12 Jun

Definición de Persona Natural

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Elementos Clave de la Definición de Persona Natural

  • Es todo individuo: es decir, todo hijo de una mujer.
  • Cualquiera sea su edad: la existencia ocurre tan solo con la separación completa del cuerpo de su madre.
  • Sexo: hombres y mujeres son personas.
  • Estirpe: es la raíz o tronco de la familia y linaje.
  • Condición: se refiere a la calidad de nacimiento o condición social.

Diferencia entre Existencia Natural y Legal

Existencia Legal:
Se produce una vez que el ser ha nacido y finaliza con la muerte.
Existencia Natural:
Es cuando el ser es fecundado y culmina con el nacimiento.

Requisitos para la Existencia Legal

  • Que la criatura sea separada completamente de su madre; esto es, el desprendimiento del feto del claustro materno.
  • Que la separación sea completa: significa que no tenga ningún vínculo, ni siquiera con el cordón umbilical.
  • Que la criatura haya sobrevivido un instante siquiera.

Teorías de la Vitalidad y Viabilidad

Vitalidad:
Se refiere a la manifestación de vida, por ejemplo, el llanto.
Viabilidad:
Es cuando se exige una supervivencia de 24 a 48 horas garantizadas.

Fin de la Personalidad: La Muerte

Es un hecho cierto y comprobable, y se define como la muerte (real o presunta).

Efectos Jurídicos de la Muerte

La muerte produce diversos efectos jurídicos. A continuación, se analizan desde el punto de vista de las materias del derecho civil:

  1. En materia de formación de consentimiento, la oferta se extingue con la muerte del proponente.
  2. En materia de derechos: Se extinguen los derechos intransmisibles. Ej.: el derecho a pedir alimentos, la expectativa del fideicomisario, los derechos de usufructo, uso o habitación. La solidaridad de una obligación no se transmite individualmente a los herederos de los deudores solidarios.
  3. En materia de contratos: Terminan determinados contratos, como por ejemplo el de confección de obra material, mandato, el de sociedad, el de comodato y la renta vitalicia.
  4. En Materia de Familia:

    1. Se disuelve el matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges.
    2. Se extinguen determinadas acciones civiles, como es el caso de la acción de nulidad de matrimonio y la acción de divorcio.
    3. La muerte del padre o madre determina la emancipación de los hijos, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro padre.
    4. Terminan algunas instituciones como las guardas y el albaceazgo, es decir, cargos que son en atención a las personas.
  5. Se produce la apertura de la sucesión y se difieren las asignaciones testamentarias.

Definición de Muerte Presunta

La muerte presunta es la declarada por el juez, de conformidad con las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Para presumir la muerte, el juez se basa en circunstancias conocidas que fundamentan dicha presunción legal:

  1. La ausencia o desaparecimiento del individuo.
  2. La carencia de noticias de ese mismo individuo.
  3. Que aquello transcurra por largo tiempo.

Atributos de la Personalidad

  1. Nacionalidad.
  2. Nombre.
  3. Estado Civil.
  4. Domicilio.
  5. Capacidad de goce.
  6. Patrimonio.

Nacionalidad Chilena: Fuentes y Adquisición

Fuentes Originarias de la Nacionalidad Chilena

Ius Soli (Derecho de Suelo)

El derecho de suelo tiene consagración constitucional (Art. 10 Nº 1), el cual dispone que son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros transeúntes, quienes, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.

En síntesis, son chilenos:
  1. Los nacidos en el territorio material de la República.
  2. Los nacidos en buques o aeronaves de guerra chilenos, en cualquier parte que estos estuvieren.
  3. Los nacidos a bordo de naves mercantes chilenas, mientras se encuentren en aguas nacionales o en alta mar.
  4. Los nacidos en naves mercantes extranjeras, pero en aguas territoriales chilenas.
  5. Los individuos nacidos en la casa de un agente diplomático chileno, residente en el extranjero.

Ius Sanguinis (Derecho de Sangre)

El derecho de sangre, al igual que el Ius Soli, tiene consagración constitucional (Art. 10 Nº 2), el cual dispone que son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer grado (padre o madre) o segundo grado (abuelos) haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º o 4º, es decir: 1º Ius Soli, 3º por carta de nacionalización, o 4º nacionalización por ley.

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