07 Jul

OBLIGACIONES DIVISIBLES

Las Obligaciones de pluralidad conjunta, de acuerdo con la naturaleza de la Prestación, son clasificadas en divisibles e indivisibles.

El Fraccionamiento propio de las obligaciones mancomunadas no rige en los Supuestos de: obligaciones indivisibles y obligaciones solidarias.

Las obligaciones Son divisibles, cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de Cumplimiento parcial. Pero para que la divisibilidad sea relevante, es preciso Que haya más de un acreedor o más de un deudor.

La indivisibilidad puede ser material o voluntaria; la divisibilidad sólo puede ser material.

Requisitos de la Divisibilidad: Que la prestación sea divisible: es posible siempre que cada Una de las partes componentes del bien debido tengan la misma calidad del todo.

Que la división No afecte el valor económico de la cosa, que la división no convierta en Antieconómico el uso y aprovechamiento de la cosa.

Las Obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben Cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles. El acreedor no puede ser obligado A recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos.

El principio de División: En Las obligaciones divisibles la prestación debida se fracciona en tantas partes Como acreedores o deudores existen, teniendo aquéllos derecho a percibir, y éstos deber de pagar, sólo la parte que les corresponda en el crédito o en la Deuda.

Exigibilidad: En las Obligaciones divisibles cada acreedor sólo tiene derecho a exigir la cuota-parte Que le pertenece en el crédito, y cada deudor sólo debe satisfacer la Cuota-parte que le corresponde en la deuda.

Pago


Cada acreedor tiene derecho a cobrar únicamente su parte en el crédito, y cada deudor debe Satisfacer solamente su parte en la deuda. Si el deudor paga el total de la Deuda a un solo acreedor no queda liberado frente a los demás: igualmente les Debe pagar las partes que individualmente les correspondan en ese crédito, pero Tiene derecho a repetir del acreedor que recibíó el pago total lo que haya Excedido a la cuota-parte de la cual éste era titular

OBLIGACIONES INDIVISIBLES

Son Obligaciones de sujeto plural que no admiten cumplimiento parcial.

Principios de prevención y de propagación: cada uno de los codeudores está obligado Al pago íntegro de la deuda: y cada uno de los coacreedores tiene derecho al Cobro total del crédito.

Los efectos de Dichas obligaciones están regidos por dos principios fundamentales: el de propagación Y el de prevención.

Principio de Propagación: consiste en que los hechos ocurridos entre uno de los Coacreedores y uno de los codeudores, relacionados con el cumplimiento de la Prestación debida, producen efectos entre ellos y, por extensión, respecto de Los demás coacreedores y codeudores; por lo contrario, no se propagan los Efectos de los hechos independientes de la prestación ocurridos entre uno de Los coacreedores y uno de los codeudores, que sólo tienen virtualidad para Ellos.

Principio de Prevención: el Coacreedor que demanda el pago de la deuda a uno de los codeudores tiene Derecho de que el pago le sea hecho a él; el codeudor demandado es quien debe Pagar la deuda, y sólo puede hacerlo en manos del acreedor que previno.

Exigibilidad: cualquiera de Los acreedores originarios, o los que lo sean por sucesión o por contrato, Pueden exigir de cada uno de los codeudores, o de sus herederos, el Cumplimiento íntegro de la obligación indivisible.

La Indivisibilidad del crédito deriva de que la prestación debida no admite Fraccionamiento; si la obligación indivisible no es cumplida, la indemnización Que deben los deudores al acreedor común conforma una obligación divisible, porque Es pagadera en dinero.

Pago: En la Obligación indivisible cualquiera de los codeudores debe pagar la integridad Del crédito, y cualquiera de los coacreedores está facultado para percibirlo. El Pago efectuado por uno de los deudores propaga sus efectos, cancelando La obligación para todos los demás. Rige el principio de prevención.

Novación: Es preciso Distinguir si la pluralidad subjetiva es activa o pasiva:

Pluralidad Activa: si uno de los coacreedores celebra una novación con el deudor común, Sus efectos no se propagan a los demás acreedores, quienes tienen derecho a Exigir el cumplimiento de la obligación originaria.

Pluralidad Pasiva: si el acreedor es único, la novación que lleva a cabo con cualquiera de Los codeudores propaga sus efectos a los demás, extinguiendo la obligación Primitiva para todos ellos.

Remisión y Transacción: La remisión de la deuda y la transacción realizadas por uno de los Acreedores con el deudor común no afectan la relación creditoria existente Entre este último y los demás coacreedores, quienes tienen derecho al pago de La obligación; ello obedece a que cada acreedor es dueño solamente de su Cuota-parte en el crédito, pudiendo por lo tanto remitir o transar sólo sobre Ella.

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