23 Dic

Principios y Restricción de Derechos Fundamentales

Proporcionalidad y Restricción de Derechos

Los derechos fundamentales pueden ser restringidos cuando existe una razón válida y justificada.

Principio de Proporcionalidad

Permite determinar si una limitación a un derecho es razonable.

Etapas del Test de Proporcionalidad

  1. Fin legítimo: El objetivo debe ser constitucional y válido.
  2. Idoneidad: La medida debe servir para lograr ese fin.
  3. Necesidad: No debe haber otra alternativa menos restrictiva.
  4. Proporcionalidad estricta: El beneficio debe ser mayor al daño causado al derecho.

Bloque de Constitucionalidad

Integra la Constitución con los tratados internacionales de derechos humanos.

Control de Convencionalidad

Obliga a los jueces mexicanos a aplicar también las normas internacionales. Después de la reforma de 2011, los tratados internacionales tienen el mismo valor jerárquico que la Constitución.

Derechos Fundamentales Específicos

Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad

Es el derecho de toda persona a decidir libremente sobre su vida, cuerpo y decisiones. Surge de la dignidad humana y la autonomía personal.

Ejemplos y Límites

  • Ejemplos: Elegir apariencia, identidad, religión, profesión o pareja.
  • Límites: No se puede usar para dañar a otros o al orden público.

Derecho a la Identidad Personal

Garantiza que toda persona sea reconocida con su nombre, nacionalidad e identidad propia.

  • Dimensión estática: Nombre, nacionalidad.
  • Dimensión dinámica: Autoidentificación.

Ejemplo: Derecho de las personas trans a cambiar su identidad legal.

Derecho a la Libertad de Expresión e Información

Toda persona tiene derecho a expresar ideas y a recibir información.

  • Dimensión individual: Expresar ideas.
  • Dimensión social: Acceso a información.

Límites: No incitar a la violencia o al odio.

Libertad de Conciencia, de Creencias y Religiosa

Protege la libertad de creer, no creer o cambiar de religión. Incluye la libertad de pensamiento y conciencia.

Derechos Político-Electorales

Derechos a votar, ser votado y participar en la vida pública.

  • Incluye candidaturas independientes.
  • Paridad de género.
  • Consultas populares.

Acceso a la Justicia y Debido Proceso

Toda persona tiene derecho a que sus derechos sean protegidos por un juez imparcial y en un juicio justo.

Principios del Debido Proceso

  • Audiencia.
  • Defensa.
  • Legalidad.
  • Presunción de inocencia.

Garantías Penales

Regulan el poder punitivo del Estado para evitar abusos.

Principios Básicos

  • Legalidad: No hay delito ni pena sin ley previa.
  • Presunción de inocencia.
  • Non bis in idem: No ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
  • Proporcionalidad de las penas.

Derecho Contra la Discriminación

Prohíbe cualquier trato desigual injustificado por razones de sexo, raza, religión, edad, orientación sexual, discapacidad, etc. Se fundamenta en el Artículo 1° constitucional y busca la igualdad real y la dignidad humana.

Artículos Constitucionales Clave (1-24)

Artículo 1°: Derechos Humanos y Prohibición de Discriminación

Reconoce todos los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Prohíbe la discriminación por origen, género, edad, apariencia, etc. Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2°: Derechos de los Pueblos Indígenas

Reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, garantizando su derecho a la autonomía, usos y costumbres, elegir autoridades, y conservar su cultura y lengua. El Estado debe apoyarlos para mejorar su desarrollo.

Artículo 3°: Derecho a la Educación

Establece que la educación es obligatoria, gratuita, laica y de calidad. La obligatoriedad abarca desde el preescolar hasta la educación superior (básica y media superior). Debe promover valores democráticos, derechos humanos y respeto.

Artículo 4°: Igualdad, Salud y Familia

Garantiza la igualdad entre hombres y mujeres. Reconoce el derecho a la salud, vivienda digna, alimentación adecuada, cultura y deporte. Establece la protección a la niñez, adultos mayores y la familia.

Artículo 5°: Libertad de Profesión y Trabajo

Derecho a dedicarse a cualquier profesión lícita. Nadie puede ser obligado a trabajar sin su consentimiento.

Artículo 6°: Libertad de Expresión y Acceso a la Información

Derecho a expresar ideas y acceso a información pública. Los límites son el respeto a derechos de terceros, la moral pública, la paz y la seguridad nacional.

Artículo 7°: Libertad de Imprenta

Prohíbe la censura previa a la prensa. Solo se responde ante la ley si se dañan derechos de terceros.

Artículo 8°: Derecho de Petición

Toda persona puede solicitar por escrito a la autoridad, la cual debe responder también por escrito de manera fundada y motivada.

Artículo 9°: Derecho de Reunión y Asociación

Derecho a reunirse y asociarse pacíficamente. No se permiten asociaciones armadas.

Artículo 10°: Posesión de Armas

Derecho a poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa, excluyendo aquellas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Artículo 11°: Libertad de Tránsito

Libertad para viajar por el país sin necesidad de permiso. Derecho a salir y entrar de México libremente.

Artículo 12°: Prohibición de Títulos Nobiliarios

En México no existen títulos de nobleza ni prerrogativas hereditarias.

Artículo 13°: Prohibición de Leyes y Tribunales Especiales

Nadie puede ser juzgado por leyes o tribunales especiales. El fuero militar solo aplica para delitos estrictamente militares.

Artículo 14°: Irretroactividad de la Ley y Debido Proceso

Las leyes no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Nadie puede ser privado de sus derechos sin un debido proceso legal.

Artículo 15°: Restricciones a la Extradición

No se permite la extradición de personas si en el país solicitante enfrentarán esclavitud, tortura o pena de muerte.

Artículo 16°: Legalidad, Mandamiento Escrito y Privacidad

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sin un mandamiento escrito de la autoridad competente.

Regulaciones Clave

  • Requisitos de cateo: Orden judicial fundada y motivada.
  • Regula detenciones, intervención de comunicaciones y protección de la privacidad.

Artículo 17°: Prohibición de la Autotutela y Acceso a la Justicia

Prohíbe hacerse justicia por propia mano. Garantiza el derecho a tribunales imparciales. La justicia debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita.

Artículo 18°: Prisión Preventiva y Reinserción Social

Establece que solo habrá prisión por delitos que merezcan pena corporal. El objetivo del sistema penitenciario es la reinserción social del sentenciado.

Artículo 19°: Plazo Constitucional de Detención

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de 72 horas sin que se dicte auto de vinculación a proceso.

Artículo 20°: Derechos del Imputado y de la Víctima

Derechos del Imputado

  • Presunción de inocencia.
  • Ser informado de sus derechos.
  • Guardar silencio.
  • Tener abogado.
  • Juicio público.

Derechos de la Víctima u Ofendido

  • Asesor jurídico.
  • Reparación del daño.
  • Protección.
  • Información del proceso.

Artículo 21°: Investigación y Sanción de Delitos

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. La imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial. Regula las sanciones administrativas (multas).

Artículo 22°: Prohibición de Penas Inusitadas y Extinción de Dominio

Prohíbe la tortura, penas infamantes, mutilaciones, azotes, etc. Permite la extinción de dominio (pérdida de bienes usados o derivados de delitos graves).

Artículo 23°: Non Bis In Idem y Máximo de Instancias

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (Non Bis In Idem). Se establece un máximo de tres instancias de juicio.

Artículo 24°: Libertad Religiosa

Derecho a profesar y practicar cualquier religión. Los actos religiosos celebrados fuera de los templos están sujetos a las restricciones de la ley reglamentaria.

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