28 Jun


. Características generales: -el número mínimo de socios es de dos y no hay un número máximo. Es un tipo de sociedad adecuada para un número reducido de socios. –hay dos tipos de socios colectivos: cuando solo aportan trabajo se denominan socios industriales (no intervienen en la gestión empresarial) si además aportan capital se llaman socios capitalistas (estos si intervienen en la gestión empresarial). –los socios responden de las deudas de forma personal, solidaria y puede exigir la totalidad de las deudas a cada socio e ilimitada. Los socios responden las deudas con sus bienes personales. –no hay un capital mínimo para su constitución. –la condición de socio no puede transmitirse libremente. –la razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de la expresión y S.C. –esta sociedad tributa por el impuesto de sociedades.
Sociedad comanditara simple: es necesario un capital que no poseen los socios colectivos. Características generales: -coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos intervienen en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas. Los socios comanditarios realizan una aportación económica y participan de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación. –el número mínimo de socios es de dos uno colectivo y otro comanditario. –la condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios. –no hay un capital mínimo para su constitución. –la sociedad comanditaria simple tributa por el impuesto sobre sociedades.
Sociedad comanditaria por acciones: -La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas iguales del capital. Se les aplica la normativa de la sociedad anónima. -El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y un socio colectivo que es el que se encarga de la gestión de la empresa. -Podrá utilizarse una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de “Sociedad en Comandita por Acciones” o la abreviatura “S. en Com. por A.” -Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de responsabilidad limitada: -Nº de socios para su constitución: 1 o más. -Responsabilidad limitada al capital aportado. -Capital mínimo 3.005€, dividido en participaciones que son partes iguales acumulables e indivisibles, cuya transmisibilidad está restringida y tienen un carácter abstracto, ya que no se pueden documentar. Deberá de estar el capital totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la sociedad. -La razón social estará formado por el nombre seguido de “SL”. -Tributa en el Impuesto de
Sociedades. Órganos de la sociedad:-junta general: formada por los socios; aprueba cuentas anuales, modifica los estatutos .. etc. –administradores: administras y gestionan la sociedad. Se puede confiar a un solo administrador o a un consejo de administradores. Derechos de los socios: -participación en beneficios. –derecho en la adquisición de participación de los socios salientes. –derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
Sociedad anónima: -Nº de socios: 1 o más, personas físicas o jurídicas. -Responsabilidad limitada al capital aportado. -Capital mínimo 60.101€ dividido en acciones que son partes alícuotas de capital, pudiendo estar representado por títulos o anotaciones en cuenta. El capital deberá de estar totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado al menos en un 25%. -Transmisibilidad libre de las acciones. -Razón social: nombre de la sociedad seguido de “SA”. -Impuesto de Sociedades. 2 Derechos de los accionistas en una SA: -D. a participar en el reparto de los beneficios sociales.  –D. preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. –D. a asistencia y voto en las juntas, sin embargo en las grandes empresas, para poder asistir a la junta y votar se requiere un número mínimo de acciones. –D. a impugnar acuerdos sociales contrarios a la ley o a los estatutos. –D. de información sobre asuntos tratados en la Junta general de accionistas
. Sociedad limitada nueva empresa
: su objetivo es permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Los emprendedores dispondrán de aplazamiento de impuestos. Características generales: -el número de socios puede ser de uno solo y de cinco como máximo, todos ellos personas físicas. –la responsabilidad de los socios es limitada. –el capital no podrá ser inferior 3012€ y 120.020€. el capital está dividido en participaciones. –la razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguidos de la abreviatura S.L.N.E. –tributa por el impuesto de sociedades. Los primeros periodos impositivos tienen ventajas fiscales. Constitución: el documento único electrónico incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa




