04 Ene

Tipo de fuente:


Se trata de una fuente primariaTemática:
Es un texto jurídico, en concreto un fragmento de las Constitución española de 1812Autor:
La autoría corresponde a las Cortes Españolas reunidas en Cádiz, y que tuvieron una vigencia 24 de Septiembre de 1810 al 4 de Mayo de 1814 en que fueron declaradas ilegales por el rey Fernando VII.

Circunstancias históricas o contexto histórico:

España se encontraba invadida por las tropas francesas de Napoleón I, estas tropas habían penetrado  en España en virtud del tratado de Fontenebleau de 1807 (27 de Octubre) en preparación de una invasión a Portugal.  Las tropas francesas se acantonaron en lugares estratégicos, fortalezas pirenaicas vascas, navarras y catalanas, y en el camino que unía Francia con Madrid por Burgos y San Sebastián. Con la crisis de la monarquía española y la abdicación forzosa de Carlos IV en su hijo Fernando VII. En Abril tanto Carlos como Fernando VII se transladaron Bayona .El 2 de Mayo la población de Madrid se amotinó contra las tropas francesas comenzando la Guerra de la Independencia. El 5 de Mayo de 1808 la corona española se dejara a José I.Desde un punto de vista social un alto número de diputados serán clérigos, seguidos por abogados, militares y funcionarios. Desde un punto de vista ideológico los diputados se van a dividir en “serviles” que serán partidarios del Antiguo Régimen y del Absolutismo, y “liberales” partidarios de liquidar el Antiguo Régimen. Las Cortes aprobarán la Constitución el 19 de Marzo de 1812, poco antes que las circunstancias de la guerra estén a punto de cambiar, en contra de Francia,  de forma decisiva en los siguiente meses.La Constitución de 1812 si bien es liberal, presentará algunas concesiones a los absolutistas que más tarde serán comentadas. La obra de las Cortes de Cádiz se completará con una serie de leyes y decretos que pretenden liquidar el Antiguo Régimen: supresión de los señoríos, libertad de trabajo, desamortización de tierras comunales, abolición de la Inquisición. Las Cortes trasladadas a Madrid en 1814, ya expulsados los franceses, serán disueltas por decreto de 4 de Mayo de 1814 de Fernando VII, anulándose toda su obra.

Destinatario del texto:

El destinatario del texto es el pueblo españolPropósito del texto:
El texto pretende fundamentar legalmente el establecimiento de un Régimen Liberal lo que supone el fin del Antiguo Régimen y del absolutismo, y la instauración de la igualdad ante la ley y la separación de poderes.

Identificación de las Ideas Principales y términos específicos y Explicación del Texto

El texto consiste en una selección de los artículos más significativos de la Constitución de 1812. El articulo 1: Supone considerar españoles, y por tanto iguales en derechos a la población de las colonias americanas, de ahí la expresión “españoles de ambos hemisferios”. Artículo 2: Supone que la nacíón  no es patrimonio de ninguna persona ni familia y que por tanto no puede traspasarse como ocurríó en las Abdicaciones de Bayona, y por tanto un hecho como este sería nulo sin su consentimiento. Artículo 3: Por él la soberanía reside en la nacíón, es ella la que tiene el poder supremo, y por tanto se rompe con el absolutismo del Antiguo Régimen para el cual la soberanía residía únicamente  en el rey. Este artículo es un hecho revolucionario en sí. Artículo 4: Establece garantías de protección de derechos civiles.
Supone el establecimiento de un “Habeas Corpus”, garantías para los derechos de la persona. Durante el Antiguo Régimen no existían este tipo de garantías, pues la voluntad del monarca podía cambiar las leyes a su antojo. La propiedad reviste una especial importancia para los liberales. Artículo 8: Establece la igualdad en el pago de impuestos por igual y en proporción  a sus ingresos de todos los ciudadanos. Supone una ruptura con el Antiguo Régimen y la sociedad estamental pues el no pagar impuestos era uno de los principales privilegios de los dos estamentos privilegiados: nobleza y clero. Artículos 15, 16 y 17: Estos tres artículos establecen la división de poderes, y suponen la ruptura con el absolutismo monárquico hasta entonces imperante en España. Esta división de poderes tiene sus raíces en El Espíritu de las leyes de Montesquieu de 1748 y aún más allá en la Revolución Gloriosa (Inglaterra) de 1688-1689, y como antecedentes más cercanos la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y la constitución francesa de 1791.El poder legislativo pertenece a las Cortes unicamerales (parlamento)  con el rey, esto último supone una concesión al sector de los serviles (diputados proabsolutistas).El ejecutivo corresponde al rey (art. 16)El poder judicial corresponde a tribunales de justicia establecidos por la ley (art. 17) y por tanto, independientes del rey a diferencia de lo que sucedía  en el absolutismo. Artículo 92: Este artículo establece las condiciones para ser elegido diputado.
El sufragio era universal masculino e indirecto, pero para ser elegido diputado se establece poseer una renta anual que debe provenir de bienes propios (propiedades)
, y no de un sueldo. Esta medida se adopta para evitar que los diputados puedan ser presionados por empleadores. Además, al ser propietarios tendrán interés en defender el derecho de propiedad.
Artículo 366: Establece la obligatoriedad de crear escuelas, en todas las poblaciones, para acceder a conocimientos básicos: leer, escribir, y contar. Así mismo, establece la enseñanza del catolicismo con el catecismo, pues era la religión oficial y única. Se trata de una concesión al clero y a los diputados serviles. Así mismo, se establece la necesidad de unos rudimentos de educación cívica. La preocupación por la enseñanza para fomentar el bienestar del pueblo proviene de la ilustración.

VALORACIÓN (ANÁLISIS VALORATIVO)


Precedentes (Procedencia de las ideas): Las ideas provienen filósofos de la Ilustración del Siglo XVIII, entre los que destaca Montesquieu,  y de las constituciones de Estados Unidos de 1787 y francesa de 1791, y como raíces lejanas la Revolución Gloriosa (Inglaterra) de 1688-1689 y su posterior declaración de derechos.-

Consecuencias

La Constitución de 1812 fue uno de los más importantes referentes para todas las constituciones progresistas del Siglo XIX español.

Significado

Si bien la eficacia de la Constitución de 1812 fue muy limitada pues apenas estuvo en vigor, primero por la invasión francesa, luego por su anulación por Fernando VII en 1814, y luego por su corto restablecimiento en 1820-1823 y unos meses en 1836. Sin embargo, fue muy importante al suponer el primer golpe al absolutismo español y al Antiguo Régimen, y tuvo un fuerte carácter simbólico al inaugurar el constitucionalismo español en unas circunstancias tan críticas y épicas como la invasión francesa.

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