16 Ago
Presupuestos Procesales
Los presupuestos procesales son requisitos o condiciones que deben cumplirse válidamente para la iniciación o el desarrollo de un proceso judicial.
Tipos de Presupuestos Procesales
- De la acción: Su ausencia impide el inicio de un proceso.
- De la pretensión: Se refiere a que el derecho invocado esté vigente y sea posible ejercerlo.
- De validez del proceso: Son aquellos que, de no cumplirse, determinan la nulidad del proceso por circunstancias que lo hacen inválido.
- De sentencia favorable: Implica la correcta invocación y fundamentación del derecho.
Referencia: Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (CPC – CDMX), Art. 36.
Conceptos Fundamentales del Proceso
- Personalidad: Es la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
- Personería: Es la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esta representación tanto legal como voluntaria.
- Legitimación: Es la facultad de poder actuar como parte en el proceso, pues constituye la idoneidad para actuar en el mismo, inferida de la posición que guarda la persona frente al litigio.
- Interés: Condición de procedencia de la acción, toda vez que se traduce en la disposición de ánimo hacia determinada cosa por el provecho, la utilidad, el beneficio o la satisfacción que esa cosa puede reportar al accionante o excepcionante, o simplemente por el perjuicio o daño que se trata de evitar o reparar.
Delitos y Actuaciones Judiciales
Falsedad en Declaraciones Judiciales e Informes a la Autoridad
Este delito se refiere a la alteración de la verdad en declaraciones judiciales o en informes rendidos ante una autoridad.
Referencia: Artículo 247 del Código Penal Federal (CPF).
Apercibimientos
Un apercibimiento es una advertencia o requerimiento que el juez realiza a las partes o a terceros para que cumplan con una determinada conducta o abstención, bajo la amenaza de una sanción en caso de incumplimiento.
Referencias:
- Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), Art. 59.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), Art. 191.
Correcciones Disciplinarias
Las correcciones disciplinarias son medidas impuestas por el juez para mantener el orden y el respeto durante las audiencias o en el desarrollo del proceso, ante conductas inapropiadas de las partes o sus representantes.
Referencias:
- Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), Art. 51.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), Art. 192.
Jurisdicción
Para Ovalle Favela, la jurisdicción es la función del Estado ejercida por los órganos jurisdiccionales (jueces y tribunales) que consiste en dirimir conflictos mediante la aplicación de normas jurídicas generales a casos concretos, emitiendo la resolución con fuerza de cosa juzgada.
No se trata solo de aplicar la ley, sino de resolver de manera obligatoria y definitiva un conflicto de intereses con relevancia jurídica.
Definiciones Clave de Jurisdicción
- Facultad soberana: Es la facultad soberana que se otorga a una autoridad para que, aplicando una ley general, resuelva una controversia.
- Cipriano Gómez Lara: La define como la función soberana del Estado realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido.
Elementos Esenciales de la Jurisdicción
- La función pública: Es ejercida exclusivamente por el Estado.
- La heterocomposición: Las partes se someten a un tercero imparcial (el juez).
- La coercibilidad: Las resoluciones judiciales pueden ejecutarse forzosamente si no se cumplen voluntariamente.
- La definitividad: Las resoluciones firmes tienen autoridad de cosa juzgada.
Elementos Constitutivos de la Jurisdicción
- Sujetos: Juez y partes.
- Objeto: La litis o conflicto.
- Finalidad: Resolver la controversia.
Finalidad de la Jurisdicción
Su propósito es garantizar el orden jurídico, proteger derechos y resolver conflictos sociales, evitando que las personas se hagan justicia por propia mano (autotutela).
Principios Rectores de la Jurisdicción
- Legalidad: Solo los tribunales creados por ley pueden ejercer jurisdicción.
- Indelegabilidad: Los jueces no pueden delegar el ejercicio de su función jurisdiccional.
- Iniciativa de parte: En principio, el proceso se inicia por la solicitud de una parte interesada.
- Imparcialidad y debido proceso: El juez debe actuar objetivamente y respetar los derechos de las partes.
