14 Nov
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
REUNIDOS
De una parte:
Doña Francisca Ferrer Ponce, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 29754682L, con domicilio en C/ Ginés Martín n.º 22, 2.º EXT, Huelva, y cuya fotocopia queda incorporada como Anexo al final de este contrato.
Y de otra:
Doña Inmaculada Concepción Rubio Fernández, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. n.º 45805287M, con domicilio en . y cuya fotocopia queda incorporada como Anexo al final de este contrato.
INTERVIENEN
Doña Francisca Ferrer Ponce en su propio nombre y representación. En adelante se la denominará también como ARRENDADORA.
Doña Inmaculada Concepción Rubio Fernández en su propio nombre y representación. En adelante se le denominará también como ARRENDATARIO.
Ambas partes, en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, del que resultan los siguientes
ANTECEDENTES
- Que LA ARRENDADORA es propietaria de la vivienda sita en Punta Umbría, calle Sargo, n.º 7.
- Que EL ARRENDATARIO está interesado en el alquiler de la vivienda descrita en el antecedente 1.º, para su uso personal y vivienda.
- Y para formalizar lo que sobre el particular tienen convenido, otorgan el presente contrato con sujeción a los siguientes,
PACTOS
PRIMERO. REGULACIÓN
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013, de 5 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y por lo pactado en el presente contrato.
Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
SEGUNDO. OBJETO
El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye el piso-vivienda sita en Punta Umbría, C/ Sargo n.º 7, completamente amueblado, y se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la ocupación de él durante el curso escolar.
Si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena al ámbito familiar directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la propiedad.
TERCERO. DURACIÓN
El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de seis meses, comprendidos entre enero y junio de 2014, ambos incluidos. Llegado el vencimiento del contrato, este no será prorrogable.
El período de tiempo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubieran cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de los seis meses.
CUARTO. RENTA
La renta pactada es de 300,00 EUROS MENSUALES durante los seis meses de vigencia del contrato. No existen gastos de comunidad.
La renta pactada no incluye los consumos de agua, luz y gas. Estos correrán por cuenta del arrendatario.
QUINTO. FORMA DE PAGO
El pago de la renta se verificará por adelantado, dentro de los tres primeros días de cada mes.
SEXTO. OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA
La parte arrendataria, en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada, asume expresamente las siguientes obligaciones:
- El pago de la renta, por adelantado, dentro de los tres primeros días de cada mes.
- A destinar el inmueble arrendado a vivienda durante el curso escolar y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena al ámbito familiar directo.
- Comunicar a la propiedad o al Administrador de Fincas, en el plazo de veinticuatro horas, cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.
- A permitir el acceso a la vivienda a la propiedad, a su Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
- A mantener la vivienda en perfecto estado y a la entrega de la misma, al finalizar el plazo establecido en este contrato, en idénticas condiciones en las que se recibió el inmueble a la firma de este contrato.
- A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.
SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA
La parte arrendadora está obligada a:
- La devolución de la fianza a la parte arrendataria, según las condiciones del pacto decimosegundo.
- A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar por causas ajenas al arrendatario.
OCTAVO. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO
Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se mencionan a continuación:
- La falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que, según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria.
- La falta de pago del importe de la fianza.
- Cuando la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el objeto de este contrato, que es la vivienda del arrendatario.
- El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
- La realización de daños causados dolosamente en la vivienda o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
NOVENO. OBRAS
El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por el arrendador.
En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su costa el estado original de la vivienda.
Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.
El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas en este pacto Decimoprimero dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.
DÉCIMO. CONSERVACIÓN
El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido, son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.
DECIMOPRIMERO. SUMINISTROS
La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se hubiere de efectuar alguna modificación en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.
Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
En caso de que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros.
DECIMOSEGUNDO. FIANZA
El arrendatario entrega en este acto, de conformidad con el artículo 36 de la L.A.U., una mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de 300,00 EUROS, que responderán del pago de alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de la penalización del pacto tercero y/o del total importe de los daños ocasionados en el inmueble hasta donde alcance. La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas, cuya obligación de pago el mismo ha asumido.
DECIMOTERCERO. PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO
Queda expresamente prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la vivienda arrendada.
El incumplimiento por parte del arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.
DECIMOCUARTO. RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN
De conformidad con el artículo 16.4 de la LAU, no existirá derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario.
DECIMOQUINTO. NOTIFICACIONES
A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el arrendatario.
Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes, se designan los siguientes números de teléfono:
- Por el arrendatario: 635 23 69 13
- Por el arrendador: 646 65 54 35
DECIMOSEXTO. ACEPTACIÓN
Las partes aceptan el presente contrato, así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
En Punta Umbría a 1 de enero de 2014
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Doña Francisca Ferrer Ponce
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Doña Inmaculada Concepción Rubio Fernández
Relación de Anexos
- Anexo n.º 1 – Documento identificativo del arrendatario y del arrendador.

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