25 Sep

Derecho Procesal Penal: Aspectos Fundamentales

1. Audiencia de Preparación del Juicio Oral

La audiencia de preparación del juicio oral se lleva a cabo ante un juez de garantía. Durante esta audiencia, el juez realiza una exposición resumida de las presentaciones de los intervinientes. Si el imputado no ha ejercido sus facultades por escrito, el juez le otorga la oportunidad de hacerlo verbalmente.

Requisitos de Comparecencia:

  • La presencia del fiscal y del defensor del imputado es un requisito de validez.
  • En caso de incomparecencia del fiscal, el tribunal debe subsanar la situación de inmediato y notificar al fiscal regional.
  • Si no comparece el defensor, el tribunal declara el abandono de la defensa, designa un defensor de oficio y suspende la audiencia hasta por 5 días para que el nuevo defensor se interiorice del caso.

Desarrollo de la Audiencia:

Cada parte puede formular solicitudes y observaciones sobre las pruebas ofrecidas por las demás. El objetivo es determinar si las pruebas testimoniales y documentales son dilatorias, reducir el número de testigos o excluir pruebas declaradas nulas.

2. Medidas Cautelares Personales

Las medidas cautelares personales son aquellas que recaen sobre la persona del imputado, implicando privación o restricción de libertad. Solo pueden ser impuestas si son absolutamente necesarias para asegurar los fines del procedimiento y mientras subsista dicha necesidad. Deben ser decretadas mediante resolución judicial fundada.

3. Cierre de la Investigación

El plazo legal máximo para el cierre de la investigación es de dos años.

4. Principios del Juicio Oral

Los principios fundamentales del juicio oral son:

  • Principio de Publicidad.
  • Principio de Oralidad.
  • Principio de Continuidad.

5. Recurso de Nulidad

El recurso de nulidad procede contra todo el juicio oral y la sentencia definitiva. Se distinguen dos ámbitos:

Causales del Recurso de Nulidad:

  • Infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales o de tratados internacionales vigentes.
  • Errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en el fallo.

Si se invoca la causal de errónea aplicación del derecho y se considera que la competencia corresponde a la Corte Suprema, se deben indicar los fallos que sustentan las distintas interpretaciones y acompañar copias de las sentencias.

Motivos Absolutos de Nulidad:

El juicio y la sentencia serán siempre anulados en los siguientes casos:

  • Sentencia dictada por tribunal incompetente o no integrado legalmente.
  • Sentencia dictada con la concurrencia de un juez legalmente implicado o cuya recusación estuviere pendiente.
  • Sentencia acordada por un número menor de jueces al requerido por la ley, o con la concurrencia de jueces que no asistieron al juicio.
  • Audiencia del juicio oral realizada en ausencia de alguna de las partes cuya presencia continuada es exigida bajo sanción de nulidad (jueces, ministerio público, defensor).
  • Impedimento al defensor para ejercer sus facultades legales.
  • Violación de las disposiciones legales sobre publicidad y continuidad del juicio.
  • Omisión de requisitos esenciales en la sentencia (Art. 342, letras c, d, o e).
  • Sentencia dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.

6. Procedimiento Simplificado

El procedimiento simplificado procede para delitos cuya pena no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo (hasta 540 días) o faltas.

Requisitos de Procedencia:

  • Que se trate de faltas.
  • Que se trate de hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público solicite una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.

7. Efectos de la Formalización de la Investigación

La formalización de la investigación produce los siguientes efectos:

  • Suspende la prescripción de la acción penal.
  • Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (dos años).
  • El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente.

8. Acuerdos Reparatorios

Los acuerdos reparatorios son una salida alternativa al procedimiento penal. Consisten en un acuerdo entre el imputado y la víctima para la reparación de esta última. Una vez aprobados judicialmente, producen la extinción total o parcial de la responsabilidad penal del imputado.

9. Procedimiento Monitorio

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial, breve y simple, destinado a la persecución penal y sanción de faltas cuando solo se persigue la imposición de multas.

Requisitos de Procedencia:

  1. Individualización del imputado.
  2. Relación sucinta del hecho atribuido, indicando tiempo, lugar y circunstancias relevantes.
  3. Cita de la disposición legal infringida.
  4. Exposición de los antecedentes que fundamentan la imputación.
  5. Pena solicitada por el requirente.
  6. Individualización y firma del requirente.

10. Extinción de la Acción Penal

La acción penal pública no se extingue. Solo se extinguen por renuncia la acción penal privada y la civil derivada de delitos. Si el delito requiere instancia particular, la renuncia de la víctima extingue la acción penal, salvo delitos contra menores de edad. La renuncia solo afecta al renunciante y sus sucesores.

La acción penal solo puede entablarse contra personas naturales responsables del delito. Las personas jurídicas responden por la intervención de sus representantes, sin perjuicio de su responsabilidad civil.

11. Definición de Víctima

La víctima es un sujeto procesal con derechos que deben ser protegidos y garantizados por los órganos del Estado (Ministerio Público, tribunales, policía y órganos auxiliares).

12. Archivo Provisional

El archivo provisional puede decretarse a la espera de mejores datos de investigación (Art. 167 CPP) cuando no aparezcan antecedentes suficientes para esclarecer los hechos. Si el delito merece pena aflictiva, la decisión del fiscal debe ser aprobada por el fiscal regional. La víctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y reclamar ante las autoridades del Ministerio Público. Esta medida es revocable ante nuevos indicios.

13. Facultades del Fiscal al Cerrar la Investigación

Una vez practicadas las diligencias necesarias y declarado el cierre de la investigación (Art. 248 CPP), el fiscal puede, dentro de los diez días siguientes:

  • Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa.
  • Formular acusación si la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento.
  • Comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento por falta de antecedentes suficientes para fundar una acusación.

La comunicación de no perseverar deja sin efecto la formalización, permite revocar medidas cautelares y reanuda el cómputo de la prescripción de la acción penal como si nunca se hubiera interrumpido.

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