumir la representación exterior de la Unión, con excepción de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), en base a su rango y condición. Todo esto coexiste, a su vez, con la acción de la Presidencia de la Comisión (Art. 17.1 TUE).
Sin embargo, la línea que separa la acción en la PESC de las relaciones internacionales comunitarias clásicas es, a veces, simplemente imperceptible.
El Presidente del Consejo Europeo podrá ser removido de su cargo por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada solo por «impedimento» o «falta grave».
Poderes y Funciones del Consejo Europeo
La historia misma del Consejo Europeo es una historia de crecimiento continuo de su poder. Las circunstancias políticas y económicas han contribuido de manera decisiva a esta evolución imparable.
El Poder del Consejo Europeo
El poder del Consejo Europeo se ha debatido siempre entre su creciente presencia en el proceso europeo y su ubicación en los ámbitos no ordinarios del sistema.
Por un lado, la institucionalización del Consejo Europeo expresa su incorporación inequívoca al modelo decisorio europeo, mientras que, por otro lado, el TUE y el TFUE tratan de ubicar al Consejo Europeo en los márgenes de lo ordinario, en la excepcionalidad y muy cerca de una instancia modificadora del Derecho originario.
Las Funciones del Consejo Europeo
Las funciones que los Tratados adjudican al Consejo Europeo son realmente amplias y de gran importancia. Podemos hablar de cuatro tipos de funciones:
Funciones Constitutivas: Abarcan el conjunto de funciones que permiten al Consejo Europeo modificar las disposiciones y procedimientos establecidos en los propios tratados, es decir, en las normas constitutivas. Son muchas y de esencial importancia. Así, entre otras, cabe destacar: establecer las formaciones del Consejo de Ministros y las reglas de rotación de sus Presidencias; recomendar la adopción de una defensa común, etc. Además, deben sumarse a estas las múltiples funciones previstas por los Protocolos para tener una idea clara del papel conferido al Consejo Europeo.
Funciones de Orientación y Dirección General: Son, sin duda, herederas de su función esencial de impulso y orientación. Destacan la fijación de los intereses y objetivos estratégicos, las orientaciones generales en la PESC, etc.
Funciones Institucionales Especiales: Se entienden aquellas que responsabilizan al Consejo Europeo de los nombramientos de las más altas instancias de la Unión o de las cuestiones políticamente más delicadas, como la violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores del artículo 1 (democracia y derechos humanos).
Funciones como Instancia de Solución de Conflictos Sistémicos: Por último, conviene recordar que el Consejo Europeo asume funciones como instancia de solución de conflictos sistémicos. Nos referimos con esto a las previsiones constitucionales que convierten al Consejo Europeo en una verdadera instancia política de «apelación».
Los Actos del Consejo Europeo
Tras las reuniones del Consejo Europeo se adoptan Declaraciones, Orientaciones y Decisiones, que se incluyen bajo la fórmula de Conclusiones de la Presidencia. Estas recogen los resultados de dichas reuniones y, eventualmente, van acompañadas por Anexos cuando el Consejo Europeo desea expresar con precisión su consenso.
Es habitual, pues, que estas Conclusiones de la Presidencia alberguen distintas fórmulas para expresar el consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno. Así, es común la fórmula de las Declaraciones, cuando se adoptan posiciones importantes de principio o de especial relevancia; las Orientaciones, cuando el Consejo Europeo debe adoptar los principios y orientaciones generales; o la más genérica: las Decisiones, que sirve tanto para el establecimiento de estrategias comunes como para el ejercicio de cualquier otro poder atribuido al Consejo Europeo.
Sin embargo, no se puede establecer de manera escrita una «tipología de actos» del Consejo Europeo.
Organización de los Trabajos y Procedimiento de Votación del Consejo Europeo
En el marco de autoorganización del Consejo Europeo, el «orden del día», elemento de especial importancia, es una tarea que le corresponde al Consejo de Asuntos Generales (en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y de la Comisión). En la práctica actual, el proyecto de orden del día «comentado» desglosa los siguientes puntos:
Los puntos a aprobar o ratificar sin debate.
Los puntos a debatir para definir orientaciones políticas generales.
Los puntos que requieran una decisión del Consejo Europeo.
Los puntos a debatir que no deben ser objeto de conclusiones.
El Papel del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo, pese a la intervención habitual de su Presidente, previa al inicio formal de la reunión del Consejo Europeo, que le permite expresar la opinión de la Institución sobre las cuestiones más relevantes del orden del día, tiene un papel poco relevante, al menos desde el punto de vista formal. El TUE mantiene la obligación de presentar un informe al Presidente del Parlamento Europeo después de cada reunión (función asignada al Presidente del Consejo Europeo).
Procedimiento Decisorio y Sistemas de Votación
El procedimiento decisorio en el seno del Consejo Europeo es el consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Por consenso se entiende la unanimidad de los Jefes de Estado o de Gobierno o, al menos, la no oposición frontal de alguno de ellos. Cuando a lo largo de los Tratados se establecen los procedimientos de adopción de decisiones del Consejo, los tres sistemas son:
La unanimidad: Exige el voto favorable de la totalidad de los Estados miembros.
La mayoría simple: Respecto a cuestiones de procedimiento y aprobación del reglamento interno, el Consejo Europeo se pronuncia por mayoría simple, lo que debe entenderse como «la mayoría de los miembros que lo componen».
La mayoría cualificada: Se define como la prevista en los artículos 16.4 TUE y 238.2 TFUE.
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