21 Jun

El Aborto y Delitos Sexuales en el Código Penal Chileno

El aborto es la interrupción de la gestación que provoca la muerte del feto o embrión, ya sea intra o extrauterina, es decir, dentro o fuera del útero materno.

Tipos de Aborto

Aborto Natural

Es espontáneo y puede ocurrir hasta los 3 meses de gestación. No hay intervenciones de terceros, solo ocurre por causas naturales.

Aborto Provocado

Regulado en el Artículo 342 del Código Penal:

El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

  1. Si se actúa con violencia y sin consentimiento.
  2. Si se actúa sin violencia y sin consentimiento.
  3. Si se actúa con o sin violencia, pero con consentimiento.

Definición de Aborto: Es la interrupción de la gestación que provoca la muerte del feto o embrión, ya sea intra o extrauterina, es decir, dentro o fuera del útero materno.

Aborto Cometido por un Tercero (Artículo 342)
  • Nº1: Actuar con violencia y sin consentimiento (presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y 1 día a 10 años).
  • Nº2: Actuar sin violencia y sin consentimiento (presidio menor en su grado máximo, de 3 años y 1 día a 5 años).
  • Nº3: Actuar con o sin violencia, pero con consentimiento (presidio menor en su grado medio).

Artículo 343: Aborto causado sin propósito o aborto culposo.

Artículo 344: Aborto consentido por la mujer (presidio menor en su grado medio, 541 días a 3 años para deshonras; presidio menor en su grado máximo de 3 años y 1 día a 5 años).

Artículo 345: Aborto causado por un facultativo.

Tipos de Aborto Provocado
  1. Aborto Socioeconómico: Se realiza a petición de la madre no por razones de salud o enfermedad del feto, sino por razones socioeconómicas, como pobreza extrema. (No existe en Chile, pero sí en países como Japón).
  2. Aborto Ético: También conocido como sentimental o humanitario, se refiere a embarazos producto de delitos como la violación. Algunos países como España, Holanda, Francia y Chile justifican este tipo de aborto (violación de menor de 14 años y menos de 12 semanas de gestación).
  3. Aborto Eugenésico: Se realiza para evitar la transferencia de taras genéticas o malformaciones congénitas graves que hacen inviable la vida del feto extrauterina. Se deben contar con al menos dos diagnósticos.
  4. Aborto Terapéutico: Tiene como fin proteger la vida de la madre cuando esta se viera amenazada seriamente si se mantiene el embarazo. Debe haber un equipo médico conformado para estos efectos, estudiar la situación de la mujer para producir el aborto, y esto se le debe informar por escrito a la mujer o a su representante legal.

Ley 21030: Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales: eugenésica, terapéutica y violación.

En el caso de menores de 14 años, además de su voluntad, se requiere la representación de su representante legal. Si no lo tuviere, el médico tratante pedirá la autorización a un juez. Si fuere una mujer mayor de 14 años y el equipo tratante tuviere motivos para pensar que esto le provocaría problemas con su entorno familiar, se le pedirá autorización al juez de familia competente.

Delito de Violación (Artículos 361 y 362 del Código Penal)

Concepto: Delito que comete quien accede carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de 14 años, empleando fuerza o intimidación, o estando la víctima privada de sentido o aprovechándose de su incapacidad para oponerse, o abusando de la enajenación o trastorno mental de la víctima, o quien accediere carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de 14 años.

La mujer puede ser considerada coautora de un delito de violación si participa ayudando al hombre a violar a otra mujer, facilitándole el acceso (presidio mayor mínimo a medio, violación propia, niña mayor de 14 años, de 5 años y 1 día a 10 años; violación impropia, presidio mayor en su grado medio a máximo si es menor de 14 años).

  • SP: Mujer y hombre
  • VR: Acceder carnalmente
  • SA: Cualquier hombre

Violación (Artículos 361 y 362)

Artículo 361: Se habla cuando se utiliza la fuerza en menores de 14 años (5 años y 1 día a 15 años).

  1. Cuando se usa fuerza o intimidación, cuando se somete.

Fuerza

No es necesario que la fuerza se aplique durante todo el acto de la violación, basta con que haya sido al comienzo de esta.