Clasificación de la Jurisdicción
Por la Existencia de Conflicto
- Contenciosa: Cuando existe un conflicto jurídico entre dos partes y el juez debe resolverlo.
- Voluntaria: No existe controversia entre las partes, pero la ley requiere intervención judicial para dar certeza o autorización a ciertos actos.
Por el Ámbito Territorial o Materia
- Local: Ejercida por tribunales del fuero común.
- Federal: Ejercida por juzgados de distrito, tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- Concurrente: Tanto las autoridades locales como federales pueden conocer un mismo asunto, dependiendo de las circunstancias específicas.
Por su Naturaleza
- Ordinaria: La ejercen tribunales comunes, con competencia general sobre la mayoría de los asuntos.
- Especial: Ejercida por tribunales creados para materias específicas, como los tribunales agrarios, militares o electorales.
La Jurisdicción como Poder y como Función del Estado
Como Poder
La jurisdicción es una manifestación del poder público del Estado, que tiene la fuerza para imponer resoluciones de forma obligatoria.
- Fuerza coercitiva: Capacidad de imponer el cumplimiento de sus decisiones.
- Fuerza obligatoria: Sus resoluciones son de acatamiento forzoso.
Como Función
Es la actividad específica que realiza el Poder Judicial para resolver controversias jurídicas conforme a derecho.
- Aplica el derecho en un caso concreto.
- Produce una cosa juzgada.
- Tiene carácter coercitivo.
- Dicta resoluciones imparciales.
Comparativa: Jurisdicción vs. Administración Estatal
La jurisdicción resuelve conflictos y dicta resoluciones obligatorias o sentencias, mientras que la administración estatal organiza y ejecuta políticas públicas, siendo unilateral.
Jurisdicción
- Resuelve conflictos jurídicos.
- Dicta sentencias obligatorias.
- Produce cosa juzgada.
- Carácter coercitivo.
- Dicta resoluciones imparciales.
Administración Estatal
- Organiza y ejecuta políticas públicas.
- No decide controversias jurídicas.
- No produce cosa juzgada.
- Emite actos administrativos.
- Puede ser discrecional.
Competencia
La competencia es la facultad específica de un órgano dentro del sistema jurisdiccional para conocer de ciertos asuntos según las reglas de materia, territorio, grado, etc.
Definiciones Doctrinales de Competencia
- Definición general: «La competencia es la medida del poder jurisdiccional que corresponde a cada órgano jurisdiccional en particular, para conocer de determinados asuntos.»
- Ovalle Favela: «Es el conjunto de reglas jurídicas que determinan el ámbito dentro del cual un órgano jurisdiccional puede ejercer válidamente su función.»
- Definición complementaria: Es la medida o porción de jurisdicción atribuida a un tribunal o juez específico, garantizando una justicia organizada, eficiente y especializada.
El poder jurisdiccional es único, pero se distribuye entre diversos órganos. Esta distribución se realiza con base en criterios legales que determinan qué tribunal debe conocer un asunto específico.
La competencia se determina por ley, es irrenunciable y no puede ser alterada por la voluntad de las partes, salvo en ciertos casos expresamente previstos.
Referencias:
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), Art. 77.
- Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), Art. 12.
Naturaleza Jurídica de la Competencia
La competencia es una institución procesal fundamentada en el principio de legalidad y el debido proceso.
Como señala Gonzalo Armienta Calderón (1991), surge como una derivación lógica de la jurisdicción, siendo su división funcional orientada a la especialización.
Todos los órganos jurisdiccionales tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un asunto específico. Esta determinación previa y objetiva evita conflictos jurisdiccionales y garantiza la imparcialidad del juzgador.
Criterios para Determinar la Competencia
- Materia: Tipo de relación jurídica sustantiva (civil, penal, familiar), promoviendo la especialización. Referencia: CNPCF, Art. 77.
- Cuantía: Valor económico del litigio, determinando la jerarquía del juez. Referencia: CNPCF, Art. 104.
- Grado: Nivel jerárquico del órgano jurisdiccional (primera instancia, apelación y SCJN).
