31 Jul
Elementos Esenciales del Acto Administrativo
1. Elemento Subjetivo: ¿Quién dicta el acto?
Este elemento se refiere al sujeto (persona u órgano) que emite el acto administrativo.
Competencia
El acto debe ser dictado por el órgano competente según lo establecido por la ley. Si un órgano actúa fuera de su competencia material, territorial, funcional o jerárquica, el acto puede ser nulo o anulable.
Titularidad
No basta con que el órgano sea formalmente competente, sino que debe actuar su titular legítimo, es decir, quien haya sido designado legalmente. Además, ese titular no debe estar afectado por causas de abstención o recusación, como por ejemplo tener un interés personal en el asunto o falta de imparcialidad.
Si estos requisitos no se cumplen, el acto administrativo puede ser inválido y, en consecuencia, expulsado del ordenamiento jurídico.
2. Elemento Objetivo: ¿Qué contiene el acto?
Se refiere al contenido del acto administrativo, es decir, lo que el acto decide, declara o establece.
Conformidad con la ley
El contenido del acto debe estar previsto y permitido por el ordenamiento jurídico. La Administración no tiene autonomía plena de voluntad, sino que debe actuar dentro de los límites legales:
- En actos reglados, la Administración está obligada a actuar tal como lo dicta la norma, sin margen de elección.
- En actos discrecionales, sí tiene cierto margen de decisión, pero ese margen debe estar autorizado expresamente por la ley.
Finalidad del interés general
La Administración puede iniciar y dictar actos por iniciativa propia, siempre que estén orientados al interés general y no perjudiquen injustificadamente los derechos de los particulares.
Cláusulas accesorias
El acto administrativo puede incluir elementos accesorios como condición, término o modo, pero únicamente si:
- Están expresamente previstos en la norma.
- O la Administración tiene facultades discrecionales previamente reconocidas por la ley para imponerlas.
En todo caso, dichas cláusulas no deben alterar la naturaleza del acto ni ser desproporcionadas.
Contenido determinado, posible y congruente
El contenido debe ser claro, determinado y realizable. Debe respetar los principios generales del Derecho y, si se trata de una resolución, debe resolver todas las cuestiones planteadas en el procedimiento, conforme al principio de congruencia.
3. Elemento Formal: ¿Cómo se dicta el acto?
Este elemento hace referencia a la forma en que debe emitirse el acto y al procedimiento que debe seguirse para su validez.
Procedimiento administrativo
El acto debe dictarse respetando el procedimiento legalmente establecido en cada caso, incluyendo los trámites esenciales.
Forma escrita
Por regla general, el acto administrativo debe constar por escrito, salvo que por su naturaleza sea posible otra forma (por ejemplo, verbal en actuaciones internas).
Notificación del acto
El acto debe notificarse al interesado en el plazo máximo de diez días desde que fue dictado. La notificación debe contener:
- El texto íntegro del acto.
- Indicación de si agota o no la vía administrativa.
- Los recursos que caben contra él, el plazo para interponerlos y el órgano ante el cual deben presentarse.
Si la notificación carece de esta información, se considera defectuosa y no surtirá efectos hasta que el interesado realice algún acto que demuestre conocimiento del contenido (por ejemplo, interponer un recurso o actuar en consecuencia).
Motivación del acto
Consiste en expresar las razones fácticas y jurídicas que justifican la decisión adoptada por la Administración. Es obligatoria en los siguientes supuestos:
- Actos que limiten derechos o intereses legítimos.
- Actos discrecionales.
- Resoluciones de procedimientos de revisión de oficio, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial o arbitrajes.
- Cuando se separan del criterio seguido en actuaciones anteriores o de dictámenes previos.
- Acuerdos de suspensión, medidas cautelares, tramitación urgente o ampliación de plazos.
La motivación no puede consistir en fórmulas genéricas, vacías o estereotipadas. Debe hacer referencia concreta a los hechos del caso y a los fundamentos de Derecho que los sustentan.
Aunque la motivación es un requisito formal, la jurisprudencia considera que puede subsanarse siempre que no haya causado indefensión. Solo si impide que el interesado pueda defenderse correctamente, podría considerarse un defecto de fondo.
Clasificación de los Actos Administrativos
Según su Naturaleza Decisoria
Decisorios vs. No decisorios
- Decisorios: crean, modifican o extinguen derechos.
- No decisorios: informes, valoraciones, recomendaciones.
Según su Carácter en el Procedimiento
Definitivos vs. De trámite
- Definitivos: ponen fin al procedimiento.
- Trámite cualificado: impugnables si impiden continuar, causan indefensión o perjuicio irreparable.
Según su Agotamiento de la Vía Administrativa
Que agotan la vía administrativa
- Resoluciones de recursos de alzada.
