16 Jul

MEDIDAS GENERALES CONTRA EL TERRORISMO

I. MEDIDAS INTERNACIONALES
A. LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Existen 13 convenios y protocolos internacionales acerca de la prevención y represión del

Terrorismo



Son las herramientas jurídicas básicas para combatirlo, desde la apropiación de aeronaves hasta la
toma de rehenes y la financiación del terrorismo.
Se establece una PLAN DE ACCIÓN que contiene:
1. Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo.
2. Medidas para prevenir y combatir el terrorismo.
3. Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo.
4. Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos.
B. COMITÉ CONTRA EL TERRORISMO DE LAS NACIONES UNIDAS (Consejo de Seguridad)
En septiembre del 2005, en la Cumbre Mundial celebrada en Nueva York, los dirigentes mundiales
condenaron el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo
cometa y de dónde y con qué propósitos.
Propósito
Fortificar la capacidad de los Estados Miembros para prevenir actos terroristas que podrían
afectar tanto la seguridad dentro de sus fronteras como la de las diferentes regiones del
mundo.
Se pública la estrategia contra el terrorismo de las «cinco D.
1. Disuadir
2. Dificultar
3. hacer Desistir
4. Desarrollar
5. Defender
C. COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS)
Promover la cooperación y coordinación internacional en políticas y programas contra el terrorismo
a través del desarrollo de alianzas con organizaciones internacionales, multilaterales, regionales y
subregionales, así como con las agencias técnicas y de seguridad de cada país.
1. Asistencia legislativa y de lucha contra el financiamiento.
2. Cooperación internacional y alianzas.
3. Fortalecimiento de estrategias contra amenazas emergentes.
4. Protección de infraestructura critica
Seguridad Cibernética
Seguridad en el turismo
5. Controles fronterizos
Seguridad Aeroportuaria
Seguridad de documentos y prevención de fraude
Seguridad Marítima
D. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.
Propósito
1. Impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados.
2. Promover y facilitar entre los Estados parte la cooperación y el intercambio de información y
de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas
de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
E. FUERZA DE TAREA CONTRA TERRORISMO (FTCT) COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA
PACÍFICO.
La Fuerza de Trabajo Contra el Terrorismo, fue creado por la APEC, como resultado de las
reuniones de STAR (Comercio Seguro Región APEC), básicamente se preocupa de cuatro
grandes temas de seguridad:
Medidas de Seguridad del Comercio en APEC
1. Seguridad Física: Monitorear y controlar perímetros, alarmas internas y externas, correo y
accesos, entre otros.
2. Control de Acceso: Evitar el ingreso no autorizado a las instalaciones, aviones, vehículos,
zonas de carga, descarga y almacenaje.
3. Seguridad del Personal: Las empresas y servicios requieren verificar de manera efectiva los
antecedentes de su personal (delitos, etc.), acorde a como contempla la ley local.
4. Educación y Entrenamiento: Fomentar la conciencia de seguridad entre el personal a todo
nivel, que asegure el cumplimiento de las políticas y normas de seguridad para propiciar un
estado de alerta constante, informando oportunamente toda desviación que pueda afectar las
actividades.
5. Procedimientos de Seguridad: Permiten ubicar de manera clara y precisa, bienes y
especies en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluyendo medidas de contingencia.
6. Seguridad de la Documentación: Procesos de documentación electrónica o manual,
requieren asegurar que esta información.
Sea legible.
Se proteja de pérdidas, errores o datos errados.
Resguardar el acceso a los computadores e información.
Controlando el acceso a la información mediante niveles de responsabilidad, acordes a
sensibilidad de la información.
7. Seguridad del Comercio Conjunto: Extiende la cadena de suministros a otras áreas que la
componen, fomentando entre los suministradores y contratistas, la asesoria y mejoramiento si
se requiere de sus respectivas cadenas de seguridad.
8. Seguridad del Transporte:
Protegerlo de la intrusión de personas no autorizadas a cadena
de suministros, incluyendo las áreas de responsabilidad de los diferentes componentes de
esta.
9. Manejo de Crisis y Recuperación de Desastres: Incorporar planes avanzados y procesos
para operar bajo circunstancias extraordinarias. Plan de Emergencia que contemple equipos,
personal, ejercicios y actualización periódica.


F. ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
El Anexo 17 en su objetivo norma 2.1.1, establece que:
· Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los
pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los
asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la
aviación civil
· Como texto de orientación, la OACI público el Manual de Seguridad para la Protección de
la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita, Documento 8973
G. INSTRUMENTOS UNIVERSALES CONTRA EL TERRORISMO
Convenios de Seguridad de Aviación Civil
· Convenio de Tokio: Convenio sobre Infracciones y Ciertos Actos Cometidos a bordo de las
Aeronaves, 1963.
Básicamente establece la jurisdicción del Estado de matrícula, respecto a las infracciones y otros
cometidos a bordo de las aeronaves, y otorga facultades al comandante de la aeronave para decidir
las acciones que proceda realizar.
Convenio de la Haya: «Convenio para la represión del Apoderamiento ilícito de Aeronaves»,
1970.
Establece que el apoderamiento ilícito de aeronaves sea definido por los países como delito
específico y sancionado con penas severas, además que sea considerado delito internacional y que
los autores no encuentren refugio seguro ni permanezcan sin sanción en algún lugar del mundo.
Convenio de Montreal: «Convenio para la represión del apoderamiento ilícito contra la
Seguridad de la Aviación Civil», 1971.
Define los actos de interferencia ilícita contra la aviación, particularmente los actos de sabotaje y
destrucción de una aeronave en vuelo o en tierra, o los daños a las instalaciones de ayuda a la
navegación aérea.
Protocolo de Montreal: «Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil Internacional». 1988.
El protocolo de Montreal complementa el convenio de Montreal de 1971, añadiendo a su definición
de delito, cualquier acto ilícito contra personas.
Convenio de Explosivos Plásticos «Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos
para los fines de detección». 1991.
El propósito de este convenio es prohibir y prevenir la fabricación y transporte de explosivo sin
marcar.
II. MEDIDAS NACIONALES CONTRA EL TERRORISMO
A. LEY Nº 18.314
Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el
temor justificado ….
… por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran
poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes
estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o
tóxicos.
Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de
transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal
o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
B. LEY Nº 16.752
Establece una escala de regulaciones sobre cuyas bases elabora y promulga las normas
necesarias para definir, en el ámbito externo a:
1. Los servicios que presta a la Navegación Aérea, tendientes a velar por la seguridad.
2. Las obligaciones de las personas y entidades civiles, que ejecutan actividades de aviación civil
o relacionada con las funciones de la D.G.A.C.
3. La fiscalización de la actividad Aeronáutica Civil, y otras funciones cuya tuición le corresponda
y otros servicios que por mandato de la ley le es encomendado proporcionar.
Normativa AVSEC
DAR 17 Reglamento de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de
Interferencia Ilícita
Normativa derivada
– Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
– Procedimiento de seguridad DAP y PRO
DAN 06 01
Basada en la resolución Nº 1373 de las Naciones Unidas. Disponer las acciones tendientes a
prevenir y evitar actos de interferencia ilícita, provocados por el acceso de personas no
autorizadas a la cabina de vuelo con el propósito de iniciar una acción que podría comprometer la
seguridad del vuelo y de las personas a bordo (tripulantes y pasajeros).

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