03 Mar
VII. Competencias del Tribunal Constitucional
Nos basamos en los artículos 161 de la Constitución Española (CE) y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
1. Competencias dirigidas a la defensa de la supremacía normativa de la Constitución
Estas competencias se refieren al control constitucional de las leyes o normas con rango de ley, procedentes del Estado o de las Comunidades Autónomas. Esta función se manifiesta en el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad.
A. Recurso de Inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional (TC) es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Su finalidad es determinar si una ley es contraria o no a la Constitución, con independencia de intereses particulares de un proceso previo.
Legitimación para interponer el recurso:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- Miembros del Congreso y del Senado (un grupo parlamentario o una cuarta parte de sus miembros).
- Los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas o sus Asambleas.
Procedimiento del Recurso de Inconstitucionalidad
Plazo de interposición: Tenemos tres meses para interponer el recurso a partir de la publicación de la norma en cualquier Boletín Oficial (del Estado o de la Comunidad Autónoma).
- Interposición: Se presenta mediante demanda ante el Tribunal Constitucional.
- Contenido de la demanda:
- Exponer las circunstancias y la identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción.
- Concretar la ley o parte de ella que se considera inconstitucional.
- Exponer el precepto constitucional que se considera vulnerado.
Nota: La Ley Orgánica del T.C. no recoge los trámites de admisión de la demanda.
Una vez admitida a trámite, el TC dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a los órganos legislativos y ejecutivo de la Comunidad Autónoma correspondiente para que puedan presentar alegaciones en un plazo de 15 días. El TC dictará sentencia en 10 días, excepto si estima un plazo más amplio que no exceda de 30 días.
Efectos de la Sentencia
Efectos preventivos:
La admisión de un recurso de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto en el artículo 161.2 CE. En este supuesto, la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Efectos definitivos:
1. Sentencias estimatorias del recurso:
- Los efectos son frente a todos, salvo que en el fallo se disponga otra cosa. Subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
- Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
- No permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador, donde la nulidad de la norma aplicada resulte en una reducción de la pena o sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
2. Sentencias desestimatorias del recurso:
- Impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías (recurso o cuestión).
B. Cuestión de Inconstitucionalidad
Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TC. Este procedimiento defiende la Constitución y asegura su supremacía normativa.
Naturaleza del Procedimiento
- Es un procedimiento indirecto de control de constitucionalidad como consecuencia de un proceso judicial previo.
- De su resolución depende el resultado del caso previo.
- Tiene carácter dinamizador por la colaboración entre el TC y los jueces ordinarios.
- Las partes en el proceso previo pueden instar al juez a que presente una cuestión de inconstitucionalidad, buscando la garantía del propio derecho subjetivo del particular en el caso.
Legitimación
Solo la tienen los jueces y tribunales ordinarios, incluyendo los de jurisdicción militar.
Procedimiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad
No existe un plazo para presentar la cuestión desde la publicación de la norma impugnada; puede hacerse de oficio o a instancia de parte.
A) Planteamiento de la cuestión:
Se plantea en forma de auto.
Requisitos materiales o de fondo:
- Que se cuestione una norma.
- Que esa norma sea aplicable al caso.
- Que de la validez de esa norma dependa el fallo.
Requisitos formales o procesales:
- Momento procesal de presentación: Solo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, específicamente, dentro de los tres días siguientes al trámite de audiencia previa.
- Audiencia previa: Antes de adoptar la decisión de plantear la cuestión, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en un plazo común e improrrogable de diez días, aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión.
B) Tramitación en el Constitucional:
- Trámite de admisión: El Tribunal podrá, mediante auto y con la sola audiencia del Fiscal General del Estado, rechazar una cuestión cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada. Esta decisión será motivada.
- Traslado de la cuestión y personación de interesados: El Constitucional dará traslado al Congreso y al Senado (por conducto de sus Presidentes), al Fiscal General del Estado y al Gobierno (por conducto del Ministerio de Justicia). Estos podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en plazo común improrrogable de quince días.
- Sentencia: Se deberá dictar en el plazo de los quince días siguientes al trámite anterior.
Efectos de la Cuestión de Inconstitucionalidad
Son casi los mismos que se producen en el caso del recurso de inconstitucionalidad. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el TC lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso.
2. Competencia dirigida a la defensa constitucional de los derechos fundamentales: El Recurso de Amparo
El TC es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 CE. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC, este último aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 CE.
Recurso de Amparo
Características
- Proceso autónomo y diferente cuyo origen se encuentra en la CE y cuyo conocimiento se encomienda al TC.
- Tiene la finalidad de la defensa de derechos fundamentales insuficientemente defendidos en instancias anteriores en relación a casos concretos.
- Los efectos del recurso afectan al caso concreto, si bien la argumentación jurídica de la sentencia constituye la doctrina del TC y trasciende del caso concreto.
Objeto y actos impugnables
El objeto del recurso de amparo es la tutela constitucional de los derechos y libertades contenidos en el artículo 14, artículos 15 a 29 y el artículo 30 CE.
Los actos impugnables, según la remisión del artículo 161.1.b) CE contemplada en la LOTC, son:
- Disposiciones, actos jurídicos o vía de hecho de Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos.
- No caben recursos de amparo contra actos de particulares, salvo que sean presupuesto de una actuación judicial.
- Decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes, sus órganos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de sus órganos.
- Acto u omisión de un órgano judicial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Se hayan agotado todos los recursos en vía judicial.
- La violación del derecho o libertad sea imputable al órgano judicial.
- Se haya invocado en el proceso el derecho vulnerado.
Legitimación
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (artículo 162.1.b)).
Tramitación del Recurso de Amparo
Iniciación del procedimiento:
Se inicia mediante demanda exponiendo los hechos que la fundamentan, citando los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y fijando con precisión el amparo que se solicita. También debe adjuntarse el documento que acredite la representación del solicitante de amparo y la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
Admisión de la demanda:
La Sección acuerda por unanimidad mediante providencia la inadmisión del recurso en los siguientes supuestos:
- Que la demanda incumpla de manera manifiesta e insuperable alguno de los requisitos contenidos en los artículos 41 a 46 o falta de jurisdicción o competencia.
- Que la demanda se deduzca respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo constitucional.
- Que la demanda carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisión.
- Que el Constitucional hubiera desestimado ya en el fondo un recurso o cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo en supuesto sustancialmente igual.
Fases posteriores a la admisión:
- Remisión de actuaciones y emplazamiento de terceros: Admitida la demanda, la Sala requerirá con carácter urgente al órgano o autoridad cuya decisión, acto o hecho se impugna, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente, para que en un plazo no superior a diez días remita las actuaciones o testimonio de ellas.
- Alegaciones: La Sala dará vista de las actuaciones recibidas a quien promovió el recurso, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado (si estuviera interesada la Administración Pública) y al Ministerio Fiscal durante un plazo no superior a veinte días.
- Sentencia: Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado sin otros trámites, la Sala pronunciará sentencia en el plazo de diez días.
Efectos de la Sentencia de Amparo
La sentencia contendrá alguno de estos fallos: otorgamiento de amparo o denegación de amparo.

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