- Actos de órganos sin superior jerárquico (ministros, alcaldes…).
- Cuando lo dice la norma.
Según su Firmeza
Firmes / Consentidos / Confirmatorios
- Firme: ya no cabe recurso.
- Consentido: no se recurrió en plazo.
- Confirmatorio: reitera acto anterior no recurrido → no se puede impugnar.
Según sus Efectos sobre el Particular
Favorables vs. De gravamen
- Favorables: otorgan derechos → no revocables por oportunidad, solo por legalidad.
- De gravamen: imponen cargas → sí revocables.
Según el Número de Destinatarios
Singulares vs. Plúrimos
- Singular: persona/s concretas → notificación individual + trámite de audiencia.
- Plúrimo: muchas personas no identificadas → publicación + información pública.
Actos Separables
Actos separables
- La Administración actúa como particular (ej. contratos) → el fondo se rige por derecho privado.
- Pero los actos preparatorios → se rigen por derecho público.
Actos Políticos
Actos políticos
- El Gobierno en funciones constitucionales (ej. disolver cámaras) → no control jurisdiccional.
- Pero si vulneran derechos o procedimientos → sí se pueden revisar.
- Pueden generar indemnización.
Pérdida de Eficacia del Acto Administrativo
El acto pierde efectos cuando:
- Se ha cumplido su objetivo (una sola aplicación).
- Es imposible cumplirlo (por ejemplo, ha desaparecido el objeto).
- Por revocación o anulación, ya sea por:
- Revisión de oficio.
- Sentencia judicial firme.
- Recurso administrativo estimado.
- Por suspensión temporal:
- Orden superior por interés público.
- Medida cautelar durante un procedimiento.
Requisitos para la Suspensión Cautelar
Para que proceda una suspensión cautelar, se requiere:
- Que no cause perjuicio al interés general.
- Que evite daños irreparables al ciudadano.
- Que exista apariencia de buen derecho (indicios de nulidad o anulabilidad).
La Invalidez del Acto Administrativo
Es decir, ¿qué pasa cuando el acto tiene defectos?
Tipos de Invalidez
A) Nulidad de Pleno Derecho (art. 47 LPACAP)
El acto es radicalmente inválido, como si nunca hubiera existido.
Causas comunes:
- Dictado por órgano incompetente por razón de materia o de territorio.
- Contenido es imposible o constitutivo de delito.
- Omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
- Falta de elementos esenciales.
- Contrario a la Constitución, vulneración de derechos fundamentales.
Es una irregularidad gravísima → el acto no puede producir efectos.
B) Anulabilidad (art. 48 LPACAP)
El acto es válido provisionalmente, pero puede ser anulado si alguien lo impugna.
Causas comunes:
- Defectos de forma que causan indefensión.
- Vicios en la motivación.
- Infracción del ordenamiento jurídico no esencial.
- Falta de competencia no esencial (por ejemplo, jerárquica pero no material).
Si nadie lo impugna en plazo, el acto puede consolidarse y seguir produciendo efectos.
Notificación y Publicación de Actos Administrativos
La notificación es el medio por el cual el ciudadano tiene conocimiento del acto.
Debe contener todos los datos necesarios para que el ciudadano pueda:
- Entender el acto.
- Saber si puede recurrirlo.
- Conocer plazos y recursos.
Notificación electrónica
Obligatoria para empresas y profesionales, no para particulares (salvo que lo hayan aceptado).
Rechazo o imposibilidad de notificación
- Si el ciudadano rechaza la notificación, se considera bien notificado.
- Si no se puede notificar (domicilio desconocido, fallecimiento, etc.), se sustituye por:
- Edictos en el tablón de anuncios.
- Publicación en el BOE.
- En el extranjero, se usa el consulado.
Publicación en vez de notificación individual
Se permite cuando:
- El acto afecta a una pluralidad indeterminada de personas.
- Es resultado de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
En estos casos, la publicación debe cumplir los mismos requisitos que la notificación.
Ejecutividad y Ejecutoriedad del Acto Administrativo
Una vez dictado válidamente, el acto tiene efectos inmediatos.
Ejecutividad
El acto es obligatorio y debe cumplirse desde que se notifica o publica, salvo que se indique lo contrario.
Ejecutoriedad
Si el administrado no cumple voluntariamente, la Administración puede forzar su cumplimiento mediante medios de coacción (sin necesidad de acudir a un juez).
Medios de Coacción
- Apremio sobre el patrimonio (embargo, subasta).
- Ejecución subsidiaria (la Administración actúa por el obligado).
- Multa coercitiva (repetible, para presionar).
- Compulsión sobre las personas (solo en casos excepcionales y con garantías).
Deja un comentario