29 Ago

*Hasta aquí hemos asentado que el hombre es una substancia. Pero substancia son también el perro y el árbol. Debemos avanzar para arribar a una noción de hombre, una definición. Es decir, lo que el hombre es, su naturaleza.
NATURALEZA Y ESENCIA
Lo que distingue al h’ de los demás animales es su esencia o naturaleza específica.
Distinción entre:
esencia singular (que hace que Pedro sea Pedro)
esencia específica (que hace que Pedro sea hombre, su humanidad)  es idéntica en toda la especie humana.

Esencia y naturaleza son sinónimos. Pero naturaleza es más dinámico, designa la esencia en “desarrollo”.
La esencia del hombre es su estructura propia, compuesta por el conjunto intrínseco de determinaciones específicas (la animalidad y la racionalidad).
La naturaleza es esa esencia como principio de actividades que tienden a los fines perfectivos del hombre.
ACEPCIONES DE NATURALEZA. IMPORTANCIA PARA EL DERECHO.
1. Conjunto intrínseco de determinaciones específicas (la esencia o estructura)
2. “Natural” puede significar la naturaleza excluido el nivel espiritual. Cuando se habla de la naturaleza, y nos referimos a los animales, plantas y minerales.
3. “Natural” a veces se usa como primitivo, como ser, es natural al hombre la desnudez, porque el hombre nace desnudo.
4. En un sentido práctico, lo natural refiere a aquellas actividades que tienden a la perfección de su agente, o sea, a la consecución de los fines perfectivos, esto es, que perfeccionan la naturaleza. Las actividades contrarias a la naturaleza se llamarán “antinaturales”.
5. Natural como “dado”, es decir, no creado por el hombre. Y natural por oposición a discursivo. Ciertos conocimientos teóricos y prácticos se dicen “naturales” porque la inteligencia los capta sin mayor esfuerzo: intuitivamente. Son los primeros principios del orden teórico y del orden práctico. Por ejemplo, el principio “hacer el bien y evitar el mal” (primer principio del orden práctico moral) o el “dar a cada uno lo suyo” (primer principio del orden jurídico).
6. Se dice “natural” por oposición a libre, así decimos que el deseo de felicidad es natural al hombre.
7. Sacheri pone como “natural”, aquello que le conviene a un ser, por ejemplo, al hombre la visión.
SENTIDO DE “NATURAL” USADO AL HABLAR DE “DERECHO NATURAL”.

El sentido que usaremos al hablar de derecho natural será: El de esencia entendida como principio de orientaciones y actividades naturales, o sea orientadas a fines perfectivos (4) Será también el de “dado” (5), porque las normas de derecho natural son dadas, y en el sentido de no discursivo, en lo que hace a los principios de derecho natural (el derecho natural no abarca solo principios, incluye otras normas que son discursivas, porque surgen como conclusión de los primeros principios).
Importante: al hablar de derecho natural no se habla como que ha de cumplirse necesariamente (6), sino libremente.

*Autores que declaran no admitir el der. Natural no suelen distinguir estas nociones.
¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL HOMBRE?El hombre es un “animal” racional. Sto. Tomás señala que los seres vivientes se mueven a sí mismos (las plantas, los animales y el hombre). El hombre se distingue de los demás seres vivientes por su entendimiento, el hombre actúa conociendo el fin y los medios, y dirigiendo su actividad, los animales por instinto, es un cierto conocimiento sensible, no racional; y las plantas no conocen El hombre es un ser racional.
El alma humana asume las funciones de la vida vegetal y la vida animal Todo en el hombre es humano.
La racionalidad es lo que distingue Al hombre del animal y se manifiesta en su actividad. El hombre posee inteligencia, voluntad y libertad.
Decimos que el h’ es racional, porque su inteligencia no capta todo inmediatamente, (salvo en los primeros principios), sino que va conociendo mediante un cierto trabajo, pasando de una cosa conocida a conocer otra, discursivamente. A este modo de inteligencia se le llama racional. *Los entes vivos están formados por los co-principios: materia-forma. El alma es la forma sustancial del ente vivo. Como acto primero, el alma se encuentra en todos los vivientes. En el caso del hombre, ni los materialismos niegan que haya alma en él, la cuestión estará en ver si el alma humana es o no espiritual y con ello, si es o no inmortal.

Esta es la esencia específica, está en todos los hombres. Y además, existe en cada hombre de manera individualizada (existe en Lautaro, en Juliana, en Graciela). A esa substancia individual de naturaleza racional que somos cada uno de nosotros y todos los hombres, se le llama con un nombre especial: el de PERSONA.
*Esto no es algo ajeno a lo jurídico. El derecho supone la persona. Y “necesita” de la filosofía, que le brinda una definición de persona.
Definición de Boecio:
Persona es la substancia individual de naturaleza racional.
La persona se Inteligencia
distingue por su Voluntad libre

*Personas jurídicas.
ESPIRITUALIDAD DEL HOMBRE
El alma es un término filosófico, (acto primero del cuerpo natural organizado o principio de actividades del ser vivo, que tiene funciones específicas según la especie, vegetal, animal o el hombre).
Pero fácilmente advertimos que cuando halamos del alma humana, no estamos hablando de algo semejante al alma vegetal o animal.. Hay algo especial en el hombre… El alma humana no es simplemente material, es espiritual. El alma de vegetales y animales está ligada a la materia, no puede existir sin ella. En cambio, el alma espiritual, que posee el hombre, es independiente de la materia. Esto se explica por la presencia en el hombre de ciertos aspectos o capacidades que no pueden provenir de la materia, que manifiestan la existencia de una dimensión superior.
Aspectos o capacidades que manifiestan la espiritualidad del hombreCapacidad de captar esencias Moralidad. Juridicidad.
*LA INMORTALIDAD DEL ALMA HUMANA Dignidad de la persona humana Significa bueno en sí mismo y no en función de otra cosa ≠ útil Es una dignidad entitativa El h’ puede volverse indigno La principal dignidad está en la persecución de los fines y bienes del h’
¿El hombre es fin?En realidad, el fin es el bien del hombre. Y esto es lo que debe procurar el orden jurídico. Ante todo darle a cada uno lo suyo que se le debe.

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