11 Ago

Coincidencia de la Voluntad y la Declaración

Es fundamental que quienes celebran un negocio manifiesten o declaren su voluntad.

Conceptos Fundamentales

Voluntad Declarada

Por Voluntad Declarada se entiende no aquella que se deduce de una interpretación literal de la declaración, sino aquello que constituye el verdadero espíritu, lo que realmente quiso el declarante al llevar a cabo esa declaración, porque a veces esa declaración de voluntad, entendida literalmente, no revela cuál es la voluntad del sujeto.

Voluntad Interna

No hay que entender solamente aquella voluntad que queda en el fuero interno del sujeto. Hay supuestos en los que la declaración discrepa de la voluntad real del sujeto. Esos casos en los que se produce discrepancia son los de error obstativo, simulación, reserva mental y declaración no hecha en serio.

Discrepancia entre Voluntad y Declaración

A la hora de llevar a cabo la declaración negocial, puede haber una discrepancia entre la voluntad de la persona y la declaración de voluntad. Esos casos eran los de error obstativo, simulación…

Error Obstativo

La discrepancia entre la declaración de voluntad del sujeto no es querida por el declarante, pero no obstante se da a pesar de que el declarante no busca esa discrepancia. En los otros tres supuestos (simulación, reserva mental y declaración no hecha en serio), el declarante es el que voluntariamente declara algo que no quiere, y por tanto provoca discrepancia entre la declaración de voluntad y lo que realmente quiere a la hora de celebrar el negocio.

Principios para Solucionar la Discrepancia

¿Qué debe ocurrir cuando se produce esta discrepancia entre la declaración de voluntad y la voluntad real del sujeto? Para tratar de solucionar este problema de discrepancia, hay que tomar como punto de partida los siguientes supuestos:

  1. La Razón Última del Negocio

    De todo negocio, en cuanto que el negocio no es sino un instrumento puesto por la ley a disposición del sujeto. La razón última es que ese negocio que se celebra regule las relaciones e intereses de acuerdo con la voluntad real de quien o quienes lo celebran.

  2. El Elemento Esencial: La Declaración de Voluntad

    Es la contenida en esa declaración de voluntad. Es lo relevante de la estructura del negocio porque la voluntad real del sujeto, en tanto sea la voluntad interna, no puede ser conocida a través del negocio, no forma parte del negocio jurídico y, por tanto, no puede llegarse a conocer la voluntad interna. Si esa voluntad interna se declara, pasa a ser voluntad declarada y deja de ser voluntad interna del declarante. Lo normal es que en la celebración del negocio ambas coincidan, es decir, que coincida la declaración de voluntad con la voluntad real del sujeto.

Continuación de los Supuestos de la Discrepancia

  1. La Seguridad del Tráfico Jurídico

    Exige que, en caso de discrepancia de la declaración de voluntad con la voluntad real del sujeto, se mantenga la validez de la declaración de voluntad, al menos cuando el declarante sea el responsable de esa discrepancia. La voluntad real, cuando no está contenida en la voluntad declarada (ni siquiera de forma excepcional), no producirá los efectos que quien celebró el negocio quería con ello, prevaleciendo siempre la voluntad declarada. Si la voluntad real no forma parte de la declarada, la voluntad real no se incorpora al negocio.

Tipos de Discrepancia entre Voluntad y Declaración

  1. Error Obstativo

    Supone una discrepancia no querida entre la voluntad real y la declaración del sujeto. Su diferencia con el error vicio es que en el error vicio coincide la declaración de voluntad y la voluntad real, pero lo que ha ocurrido en el caso del error vicio es que la voluntad del sujeto se ha formado anormalmente por haber percibido el sujeto algo que no se correspondía con la realidad. Por esto, la voluntad negocial se forma de manera equivocada porque el sujeto piensa que es real lo que es erróneo. En el caso del error obstativo, la voluntad del sujeto se ha formado sobre la base de un conocimiento exacto de la realidad; no hay ninguna anomalía en el proceso de la voluntad del sujeto. La consecuencia de este error es que el negocio debe tomarse como inválido, salvo que deba mantenerse la validez de ese negocio para proteger la confianza que legítimamente la creación del negocio ha generado en terceros.

  2. Simulación

    Se produce cuando hay un acuerdo en el que las partes de un negocio bilateral (o bien, estando de acuerdo en el caso de los unilaterales, el declarante y el destinatario de esa declaración de voluntad) emiten una declaración que no coincide con la voluntad real.

  3. Reserva Mental

    La discrepancia se debe al hecho de que el declarante se reserva para sí su verdadera voluntad y declara otra distinta, de forma que, ante la declaración que se hace, ni siquiera el destinatario de la misma tiene motivo para pensar que esa declaración no coincide con la voluntad del sujeto. El fin perseguido es engañar al destinatario de la declaración.

