16 Jul
Notas de Crédito y Débito
Notas de Crédito
Son los documentos que deben emitir los vendedores o prestadores de servicios como consecuencia de los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación.
Notas de Débito
Son los documentos que deben emitir los vendedores o prestadores de servicios cuando el comprador adeuda al vendedor una diferencia de precio más el IVA.
Obligaciones de Presentar Declaraciones de Impuestos
Esta obligación está regulada en el Artículo 29 y siguientes del Código Tributario (C.T.), y en las normas del Decreto Ley (D.L.) N° 825 y D.L. N° 824.
- La declaración de impuestos es el reconocimiento que el contribuyente efectúa del acaecimiento del hecho gravado generador de la obligación tributaria y de la estimación por parte de este del alcance cuantitativo del mismo.
- Jurídicamente, es una confesión extrajudicial, ya que se reconocen hechos propios.
- La Ley N° 19.506 incorporó la posibilidad de presentar informes y declaraciones por medios tecnológicos y no solo en papel.
La Liquidación de Impuestos
Es un acto escrito en virtud del cual se pone en conocimiento del contribuyente que adeuda determinados impuestos. Corresponde a la determinación administrativa de la obligación tributaria.
Casos en que Procede la Liquidación
- Si el contribuyente no presenta declaración estando obligado a hacerlo, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos (SII) tasa la base imponible previa citación y después practica la liquidación. (Artículo 24 C.T.)
- Cuando el contribuyente declara, pero se determinan diferencias de impuestos. (Artículo 24 C.T.)
- Cuando la documentación presentada no es fidedigna, en cuyo caso el SII tasa la base imponible previa citación y luego liquida.
Limitaciones a la Facultad de Liquidar
- Debe hacerse dentro de los plazos de prescripción del Artículo 200 del C.T.
- El SII no puede prescindir de las declaraciones o antecedentes presentados por el contribuyente, ni liquidar otro impuesto que del que de ellos resulte, a menos que las declaraciones o antecedentes no sean fidedignos.
- No se puede liquidar con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya acogido de buena fe a una determinada interpretación del SII que haya sido modificada.
- Por regla general, se debe citar antes de liquidar.
Contenido de la Liquidación (Artículo 24 C.T.)
- Monto de los tributos adeudados.
- Multas que se aplican y sus montos.
- Intereses y reajustes aplicados.
- Lugar y fecha en que se practica.
- Número correlativo de liquidación.
- Determinación de qué impuesto y qué periodo tributario corresponde.
- Base imponible y tasa correspondiente.
- Firma de funcionarios liquidadores.
Efectos de la Liquidación
Para que produzca efectos, debe ser notificada válidamente al contribuyente.
- La notificación se practica por cédula en el domicilio tributario del contribuyente, y es realizada por un ministro de fe (fiscalizador).
Efectos Principales:
- Empiezan a correr los plazos para interponer reclamos.
- En caso de no presentarse reclamos, se considera correcta e inamovible.
- Interrumpe los plazos de prescripción de la acción para perseguir el cobro. (Artículo 201 C.T.)
El Giro de los Impuestos
Concepto
Es el decreto o resolución que contiene el libramiento o expedición de la orden de pago de un impuesto.
Clasificación
- Roles: Son de carácter colectivo y se utilizan cuando el contribuyente ha aportado los antecedentes para que el SII determine la obligación tributaria.
- Órdenes de Ingreso: Son giros individuales que se utilizan para cobrar diferencias de impuestos o impuestos de declaración presentados fuera de plazo.
Infracciones Tributarias
Concepto
Son las acciones u omisiones de los sujetos pasivos del tributo que transgreden normas jurídicas que implican obligaciones sustantivas o deberes formales de colaboración con la administración tributaria.
- Obligación Principal: Pagar una suma de dinero al Fisco.
- Obligaciones Accesorias: Actos o abstenciones ordenadas por ley, tendientes a asegurar y facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de los tributos.
Clasificación
Las violaciones a la ley tributaria se pueden clasificar en dos grupos:
- Contravenciones: Sancionadas con multas.
- Delitos Tributarios: Sancionados con multas y penas corporales.
Modos de Extinguir las Obligaciones Tributarias
No existen en Derecho Tributario modos propios, por lo que se deben aplicar aquellos del Derecho Civil común.
1. Solución o Pago Efectivo
Según el Artículo 38 del C.T., los tributos se pueden pagar mediante:
- Dinero efectivo.
- Vale vista bancario.
- Letra bancaria.
- Cheque.
- Tarjeta de crédito o de débito u otros medios electrónicos.
Requisitos de Forma de los Documentos de Pago:
- Especificación del impuesto que se paga.
- Período al que corresponde el pago.
- Número de RUT del contribuyente.
- Nombre del contribuyente.
- Sanción: El Fisco no se hace responsable del mal uso que de estos documentos se haga, sin perjuicio de las sanciones a quienes resulten responsables.
Sanciones por Falta de Pago Oportuno
- Reajustes e intereses penales moratorios. (Artículo 53 C.T.)
- Tratándose de impuestos de retención o recargo, se sancionan con una multa del 10% de los impuestos adeudados, la que se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder del 30% de los impuestos adeudados. (Artículo 97 N°11 C.T.)
La Prescripción Tributaria
Hay que distinguir entre:
- Prescripción de las acciones del SII para fiscalizar a los contribuyentes.
- Prescripción de las acciones de cobro del Fisco en contra de los contribuyentes.
Prescripción de las Acciones del Servicio de Impuestos Internos (SII)
Plazo
- Regla General: Tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
- Excepción: El plazo es de seis años en el caso de impuestos sujetos a declaración cuando esta no se hubiere presentado o la presentada sea maliciosamente falsa.
- Hay que considerar el aumento del plazo por tres meses cuando el contribuyente es citado conforme a lo señalado en el Artículo 63 del C.T.
Prescripción de las Acciones de Cobro
Interrupción de la Prescripción
Es el efecto que producen ciertos actos del deudor o acreedor que hacen ineficaz el tiempo de prescripción.
- No procede en la prescripción de las acciones de fiscalización del SII.
Causales de Interrupción
- Artículo 201 N°1: Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
Efectos de esta Causal:
- Hace perder el tiempo transcurrido.
- Le sucede una prescripción de largo tiempo de cinco años.
- Artículo 201 N°2: Desde que intervenga la notificación administrativa de un giro o liquidación.
Efectos de esta Causal:
- Hace perder el tiempo transcurrido.
- Empieza a correr un nuevo término de tres años, aunque el anterior haya sido de seis años. Este plazo solo puede interrumpirse por reconocimiento escrito o por requerimiento judicial.
- Artículo 201 N°3: Desde que intervenga requerimiento judicial.
Efecto:
- Hace perder todo el tiempo transcurrido.
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