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Sociedad laboral: es una sociedad anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa cuya relación laboral es de carácter indefinido. Características generales: -ningún socio puede poseer más de la tercera parte del capital. El número mínimo de socios es tres dos deberán de ser trabajadores. –La responsabilidad es limitada.-el capital social esta dividido en acciones nominativas o en participaciones. El capital no puede ser inferior a 60.101,2€.clase laboral destinadas a los socios trabajadores. Clase general propiedad de los socios no trabajadores. –pueden contratar trabajadores que no sean socios. –la razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de las siglas S.L.L. –hay un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio liquido obtenido. –impuesto de sociedades.
Sociedad de interés social: cooperativas: asociación de personas físicas o jurídicas con necesidades comunes, que desarrollan una actividad empresarial; los resultados económicos se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Estas sociedades crean un patrimonio común sin ánimo de lucro. Características generales:- pueden ser de primer grado: mínimo de socios 5 y son personas físicas. De segundo grado cuando esta formada por cooperativas. –para adquirir personalidad jurídica: redacción de escritura de constitución y de estatutos, otorgamiento ante notario e inscripción en el registro de cooperativas. –responsabilidad limitada o ilimitada. –la razón social debe incluir la expresión sociedad cooperativa. –tributa en el impuesto de sociedades. Los socios asisten a reuniones de la asamblea general. Tipos de cooperativas: vivienda, agraria, del mar… etc. Evolución historia del empresario:
Addam Smith 1723-1790:
ene la época de la revolución industrial el empresario era individual, los economistas de la escuela clásica coinciden con el propietario del capital y realiza una que que compromete su capacidad al funcionamiento de la empresa y en consecuencia afronta el riesgo patrimonial de la actividad
. cantillon 1680-1734 y J. say 1767-1832: cantillon es la primera persona que entiende la primera la figura del empresario como hombre de negocios por el hecho de ser un agente que compra los medios para producir y posteriormente revender a un precio incierto. Say en cambio considera que el valor de la producción ha de ser capaz de pagar los costes de todos los factores de producción y conseguirá ganancias.
Marshall 1842-1924: gracias a los avances tecnológicos a las mejoras retribuciones y al hecho de que los mercados se van ampliando se necesitan mas capitales y aparecen las grandes sociedades. Nace una nueva figura de empresario que se empieza a separar los objetivos del empresario y capitalista. En el siglo xIx la figura del empresario cambia a consecuencia de adaptación de la empresa al cambio social. El capital obteniendo se confía a un empresario profesional que puede ser o no participe del capital, en la cual el capital se fracciona en un numero amplio de accionista y se elige al empresario en función de su capacidad. El empresario afronta un riesgo profesional y arriesga la continuidad de su puesto en la empresa. Los objetivos empresariales se pueden separar: por un lado están los accionistas que persiguen la obtención de unos frutos y el empresario profesional que busca una continuidad y que incrementar su poder. Para Marshall el empresario es una persona que además organizar planificar dirigir factores para satisfacer necesidades distingue entre el beneficio empresarial es decir remunerar la capacidad de organización y el dividendo es decir remunerar únicamente las aportaciones del capital.
Siglo XX: empresario como persona que asume el riesgo (knight): el empresario es la persona que asume el riesgo derivado de la actividad económica, adelanta el dinero y a de ser recompensado con un beneficio. Tiene dos tipos de riesgo, uno es por si la producción no funciona o no se producen las cantidades esperadas y el otro es por si los ingresos no son los esperados. Hay dos tipos de actividades que la dirección hace en la empresa: -la del director o empresario profesional que es la persona que da órdenes de gestión de la empresa. –la del empresario patrimonial que es la persona que asume el riesgo y elige a la persona que dirige y da órdenes de gestión en la empresa. 
Siglo XX: empresario como persona innovadora (schumpeter):  para este autor es fundamental la innovación y el progreso técnico. El empresario ha de inventar e innovar hasta que aparezca la imitación momento en que sus beneficios extras se verán reducidos. Podríamos decir que las fases del cambio tecnológico son la invención, la innovación y la imitación.
Siglo XX: empresario tecnócrata (galbraith): aparece el llamado derecho del poder restringido o lo que el denomina tecnoestructura. El autor hace un estudio crítico de la relación que hay en el mercado sobre la economía llamada por las grandes empresas que conviven con otras estructuras de pequeña empresas que son muchas per que influyen poco en él.
Siglo XX-XXI: empresario líder (bennis): el empresario a de ser innovador además de un buen líder y saber ser un buen estratega para escoger los caminos adecuados para conseguir los objetivos. cuando hablamos de innovación se refiere a: innovación técnica, innovación de gestión. Y si hablamos de liderazgo un líder a de tener unas cualidades personas específicas. Hay dos tipos de empresarios: el empresario profesional el que gestiona y dirige la empresa aun en el caso de no haber aportado patrimonio y el empresario patrimonial que a aportado capital a la empresa y que también la dirige.