- Territorio: Lugar donde ocurrió el acto o reside el demandado. Referencia: CFPC, Art. 23.
- Turno: Distribución de asuntos en tribunales del mismo nivel según el orden de llegada.
- Prevención: Si varios jueces son competentes, el que previno en el conocimiento del asunto continúa conociéndolo.
- Atracción y conexidad: Permite unificar varios asuntos relacionados o concentrarlos en un tribunal de mayor jerarquía para evitar sentencias contradictorias.
Importancia de la Competencia
La competencia garantiza:
- El debido proceso legal.
- Un juez imparcial y especializado.
- Eficiencia en la administración de justicia.
- Certeza jurídica a las partes.
Conflictos Competenciales
Los conflictos competenciales surgen cuando dos o más órganos jurisdiccionales reclaman o rechazan su competencia para conocer de un mismo asunto.
- Positivos: Dos jueces se declaran competentes para el mismo asunto.
- Negativos: Dos jueces se declaran incompetentes para el mismo asunto.
Estos conflictos son resueltos por un órgano superior jerárquico y garantizan que ningún caso se quede sin juzgar por falta de acuerdo entre los jueces.
Referencias:
- Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), Arts. 12 a 36.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), Art. 76.
- Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), Art. 34 (específicamente para conflictos).
Litisconsorcio
- Litisconsorcio activo necesario: Implica la integración de una pluralidad de actores en el proceso.
- Litisconsorcio pasivo necesario: Implica la integración de una pluralidad de deudores o demandados en el proceso.
Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Estos conceptos se refieren a las situaciones en las que un juez debe abstenerse de conocer un asunto o puede ser apartado del mismo, para garantizar su imparcialidad.
- Impedimentos: Circunstancias objetivas que inhabilitan al juez para conocer de un asunto.
- Excusarse: Acto por el cual el juez, al advertir un impedimento, se aparta voluntariamente del conocimiento del asunto.
- Recusarse: Acto por el cual una de las partes solicita que el juez sea apartado del conocimiento del asunto, alegando la existencia de un impedimento.
Órganos Jurisdiccionales
Son aquellos órganos del Estado encargados de ejercer la función jurisdiccional, es decir, resolver conflictos mediante la aplicación del derecho y con fuerza obligatoria para las partes.
Características de los Órganos Jurisdiccionales
- Imparcialidad: No deben tener interés en el resultado del litigio.
- Autonomía: No dependen de ninguna de las partes.
- Legalidad: Solo pueden actuar dentro de las facultades que la ley les otorga.
- Investidura estatal: Forman parte del Poder Judicial.
Clasificación de los Órganos Jurisdiccionales
- Unipersonales: Constituidos por un juez individual.
- Colegiados: Constituidos por varios jueces o magistrados (tribunales).
- Federales o locales: Según su ámbito de competencia territorial y material.
El Juez
Es el titular del órgano jurisdiccional. Tiene la responsabilidad de conducir el proceso, valorar pruebas y dictar sentencia.
Funciones Esenciales del Juez
- Dirigir el proceso (control procesal).
- Emitir resoluciones: autos, interlocutorias y sentencias.
- Garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
- Hacer cumplir las resoluciones.
Cualidades del Juez
- Independencia: Libre de presiones internas y externas.
- Imparcialidad: Sin favoritismos hacia ninguna parte.
- Capacitación jurídica: Debe tener conocimiento profundo del derecho.
- Responsabilidad: Sus decisiones generan consecuencias jurídicas y sociales.
Evolución Histórica de Conceptos Procesales
- En Roma, en la primera etapa del orden judicial privado, el concepto fundamental fue el de la litis contestatio.
- Durante la época de la escuela llamada judicialista, el concepto fundamental fue el del juicio (hoy proceso).
- En la época del procedimentalismo, hay tres conceptos fundamentales: organización judicial, competencia y procedimiento.
Lectura Recomendada
Para profundizar en estos temas, se recomienda leer los capítulos 18, 19 y 20 de la obra de Cipriano Gómez Lara.
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