16 Jul

Notas de Crédito y Débito

Notas de Crédito

Son los documentos que deben emitir los vendedores o prestadores de servicios como consecuencia de los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación.

Notas de Débito

Son los documentos que deben emitir los vendedores o prestadores de servicios cuando el comprador adeuda al vendedor una diferencia de precio más el IVA.

Obligaciones de Presentar Declaraciones de Impuestos

Esta obligación está regulada en el Artículo 29 y siguientes del Código Tributario (C.T.), y en las normas del Decreto Ley (D.L.) N° 825 y D.L. N° 824.

  • La declaración de impuestos es el reconocimiento que el contribuyente efectúa del acaecimiento del hecho gravado generador de la obligación tributaria y de la estimación por parte de este del alcance cuantitativo del mismo.
  • Jurídicamente, es una confesión extrajudicial, ya que se reconocen hechos propios.
  • La Ley N° 19.506 incorporó la posibilidad de presentar informes y declaraciones por medios tecnológicos y no solo en papel.

La Liquidación de Impuestos

Es un acto escrito en virtud del cual se pone en conocimiento del contribuyente que adeuda determinados impuestos. Corresponde a la determinación administrativa de la obligación tributaria.

Casos en que Procede la Liquidación

  • Si el contribuyente no presenta declaración estando obligado a hacerlo, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos (SII) tasa la base imponible previa citación y después practica la liquidación. (Artículo 24 C.T.)
  • Cuando el contribuyente declara, pero se determinan diferencias de impuestos. (Artículo 24 C.T.)
  • Cuando la documentación presentada no es fidedigna, en cuyo caso el SII tasa la base imponible previa citación y luego liquida.

Limitaciones a la Facultad de Liquidar

  1. Debe hacerse dentro de los plazos de prescripción del Artículo 200 del C.T.
  2. El SII no puede prescindir de las declaraciones o antecedentes presentados por el contribuyente, ni liquidar otro impuesto que del que de ellos resulte, a menos que las declaraciones o antecedentes no sean fidedignos.
  3. No se puede liquidar con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya acogido de buena fe a una determinada interpretación del SII que haya sido modificada.
  4. Por regla general, se debe citar antes de liquidar.

Contenido de la Liquidación (Artículo 24 C.T.)

  • Monto de los tributos adeudados.
  • Multas que se aplican y sus montos.
  • Intereses y reajustes aplicados.
  • Lugar y fecha en que se practica.
  • Número correlativo de liquidación.
  • Determinación de qué impuesto y qué periodo tributario corresponde.
  • Base imponible y tasa correspondiente.
  • Firma de funcionarios liquidadores.

Efectos de la Liquidación

Para que produzca efectos, debe ser notificada válidamente al contribuyente.

  • La notificación se practica por cédula en el domicilio tributario del contribuyente, y es realizada por un ministro de fe (fiscalizador).

Efectos Principales:

  1. Empiezan a correr los plazos para interponer reclamos.
  2. En caso de no presentarse reclamos, se considera correcta e inamovible.
  3. Interrumpe los plazos de prescripción de la acción para perseguir el cobro. (Artículo 201 C.T.)

El Giro de los Impuestos

Concepto

Es el decreto o resolución que contiene el libramiento o expedición de la orden de pago de un impuesto.

Clasificación

  • Roles: Son de carácter colectivo y se utilizan cuando el contribuyente ha aportado los antecedentes para que el SII determine la obligación tributaria.
  • Órdenes de Ingreso: Son giros individuales que se utilizan para cobrar diferencias de impuestos o impuestos de declaración presentados fuera de plazo.

Infracciones Tributarias

Concepto

Son las acciones u omisiones de los sujetos pasivos del tributo que transgreden normas jurídicas que implican obligaciones sustantivas o deberes formales de colaboración con la administración tributaria.

  • Obligación Principal: Pagar una suma de dinero al Fisco.
  • Obligaciones Accesorias: Actos o abstenciones ordenadas por ley, tendientes a asegurar y facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de los tributos.

Clasificación

Las violaciones a la ley tributaria se pueden clasificar en dos grupos:

  1. Contravenciones: Sancionadas con multas.
  2. Delitos Tributarios: Sancionados con multas y penas corporales.

Modos de Extinguir las Obligaciones Tributarias

No existen en Derecho Tributario modos propios, por lo que se deben aplicar aquellos del Derecho Civil común.

1. Solución o Pago Efectivo

Según el Artículo 38 del C.T., los tributos se pueden pagar mediante:

  • Dinero efectivo.
  • Vale vista bancario.
  • Letra bancaria.
  • Cheque.
  • Tarjeta de crédito o de débito u otros medios electrónicos.

Requisitos de Forma de los Documentos de Pago:

  • Especificación del impuesto que se paga.
  • Período al que corresponde el pago.
  • Número de RUT del contribuyente.
  • Nombre del contribuyente.
  • Sanción: El Fisco no se hace responsable del mal uso que de estos documentos se haga, sin perjuicio de las sanciones a quienes resulten responsables.

Sanciones por Falta de Pago Oportuno

  • Reajustes e intereses penales moratorios. (Artículo 53 C.T.)
  • Tratándose de impuestos de retención o recargo, se sancionan con una multa del 10% de los impuestos adeudados, la que se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder del 30% de los impuestos adeudados. (Artículo 97 N°11 C.T.)

La Prescripción Tributaria

Hay que distinguir entre:

  • Prescripción de las acciones del SII para fiscalizar a los contribuyentes.
  • Prescripción de las acciones de cobro del Fisco en contra de los contribuyentes.

Prescripción de las Acciones del Servicio de Impuestos Internos (SII)

Plazo

  • Regla General: Tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
  • Excepción: El plazo es de seis años en el caso de impuestos sujetos a declaración cuando esta no se hubiere presentado o la presentada sea maliciosamente falsa.
  • Hay que considerar el aumento del plazo por tres meses cuando el contribuyente es citado conforme a lo señalado en el Artículo 63 del C.T.

Prescripción de las Acciones de Cobro

Interrupción de la Prescripción

Es el efecto que producen ciertos actos del deudor o acreedor que hacen ineficaz el tiempo de prescripción.

  • No procede en la prescripción de las acciones de fiscalización del SII.

Causales de Interrupción

  1. Artículo 201 N°1: Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.
    Efectos de esta Causal:
    • Hace perder el tiempo transcurrido.
    • Le sucede una prescripción de largo tiempo de cinco años.
  2. Artículo 201 N°2: Desde que intervenga la notificación administrativa de un giro o liquidación.
    Efectos de esta Causal:
    • Hace perder el tiempo transcurrido.
    • Empieza a correr un nuevo término de tres años, aunque el anterior haya sido de seis años. Este plazo solo puede interrumpirse por reconocimiento escrito o por requerimiento judicial.
  3. Artículo 201 N°3: Desde que intervenga requerimiento judicial.
    Efecto:
    • Hace perder todo el tiempo transcurrido.

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