Intimidación

  • Amenaza seria: Consiste en la manifestación del mal a que se expone la víctima o un tercero.
  • Verosímil: Consiste en que cualquier persona ante esta amenaza o intimidación da por cierto el hecho.
  • Gravedad: Consiste en que los hechos intimidantes sean de tal naturaleza que la víctima tema un mal mayor.
  • Temor reverencial: El temor que sienten los descendientes por los ascendientes; ya sea jerárquico o familiar.

Privación de Sentidos o Aprovechamiento de la Incapacidad para Oponerse (Artículo 361 Nº2)

Privación de sentidos: Estado transitorio de pérdida de conciencia en que la víctima se encuentra imposibilitada para recibir las impresiones del mundo externo (ej: estar ebrio, narcotizado, dormido, etc.).

Actio libera in causa (acto liberado en causa).

Aprovechamiento de la incapacidad para oponerse: La víctima puede estar o no consciente, pero por una situación determinada de vulnerabilidad no puede oponerse al acto abusivo.

Artículo 361 Nº3: Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima; cuando ocurre esta situación, el hecho debe ser conocido por el autor, sin embargo, comete la violación con conciencia de lo anterior.

En la violación, es un delito de mera actividad donde se excluyen la frustración y la autoría mediata.

Violación Impropia (Artículo 362)

Este artículo indica que quien accediere por vía anal, bucal o vaginal será castigado con presidio mayor (5 años y 1 día a 20 años) en sus grados medios a máximo (10 años y 1 día a 20 años), aunque no concurra circunstancia alguna en las enumeradas en el artículo anterior (361). No se considera la falta de voluntad ni el prevalimiento de la edad de la persona, basta objetivamente que la víctima sea menor de edad (menor de 14 años) y esto será conocido por el autor.

  • BJP: Indemnidad sexual
  • VR: Acceder
  • SA: Adolescente o mayor de edad
  • SP: Menor de 14 años

Indemnidad sexual: Es tutelar por el libre desarrollo de la sexualidad del menor.

Honestidad sexual: Procurar que los menores de edad no sean corrompidos en su desarrollo sexual para así, una vez alcanzada la edad de consentimiento, puedan elegir libremente su actuar.

Violación Agravada (Artículo 372 Bis)

Es aquella cuando con ocasión de la violación se comete el homicidio de la víctima, la pena será de presidio perpetuo (20 años puede pedir la libertad condicional) a presidio perpetuo calificado (40 años de pena calificada puede pedir libertad calificada).

Abusos Sexuales (Artículos 365 Bis al 366 Ter)

Conjunto de actos de significación sexual distintos del acceso carnal, caracterizado por el aprovechamiento de una situación de superioridad del autor sobre la víctima.

Abuso Sexual Propio (Artículo 366)

“El que abusivamente realizare una conducta sexual con una persona mayor de 14 años”. El acto de significación sexual conlleva un acto libidinoso, por ejemplo, besar en la boca sin consentimiento, acariciar o tocar, tocar los genitales, glúteos y situaciones similares.

Abuso Sexual Impropio (Artículo 366 Bis)

Consiste en el que realizare una acción sexual, distinto al acceso carnal respecto de una persona menor de 14 años. El acto de significación sexual conlleva un acto libidinoso, por ejemplo, besar en la boca sin consentimiento, acariciar o tocar, tocar los genitales, glúteos y situaciones similares (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo).

Abuso Sexual Agravado (Artículo 365 Bis)

La agravación se produce cuando los abusos sexuales consisten en la introducción de objetos de cualquier índole por vía anal, bucal o vaginal, o en la utilización de animales para esos efectos (presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años 1 día)).

Favorecimiento a la Prostitución (Artículos 367 y 367 Ter)

Favorecimiento Propio

Es aquel donde un tercero explota a un menor de edad para que ejerza el comercio sexual ofreciéndole sus servicios a terceros, cuyos ingresos solo en parte los recibirá.

  • SA: Cualquier persona, intermediarios, rufianes o proxenetas.
  • SP: Menor de edad
  • VR: Promover o facilitar la prostitución para satisfacer los deseos de otros “cualquier acto de cooperación que haga posible o más expedito el desarrollo del comercio sexual”.

Favorecimiento Impropio

Es punible el acto sexual cuando se obtiene a cambio de dinero o de otra prestación de cualquier naturaleza apreciable en dinero. Aquí lo importante es probar que la motivación de otorgar una prestación sexual haya sido motivada u obtenida por la promesa o entrega de una prestación económica.

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