  4. Declaración No Hecha en Serio

    Se dan una serie de supuestos en los que la declaración de voluntad emitida se entiende que se emite iocandi causa (en broma) o con fines didácticos/ejemplificativos. El efecto que produce es que es nula la declaración emitida en la medida en que no se tome en serio.

Interpretación de la Declaración de Voluntad

Principios de Voluntad, Responsabilidad y Confianza

Esta cuestión debe resolverse con los principios de voluntad, responsabilidad y confianza. En la aplicación de esos tres principios, hay que tener en cuenta dos cuestiones:

  1. El fin que se persigue al celebrar un negocio es regular, para quien o quienes lo celebran, sus propias relaciones de acuerdo con lo que es su voluntad real.
  2. El negocio tiene como elemento esencial de su existencia la declaración de voluntad contenida en él, no meramente la interna del sujeto. No vale la interna del sujeto.

La cuestión de en qué sentido debe darse a la declaración debe resolverse aplicando el principio de voluntad, pero con los límites que a la aplicación de ese principio se derivan de los otros dos. Prevalecerá siempre y cuando, de no entenderse así, se produjeran perjuicios para los terceros en base a ese principio de confianza (que actúa como límite del principio de voluntad), que el sentido de la declaración era el que correspondía a ella en el tráfico jurídico.

Concordancia en Negocios Bilaterales

En el caso de los negocios bilaterales, hay que tener presente que el sentido dado a cada una de las declaraciones que integran ese negocio bilateral, de acuerdo con los principios de voluntad, responsabilidad y confianza, esto puede dar lugar a que las declaraciones de voluntad contenidas en ese negocio concuerden o no.

  • Si concuerdan: Quiere decir que el negocio se ha celebrado válidamente.
  • Si no concuerdan: Se entiende que no se ha celebrado válidamente porque las voluntades presentes no concuerdan; no hay consentimiento y, por tanto, hay desacuerdo.

El Negocio Simulado

Definición y Propósito

Hay negocio simulado cuando las partes que lo celebran, de común acuerdo, emiten una declaración de voluntad que no coincide con la real. Esto lo hacen con el fin de engañar a terceros. Con el negocio simulado lo que se persigue es un fin de engaño, es decir, engañar a terceros; para ello se utiliza un medio que es una declaración de voluntad que discrepa, es decir, que no coincide con la voluntad real.

Tipos de Simulación: Absoluta y Relativa

Esta simulación puede ser:

  • Simulación Absoluta: Solamente hay una simulación de que se celebra un negocio, pero no se quiere celebrar ningún otro. El negocio es nulo en todos sus efectos por la discrepancia que se produce entre las voluntades real y declarada.
  • Simulación Relativa: Existe un negocio que es simulado y otro disimulado, de manera que en la simulación relativa existe un negocio aparente que se celebra, y detrás de este, el disimulado, que es el que realmente las partes quieren llevar a cabo. Los efectos de ese negocio no son realmente los que quien lo quiere celebrar busca.

La Figura del Testaferro

La persona que aparenta ser la que celebra el negocio recibe el nombre de testaferro u hombre de paja. Se trata de un sujeto interpuesto que se interpone de forma ficticia en la celebración de un negocio porque es una persona que se interpone ante el que realmente quiere celebrar el negocio.

Nulidad del Negocio Simulado

Si el negocio simulado es nulo y la simulación es absoluta, está claro que no es ningún negocio válido. Si la simulación es relativa, será nulo el negocio simulado, pero puede ser válido el negocio disimulado cuando se entienda que las partes han celebrado el negocio disimulado. Se entiende que es válido si cumple con los requisitos de forma y fondo.

La nulidad del negocio simulado puede ser alegada por quien tenga un interés legítimo y actual frente a los simulantes.

Consecuencias para Simulantes y Terceros de Buena Fe

  1. No puede invocarse ni oponerse la nulidad del negocio simulado por parte de los propios simulantes

    De tal manera que los propios simulantes no pueden oponer frente a los terceros de buena fe que ese negocio simulado es nulo como consecuencia de la simulación. Por tanto, en este caso se entiende que los propios simulantes no pueden invocar la nulidad del negocio frente a los terceros de buena fe que creyeron en la apariencia que se había celebrado.

  2. Los terceros de buena fe sí que pueden alegar la nulidad o validez del negocio frente a los simulantes

    Son ellos, a través de la buena fe, los que sí pueden invocar frente a los simulantes la propia nulidad o la validez del negocio porque a ellos les interese.

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