28 Abr
La Relación Laboral
Relación que mantiene un empresario y un trabajador por la prestación de un trabajo con las siguientes características:
- Personal
- Voluntario
- Por cuenta ajena
- Retribuido
- Dependiente
Relaciones Laborales Especiales
Cumplen todas las características anteriores pero, por su especial naturaleza, tienen una regulación propia, distinta a la legislación laboral general.
- El personal de alta dirección (normativa propia: Real Decreto)
- El servicio del hogar familiar (el centro de trabajo no es al uso)
- Penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Representantes del comercio (comerciales)
- Discapacitados en centros especiales de empleo
- Estibadores portuarios (carga y descarga)
- Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud (MIR)
- Menores internados en centros de menores
- Abogados por cuenta ajena en despachos profesionales
Relaciones No Laborales
No se rigen por el Derecho Laboral, bien porque falta alguna de las características de la relación laboral, o bien porque, reuniéndolas todas, se rigen por normas ajenas al Derecho del Trabajo.
- Funcionarios públicos: Se rigen por la ley administrativa, el Estatuto de la Función Pública.
- Prestaciones personales obligatorias: Trabajos sociales, en casos de peligro.
- Miembros del Consejo de Administración de Empresas: Son los que representan a los dueños o propietarios. Son independientes, no trabajan por cuenta ajena.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: No hay retribución, son voluntarios.
- Trabajos familiares: Se entienden por trabajos familiares los realizados para un familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, siempre que el trabajador no cobre un salario, viva con el empresario y esté a su cargo.
- Agentes comerciales: Intermediarios comerciales (trabajan por cuenta propia, autónomos).
- Transportistas: Con su propio vehículo y licencia propia (trabajan por cuenta propia, relación mercantil, ej. taxistas).
- Trabajadores por cuenta propia: Cualquier autónomo establece una relación mercantil y se rige por el derecho mercantil.
El Contrato de Trabajo
Es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar un servicio por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de una retribución.
La Capacidad para Trabajar
Se adquiere a los 16 años. Matizaciones:
- Menores de 16 años: Pueden trabajar en espectáculos públicos, previa autorización de la Autoridad Laboral.
- Menores de 18 años: No podrán realizar:
- Horas extraordinarias
- Trabajos nocturnos (22 h. a 6 h.)
- Trabajos calificados como nocivos, penosos, insalubres o peligrosos (ej. sustancias químicas, basura o altura).
- Es necesaria la titulación para ejercer determinadas profesiones.
La Capacidad para Contratar
Se adquiere a los 18 años, siempre que la persona tenga plena capacidad de obrar.
- 16 ó 17 años: Es necesario:
- La autorización de los padres o tutores, o bien
- Estar emancipado.
- Incapacitados: Necesitan autorización de su representante legal.
- Trabajadores extranjeros:
- No comunitarios: Necesitan un permiso de trabajo.
- Comunitarios: No lo necesitan.
Forma del Contrato
Principio de libertad de forma. El contrato puede ser verbal o escrito.
Excepciones (deben ser por escrito):
- Cuando lo exija cualquiera de las partes.
- Cuando así lo establezca una disposición legal.
- Contratos temporales de duración superior a cuatro semanas.
Consecuencias del incumplimiento (si debe ser escrito y no lo es):
- Se considera indefinido y a jornada completa.
- Multa económica para el empresario.
El Período de Prueba
Plazo de tiempo al comienzo del contrato para que tanto trabajador como empresario decidan si les conviene la relación laboral. No es obligatorio, pero si se establece debe constar por escrito.
Duración máxima:
- Según el convenio colectivo.
- En su defecto:
- Para técnicos titulados: máximo 6 meses.
- Para el resto de trabajadores:
- En empresas de 25 o más trabajadores: máximo 2 meses.
- En empresas de menos de 25 trabajadores: máximo 3 meses.
Efectos del Período de Prueba:
- Cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación laboral, sin preaviso ni indemnización.
- El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores.
- Se computa para la antigüedad.
- No se podrá establecer cuando el trabajador haya desarrollado ya las mismas funciones en la empresa.
Obligaciones del Empresario (en la contratación)
- Información a los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones.
- Comunicación a la oficina pública de empleo en el plazo de 10 días.
Derechos del Trabajador
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación: Derecho fundamental (derecho a apuntarse a cualquier sindicato, crear sindicatos libremente, ser representante).
- Negociación colectiva: Negociar con el empresario sueldo, horarios, vacaciones, etc.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo: El trabajador tiene derecho a reclamar cualquier derecho de forma colectiva.
- Huelga: Derecho fundamental para reivindicar cualquier tema de trabajo.
- Derecho de asamblea: El empresario debe proporcionar un sitio para poder hacerlo, fuera del horario de trabajo.
- Participación en la empresa: A través de la sindicación u otros medios.
- Ocupación efectiva: Tener trabajo que realizar.
- Promoción y formación profesional: Posibilidad de ascender, realizar cursos, preferencia a elegir turno.
- No discriminación: Tanto en el proceso de selección como una vez contratado, por razón de sexo, raza o etnia, edad, creencias religiosas, ideológicas, afiliación o no a un sindicato, orientación sexual, etc.
- Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene: Tener un entorno de trabajo adecuado.
- Respeto a su intimidad y la consideración debida de su dignidad.
- Percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: Que te paguen de la forma establecida.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo: Por el hecho de tener contrato, se pueden realizar acciones de tipo individual.
Deberes del Trabajador
- Cumplir las obligaciones de su puesto conforme a la buena fe y actuar con diligencia (intentar hacer las cosas bien).
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. El trabajador solo se podrá negar en los siguientes casos:
- Cuando suponga algo claramente peligroso.
- Cuando sea extralaboral.
- Cuando atente contra la dignidad profesional del trabajador.
- No realizar competencia desleal con la empresa (no puedes hacer nada que la perjudique).
- Contribuir a la mejora de la productividad (intentar hacer las cosas bien).
- Cuantos otros se deriven de los contratos de trabajo (tienes que hacer lo que has firmado).
Derechos y Poderes del Empresario
El Poder de Dirección:
La facultad para decidir la forma, el tiempo y el lugar donde realizar el trabajo.
El Poder Disciplinario:
La capacidad para imponer sanciones por faltas cometidas. Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves. El empresario no podrá poner una sanción que no venga recogida en el convenio colectivo. En todo caso, no se podrá sancionar con:
- Reducción de descansos o vacaciones.
- Reducción de salario.
Aunque sí se podrá sancionar con suspensión de empleo y sueldo.
Deberes del Empresario
- Respetar los derechos de los trabajadores.
- Cumplir la normativa laboral.
- Respetar el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
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