Funciones del empresario: -planificar un plan de acción. –Gestionar todos los elementos de una empresa hacia la obtención de un objetivo marcado.-organizar todos los elementos disponibles.-controlar para comprobar de que manera se están cumpliendo los objetivos marcados. El empresario: persona que tiene que tomar decisiones en la empresa para conseguir unos objetivos marcados e intentar mantener un equilibrio entre todos los elementos que la forman, actuando siempre en condiciones de riesgo. Clases de empresas:-tamaño: nivel de facturación y número de trabajadores.-sector: primario: recursos naturales. Sector secundario: empresas trasformadoras o industriales. Sector terciario: incluye a empresas comerciales y empresas de servicios propiamente dichas.-según la propiedad del capital: privada, pública o mixta. –según la forma jurídica: individual o sociedad. Empresa individual: es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona. (Habitual en negocios pequeños, con poco riesgo y escasa inversión inicial). Es la persona física que realiza en nombre propio, con carácter habitual y a través de una empresa una actividad económica para obtener beneficio. Para ser empresario es necesario:-ser mayor de edad. –tener plena disponibilidad de los bienes propios. El propietario dirige personalmente su gestión y responde de las deudas con todo su patrimonio presente y futuro (responsabilidad ilimitada y personal). Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo. La razón social es el nombre de la empresa que a de ser el del titular. Los empresarios individuales tributan a través del IRPF. Sociedad civil privada: se utilizan por parte de empresarios individuales para utilizar en común instalaciones, trabajadores o maquinaria. La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre si las ganancias. Se consideran empresas individuales porque carecen de personalidad jurídica, es decir, tienen personalidad física. Otras características son: sociedades con pactos secretos entre sus miembros, sus actuaciones son individuales, han de tener objeto lícito, deben establecerse en interés común de los socios y la sociedad dura lo pactado en el contrato. Este tipo de sociedades tienen responsabilidad ilimitada y personal ante tercero. La sociedad se constituye mediante un documento privado y se regula por las disposiciones de la C. de bienes. No existe límite de capital para constituir esta sociedad. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios. Los socios civiles tributan a través del IRPF ya que el beneficio está considerado como individual porque actúan como personas físicas. Empresa sociedad: es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Para constituirse necesita un acuerdo de voluntades y una escritura pública otorgada ante notario y la inscripción posterior de la sociedad en el registro mercantil. Se realizaran distintos trámites: hacienda, ayuntamiento…etc. sociedad civil publica: tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada pero los pactos son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario; esto le da la personalidad jurídica que la diferencia de las sociedades civiles privadas. Todas las sociedades con personalidad jurídica, han de inscribirse en el registro mercantil. Sociedad mercantil: formada por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa para obtener un beneficio. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar la constitución mediante escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. Podemos clasificar este tipo de sociedades en:-sociedades personalistas: la gestión corresponde a los socios y por lo tanto son más importantes las características personales que el capital en si.-sociedades capitalistas: es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. La gestión no tiene por qué recaer en los socios y se puede contratar a un empresario profesional. Sociedad de interés social: no pretende obtener beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Las empresas más corrientes incluidas en este grupo son las sociedades cooperativas. Sociedad colectiva: suelen ser elegidas por los profesionales. El prestigio de los socios es fundamental para la marcha de la empresa. Las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento.




Funciones del empresario: -planificar un plan de acción. –Gestionar todos los elementos de una empresa hacia la obtención de un objetivo marcado.-organizar todos los elementos disponibles.-controlar para comprobar de que manera se están cumpliendo los objetivos marcados. El empresario: persona que tiene que tomar decisiones en la empresa para conseguir unos objetivos marcados e intentar mantener un equilibrio entre todos los elementos que la forman, actuando siempre en condiciones de riesgo. Clases de empresas:-tamaño: nivel de facturación y número de trabajadores.-sector: primario: recursos naturales. Sector secundario: empresas trasformadoras o industriales. Sector terciario: incluye a empresas comerciales y empresas de servicios propiamente dichas.-según la propiedad del capital: privada, pública o mixta. –según la forma jurídica: individual o sociedad. Empresa individual: es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona. (Habitual en negocios pequeños, con poco riesgo y escasa inversión inicial). Es la persona física que realiza en nombre propio, con carácter habitual y a través de una empresa una actividad económica para obtener beneficio. Para ser empresario es necesario:-ser mayor de edad. –tener plena disponibilidad de los bienes propios. El propietario dirige personalmente su gestión y responde de las deudas con todo su patrimonio presente y futuro (responsabilidad ilimitada y personal). Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo. La razón social es el nombre de la empresa que a de ser el del titular. Los empresarios individuales tributan a través del IRPF. Sociedad civil privada: se utilizan por parte de empresarios individuales para utilizar en común instalaciones, trabajadores o maquinaria. La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre si las ganancias. Se consideran empresas individuales porque carecen de personalidad jurídica, es decir, tienen personalidad física. Otras características son: sociedades con pactos secretos entre sus miembros, sus actuaciones son individuales, han de tener objeto lícito, deben establecerse en interés común de los socios y la sociedad dura lo pactado en el contrato. Este tipo de sociedades tienen responsabilidad ilimitada y personal ante tercero. La sociedad se constituye mediante un documento privado y se regula por las disposiciones de la C. de bienes. No existe límite de capital para constituir esta sociedad. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios. Los socios civiles tributan a través del IRPF ya que el beneficio está considerado como individual porque actúan como personas físicas. Empresa sociedad: es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Para constituirse necesita un acuerdo de voluntades y una escritura pública otorgada ante notario y la inscripción posterior de la sociedad en el registro mercantil. Se realizaran distintos trámites: hacienda, ayuntamiento…etc. sociedad civil publica: tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada pero los pactos son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario; esto le da la personalidad jurídica que la diferencia de las sociedades civiles privadas. Todas las sociedades con personalidad jurídica, han de inscribirse en el registro mercantil. Sociedad mercantil: formada por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa para obtener un beneficio. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar la constitución mediante escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. Podemos clasificar este tipo de sociedades en:-sociedades personalistas: la gestión corresponde a los socios y por lo tanto son más importantes las características personales que el capital en si.-sociedades capitalistas: es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. La gestión no tiene por qué recaer en los socios y se puede contratar a un empresario profesional. Sociedad de interés social: no pretende obtener beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Las empresas más corrientes incluidas en este grupo son las sociedades cooperativas. Sociedad colectiva: suelen ser elegidas por los profesionales. El prestigio de los socios es fundamental para la marcha de la empresa. Las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento.

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